Sentencia nº 27001-23-31-000-2006-00180-01(40755) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344618

Sentencia nº 27001-23-31-000-2006-00180-01(40755) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION - Presupuestos para su configuración bajo la Ley 678 de 2001. Caso condena contra el Estado por muerte de un soldado por cuenta de otro soldado, procede la acción de repetición

La Sala ratifica que los hechos y actos ocurridos bajo el imperio y vigencia de la expedición de la Ley 678 de 2001, potencialmente constitutivos de la acción de repetición contra funcionarios o exfuncionarios o particulares en ejercicio de función pública, se rigen enteramente por ella (…) En efecto, está acreditado que el demandado, J.J.P.R., en su condición de miembro del Ejército de Colombia dio muerte al señor Y.J.C.V., a consecuencia de unos disparos efectuados con su arma de dotación (…) También está demostrado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó condenó al señor J.J.P.R. a la pena principal de 104 (ciento cuatro) meses de prisión, como autor del delito de homicidio, de la cual fue víctima J.J.C.V.. En la ratio decidendi de dicho pronunciamiento y al estudiar la culpabilidad de la conducta del procesado concluyó que obró a título de dolo. Dijo el fallador (…) al decidir en sentencia anticipada, luego de que el hoy accionado en la diligencia de descargos admitiera su responsabilidad en la comisión del hecho (…) En tal virtud, se reúnen los presupuestos para dar aplicación a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo de la Ley 678 de 2001, en tanto está acreditado en el proceso que el hoy accionado fue declarado responsable dentro del proceso penal correspondiente a título de dolo, por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la conciliación correspondiente. (…) se colige que la muerte de J.C.V. fue fruto del actuar doloso de P.R. y que la conciliación prejudicial n.° 083 de 30 de julio de 2002 aprobada por auto 29 de agosto de 2002 del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en consecuencia, le es imputable al entonces agente del Estado, quien obró a título de dolo.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5 NUMERAL 4

ACCION DE REPETICION - Definición, noción, concepto

Según las voces del artículo 2º eiusdem, la de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. (…) la misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 2

ACCION DE REPETICION - Finalidad

En consonancia con este precepto, el artículo 3º ibidem determinó que dicho medio de control tiene por finalidad garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 121 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 122 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 124 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 3

ACCION DE REPETICION - Preceptos. Presupuestos para su configuración

Al tenor de lo previsto por la citada Ley 678, para que una entidad pública pueda ejercer la acción de repetición, se deben presentar las siguientes condiciones de aplicación de estos preceptos: (i) La condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular; (ii) el pago efectivo a la víctima del daño y (iii) la conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ACCION DE REPETICION - Presupuestos para su configuración. Condena contra el Estado por un daño antijurídico

El primer presupuesto para que haya lugar a la procedencia de este medio de control consiste en que el Estado se haya visto compelido a la reparación de un daño antijurídico, por virtud de un fallo condenatorio, de una conciliación debidamente aprobada en sede judicial o haya dado reconocimiento indemnizatorio por virtud de otra forma de terminación de un conflicto, tal y como prevé el artículo 2º de la Ley 678 de 2001. Circunstancia que está acreditada en el plenario. (…) Así lo dejó en claro la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del inciso segundo del artículo 21 y del artículo 22 de la Ley 678 de 2001, al razonar que la conciliación no extingue la acción de repetición y –contrario sensu- lo que se acompasa con los mandatos constitucionales es que se continúe el proceso contra el agente (…) Por lo demás, la jurisprudencia tiene determinado que el auto que aprueba la conciliación se asimila a una sentencia condenatoria, toda vez que esta tiene los mismos efectos de cosa juzgada predicables de la primera según lo ordena la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 21 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 22

ACCION DE REPETICION - Presupuestos para su configuración. El pago efectivo a la víctima del daño

La segunda condición de aplicación de los mandatos que gobiernan la materia es la prueba del pago de la condena impuesta a la entidad pública en una sentencia en su contra y con base en la cual se sustenta la acción de repetición incoada.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ACCION DE REPETICION - Presupuestos para su configuración. La conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena

Además de los dos presupuestos anteriormente analizados, es menester acreditar que la actuación del agente -que originó la condena contra el Estado- es imputable a título de dolo o de culpa grave.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ACCION DE REPETICION - Culpa grave. Casos regulados antes de la Ley 678 de 2001

Para eventos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 678, a partir de lo prescrito por el artículo 63 del C.C. señaló que la “culpa” es la conducta reprochable de un agente que generó un daño antijurídico, no querido por él, pero que se desencadena por omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su acto o, cuando habiéndolos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos. Y reviste el carácter de “culpa grave” aquel comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, al paso que el dolo es asimilado a la conducta realizada con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio. (…) De ahí que en sede de repetición la responsabilidad del agente sólo puede predicarse en la medida en que se compruebe su actuación dolosa o gravemente culposa.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ACCION DE REPETICION - Régimen de responsabilidad del agente, Ley 678 de 2001. Presunciones legales

Bajo el régimen sustantivo previsto en la Ley 678, sus artículos 5º y 6º previeron unos eventos en que algunas circunstancias se presume que la conducta desplegada por el agente estatal es calificada de dolosa o gravemente culposa. (…) En estos eventos de que tratan los preceptos antes referidos, la administración demandante tiene la carga de probar únicamente los supuestos a los que aluden las normas. Se trata de “presunciones legales” (iuris tantum) y no de “derecho” (iuris et de iure), esto es, de aquellas que admiten prueba en contrario, como lo dispone el artículo 66 del Código Civil y que por lo mismo, de “esta forma se garantiza el derecho de defensa de la persona contra quien opera la presunción”. Por lo mismo, en estos casos no se compromete el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el agente estatal contra el cual se dirija la acción de repetición siempre podrá presentar prueba en contrario que lo libere de responsabilidad civil

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 6

ACCION DE REPETICION - Dolo del agente estudiado bajo el régimen de la Ley 678 de 2001

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 678, la conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Este precepto estableció, además, que se presume que existe dolo del agente público en los siguientes eventos: i) Obrar con desviación de poder; ii) Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento; iii) Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración; iv) Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado; v) Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 5

ACCION DE REPETICION - Conducta gravemente culposa del agente o culpa grave, estudiado bajo el régimen de la Ley 678 de 2001

El artículo 6º eiusdem prevé que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Conforme al mismo precepto, se presume que la conducta es gravemente culposa en los siguientes casos: i) Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho; ii) Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable; iii) Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable; iv) Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o...

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