Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00239-01(0889-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344590

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00239-01(0889-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014

Fecha12 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PENSION DE LOS EMPLEADOS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LA PENITENCIARIA NACIONAL – Reconocimiento. Régimen Especial. Factores

El régimen pensional aplicable a los funcionarios del INPEC es el regulado por lo previsto en la Ley 32 de 1986 en cuanto a los requisitos exigidos para obtener el status pensional, edad y tiempo de servicios, así como los factores que integran el ingreso base de liquidación. Sobre este punto, como ya se vio a pensar que la ley en comento no contempló los factores a tener en cuenta para efectos de la liquidación, es necesario remitirnos a los señalados en el Decreto 1045 de 1978 y que fueron devengados en el último año de servicios.

FUENTE FORMAL: LEY 32 DE 1986 – ARTICULO 90

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 5001-23-31-000-2008-00239-01(0889-13)

Actor: R.O.B.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 28 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que accedió a las súplicas de la demandada incoada por R.O.B. contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en liquidación.

ANTECEDENTES

La parte actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de las Resoluciones Nos. 11866 de junio 11 de 2004 y 9670 de noviembre 5 de 2004, por las cuales el Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social negó el reconocimiento de su pensión de jubilación con base en el régimen especial de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaría del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle la pensión de jubilación, teniendo en cuenta el 75% de todos los factores devengados en el último año de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 32 de 1986, por haber prestado sus servicios como Guardián de Prisiones del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaría del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Prestó sus servicios de manera continua en el Instituto Nacional Penitenciario y C.– INPEC durante veintitrés años, siendo su último cargo el de G..

Por haber consolidado el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, radicó solicitud de reconocimiento ante la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal E.I.C.E en Liquidación, entidad que por medio de la Resolución No. 07863 de 9 de marzo de 1993, le reconoció esta prestación por haber acreditado 20 años de servicios y le computó tan solo 6 factores salariales de los 11 devengados.

Adujo que presentó un derecho de petición solicitando la revisión de su mesada pensional, la que fue resuelta mediante la Resolución No. 11866 de 11 de junio de 2004, negando lo pretendido con el argumento de que “por haber laborado hasta diciembre de 1994 en vigencia de la Ley 100 de 1993 y no estar exceptuado el INPEC en el artículo 279 de la citada Ley 100, respecto al monto aplica esta y sus decretos reglamentarios 691 y 1158 de 1994”.

Como disposiciones vulneradas citó los artículos 36 de la Ley 100 de 1993; 114 de la Ley 32 de 1986; 73 del Decreto 1848 de 1969; 27 del Decreto 3135 de 1968; 53 de la Constitución Política y parágrafo 5 del Acto Legislativo 01 de 2005.

En el concepto de la violación señaló que a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC que hayan adquirido el derecho a pensionarse antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, como es su caso particular, se les deben respetar los derechos adquiridos conforme al régimen anterior –Ley 32 de 1985- y demás normas que les permiten pensionarse con 20 años de servicios sin tener en cuenta la edad y con base en el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Meta mediante sentencia del 28 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de los actos acusados y en consecuencia, ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social, reliquidar la pensión del...

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