Sentencia nº 68001-23-15-000-1994-09826-01(28875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344610

Sentencia nº 68001-23-15-000-1994-09826-01(28875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014

Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO ESTATAL - Multa. La imposición de las multas debe hacerse durante la vigencia del contrato / MULTA - Su imposición debe hacerse durante la vigencia del contrato

Las multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo. (…) La imposición de multas en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial. Su imposición unilateral por las entidades estatales se asocia normalmente a las necesidades de dirección del contrato estatal y de aseguramiento de los intereses públicos por parte de la Administración. 2. La obligación que nace de la multa es el pago de una obligación dineraria liquidada en el respectivo acto. Esta obligación de pagar una suma de dinero es distinta (adicional) de las obligaciones contractuales propiamente dichas, pues representa una carga adicional originada en una situación de incumplimiento, por la que el contratista debe responder. Así, el contratista sigue obligado a cumplir el contrato, pero además, si es multado, debe pagar al Estado la suma de dinero correspondiente a la multa. Por tanto, las multas y su cumplimiento no pueden ser neutras o favorables al contratista, pues conllevan implícita una consecuencia desfavorable para él, derivada de la situación de incumplimiento en que se ha puesto. Si no fuera así, la multa no cumpliría su función de apremio, pues al contratista le podría ser indiferente cumplir o no sus obligaciones para con la Administración.”. (…) Bajo el régimen del Decreto 222 de 1983 las partes de un determinado contrato estatal debían convenir que la administración pudiera imponer multas ante la mora o el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, potestad que debía ejercerse durante la vigencia del contrato con el propósito de constreñir al contratista al cumplimiento como una “medida coercitiva provisional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 222 DE 1983 - ARTICULO 71 / DECRETO 222 DE 1983 - ARTICULO 73

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2040 del 29 de noviembre de 2010. Y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 18 de marzo de 2004, exp. 15936

CONTRATO ESTATAL - Multa: Definición / MULTA - Definición

Aquella sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

CONTRATO ESTATAL - Multa. Función / MULTA - Función conminatoria. Diferencia con la cláusula penal / CLAUSULA PENAL - Función sancionatoria

La multa contractual tiene como función primordial compeler al deudor a la satisfacción de la prestación parcialmente incumplida, es decir, tiene una finalidad eminentemente conminatoria, a diferencia de la cláusula penal, medida coercitiva mediante la cual lo que se busca no sólo es precaver sino también sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista.

CESION DE DERECHOS - Contrato Estatal. Falta de legitimación en la causa por activa, demandante había cedido los derechos en el contrato Estatal / CONTRATO ESTATAL - Cesión de derechos en contrato Estatal

Para la Sala es claro que el Tribunal atina al declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante cuando pretende que se declare que la parte demandada incumplió el contrato No. 948 de 1989, pues si por medio del contrato de cesión celebrado el 30 de octubre de 1992 la aquí demandante cedió la totalidad de los derechos y de las obligaciones derivados del contrato cedido, no puede venir ahora a reclamar el reconocimiento de unos derechos derivados de una relación contractual en la que ya no ostenta la calidad de parte contratante. Adicionalmente a lo anterior, de las pruebas allegadas al plenario no aparece demostrado el incumplimiento del demandado y en el hipotético caso de que apareciera, la única legitimada para aducir tal pretensión sería la sociedad C.L.., la cual es quien, en sustitución de la aquí demandante, ostenta ahora la posición de parte en el Contrato No. 948 de 1989. En conclusión, teniendo en cuenta que por virtud del contrato de cesión de posición contractual que celebraron la demandante y la sociedad Concay S.A., aquella no tiene ya la calidad de parte contratante dentro del contrato al que se hace mención y por ende no se encuentra legitimada en la causa por activa para demandar la declaratoria de incumplimiento por el demandado y las consecuenciales indemnizaciones, circunstancia que impone la negativa de las pretensiones deprecadas en la demanda radicada bajo el No. 9826 y como así lo resolvió el Tribunal de primera instancia, la sentencia apelada será confirmada en éste punto.

ACTO ADMINISTRATIVO - Falsa motivación. Declaratoria de incumplimiento parcial del contrato Estatal

El demandado tampoco incurrió en falsa motivación pues con las pruebas allegadas se demuestra el incumplimiento de las obligaciones de la demandante en cuanto a la señalización temporal de las vías y a la disponibilidad de los equipos requeridos para la realización de las obras objeto del contrato. (…) En efecto, el incumplimiento de la obligación de señalización temporal de las vías por parte de la demandante se vio acreditado (…) De otro lado, el incumplimiento de la contratista de su obligación de disponer de los equipos necesarios para la realización de las obras se encuentra demostrado (…) En conclusión, el demandado tampoco incurrió en falsa motivación al proferir los actos administrativos demandados, pues fundó su decisión en hechos debidamente acreditados que ponían de presente el incumplimiento de la contratista, así como también en las normas jurídicas aplicables al asunto.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero E.G.B.. A la fecha esta relatoría no cuenta con el medio físico ni con el medio magnético de dicha aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 68001-23-15-000-1994-09826-01(28875)

Actor: INGENIERIA CIVIL VIAS Y ALCANTARILLADOS - INCIVIAL S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declara probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y se niegan las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Lo Pretendido

  2. Demanda Expediente No. 9826.

    El 7 de marzo de 2004[1] la Sociedad Ingeniería Civil Vías y Alcantarillados- Incivial S.A.- presentó demanda contra el Fondo Vial Nacional, hoy Invias- solicitando que se declarara que éste incumplió el contrato No. 948 del 29 de diciembre de 1989 y los contratos adicionales No. 129 del 14 de marzo de 1991 y No. 244 del 10 de abril de 1992.

    Pide como consecuencia de las anteriores declaraciones que se condene al demandado a la suma de $651.895.899.95 por perjuicios derivados del desconocimiento del factor de expansión o compactación; a la sumas de $659.307.205.92 y de $2.319.231.213.37 por fijar precios unitarios inferiores a los señalados por la interventoría; a la suma de $374.134.171.77 por tener que realizar obras adicionales de rehabilitación y habilitación de las vías de acceso; a la suma de $ 171.834.958.11 por sobrecostos en el transporte de materiales pétreos; a la suma de $221.455.266.22, a título de reajuste de las actas pendientes de reconocimiento y pago; a la suma de $1.750.266.844.52, por “insuficiencia” e “inmovilización” de la maquinaria; y a la suma de $1.436.310.960.98 por “ineficiencia de la administración (personal del contratista)”.

    Estima la cuantía del proceso en $7.584.436.520.

  3. Demanda Expediente No. 9998.

    El 9 de junio de 1994[2] -Incivial S.A.- nuevamente presentó demanda contra el Invias- solicitando que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 13066 del 28 de octubre de 1992 y No. 15137 del 28 de octubre de 1993, proferidas por el representante legal de éste y mediante las cuales se declaró el incumplimiento parcial del contrato No. 948 de 1989 por no disponer de los equipos necesarios para la realización de las obras, se le impuso una multa por valor de $77.099.200.00 y, se resolvió el correspondiente recurso de reposición interpuesto.

    Solicita en consecuencia que se declare que no incurrió en incumplimiento parcial del contrato, que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la multa impuesta y que se condene al demandado a cancelar los costos en que deba incurrir por el otorgamiento de caución para evitar el eventual recaudo forzoso de la multa.

    Estima la cuantía por un valor de $77.099.200.00.

  4. Demanda Expediente No. 10.098.

    El 3 de agosto de 1994[3] -Incivial S.A.- nuevamente presentó demanda contra el Invias- solicitando que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 13065 del 28 de octubre de 1992 y No. 15133 del 28 de octubre de 1993, proferidas por el representante legal de éste y mediante las cuales se declaró el incumplimiento parcial del contrato No. 948 de 1989 por falta de señalización...

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