Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01054-01(28951) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344622

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01054-01(28951) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE OBRA - Construcción de cabañas / CONTRATO DE OBRA - Cabañas en penitenciarias para celdas bipersonales / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE - Causales falta de jurisdicción y de competencia funcional / FALTA DE JURISDICCION Y COMPENTENCIA FUNCIONAL - Causales de nulidad procesal negadas por juez contencioso administrativo de primera instancia / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE – No impugnada por las partes / NULIDAD PROCESAL DE OFICIO – Decretada por el ad quem

Entre el INPEC y la sociedad Procilco Ltda., se suscribió el Contrato de Obra No. 1293 el 27 de agosto de 1998, con el objeto de construir una cabaña penitenciaria con capacidad para cien (100) celdas bipersonales, en la Colonia Agrícola de Acacías en el Departamento del Meta (…) El 15 de septiembre de 1998, el INPEC canceló a la Procilco Ltda., la suma de $246’749.999 correspondiente al 50% del valor del contrato, por concepto de anticipo (…) El 30 de noviembre de 1998 el INPEC comunicó a Procilco Ltda., que la cabaña contratada se debía construir en la Penitenciaria Nacional de El Barne – Tunja, para lo cual se firmó el otrosí correspondiente, el 7 de diciembre de 1998 (…) El 1º de febrero de 1999 se llevó a cabo el Comité Técnico del INPEC, en el cual se autorizó abrir el Libro de Obra correspondiente y dar inicio a las obras accesorias de la Penitenciaría de El Barne, cuyo presupuesto no se había tramitado aún por la entidad. (…).Encontrándose el asunto para fallo, el Despacho advierte la configuración de dos causales de nulidad procesal insaneables, como lo son la falta de jurisdicción y de competencia funcional, contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual procederá a decretarlas.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 NUMERALES 1 Y 2

PACTO ARBITRAL - Acuerdo entre las partes para someter a la decisión de particulares en su condición de árbitros, el conocimiento de determinada controversia / PACTO ARBITRAL - Dos modalidades. Cláusula compromisoria y compromiso / CLAUSULA COMPROMISORIA - Acuerdo en el que las partes someten total o parcialmente al conocimiento de árbitros los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en razón de la relación contractual / CLAUSULA COMPROMISORIA - Debe pactarse antes de que surja el conflicto e incluirse en el contrato o en acto separado / CLAUSULA COMPROMISORIA - Para que genere efectos jurídicos debe expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere

El artículo 117 del Decreto 1818 de 1998 define el pacto arbitral como el acuerdo de las partes por medio del cual se decide someter a la decisión de particulares, en su condición de árbitros, el conocimiento de una determinada controversia; esa misma disposición señala que el pacto arbitral comprende dos modalidades: la cláusula compromisoria y el compromiso (…) la cláusula compromisoria, que corresponde a la disposición contenida en un contrato celebrado por las partes o en otro documento, pero referida al mismo contrato, por medio de la cual los contratantes acuerdan, antes de que surja cualquier conflicto entre ellos, que de llegar a suscitarse alguno, su solución se someterá total o parcialmente al conocimiento de los árbitros (…) la cláusula compromisoria debe pactarse antes de que llegue a surgir cualquier tipo de conflicto entre las partes que celebran el contrato que le da origen a la estipulación, ya sea incluyéndola en el contrato o en acto separado, la cual deberá contener la designación de las partes y la determinación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 ibídem: “La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere”

FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 117 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 120

COMPROMISO - Definición / COMPROMISO - Acuerdo o negocio jurídico celebrado por las partes entre las que ya existe un conflicto que puede estar tramitándose o no judicialmente / COMPROMISO - Definición / COMPROMISO - Tiene como finalidad revocar la facultad de la justicia ordinaria para conocer del asunto y someterlo a un tribunal de arbitramento / PACTO ARBITRAL - Requiere la manifestación expresa de las partes por no presumirse su existencia por vía interpretativa / PACTO ARBITRAL - Debe constar por escrito. Único requisito de forma que reviste solemnidad

El compromiso, a su turno, como ya se mencionó, constituye otra de las modalidades del pacto arbitral, consiste en un acuerdo o negocio jurídico celebrado por las partes entre las cuales ya existe un conflicto -que puede estarse tramitando o no judicialmente-, y se persigue que no sea dirimido por la justicia ordinaria sino por un Tribunal de Arbitramento (…) la cláusula compromisoria requería una manifestación expresa de las partes, en cuyo contenido reflejaran su voluntad de someter los conflictos que entre ellas puedan surgir con ocasión del contrato que celebran, a la justicia arbitral, “voluntad ésta que es distinta de la voluntad contractual y por lo tanto se expresa dentro del mismo instrumento o acto jurídico, o por separado”, razón por la cual el pacto arbitral no puede presumirse y su existencia no puede deducirse por vía interpretativa (…) el único requisito de forma previsto en la ley respecto del pacto arbitral y específicamente de la cláusula compromisoria, el cual la reviste de solemnidad, consiste en la exigencia de que conste por escrito. NOTA DE RELATORIA: En relación a la naturaleza del pacto arbitral, consultar sentencia de 24 de junio de 1995, Concepto 838, MP. R.S.F.

CLAUSULA COMPROMISORIA Renuncia tácita / RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Cuando a pesar de existir acuerdo previo de poner en conocimiento de la justicia arbitral los conflictos suscitados entre las partes, una de ellas demanda ante la jurisdicción contenciosa / RENUNCIA TACITA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Procedente en caso de demanda ante la jurisdicción contenciosa por una de las partes y omisión del demandado frente a la excepción de falta de jurisdicción por existencia de pacto arbitral / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION - Debe alegarse en la contestación de la demanda y de no hacerlo se entiende como renuncia tácita

La Jurisprudencia de la Sala había venido sosteniendo la tesis de la renuncia tácita de las partes de un contrato estatal a la aplicación de la cláusula compromisoria cuando a pesar de haber acordado llevar las diferencias al conocimiento de la denominada justicia arbitral, una de tales partes decide formular su demanda ante la Jurisdicción institucional de lo Contencioso Administrativo y la otra parte no propone la excepción que encuentra apoyo en el pacto arbitral (…) la Sala precisó que la oportunidad para alegar la falta de jurisdicción la constituye el momento de contestar la demanda, de manera que con posterioridad ya no será posible proponerla. NOTA DE RELATORIA: En relación con la operancia de la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, consultar sentencia de 16 de junio de 1997, Exp. 10882, MP. J. de D.M.H.

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA - Irrenunciabilidad tácita de las partes a la cláusula compromisoria / IRRENUNCIABILIDAD TACITA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA - Cambio de jurisprudencia / CLAUSULA COMPROMISORIA - Carácter solemne y expreso / PACTO ARBITRAL - Perfecciona el negocio jurídico / MODIFICACIONES AL PACTO ARBITRAL - Deben constar de manera expresa y por escrito / MODIFICACION O ELIMINACION DEL PACTO ARBITRAL - Procedente por voluntad conjunta de las partes en cumplimiento de las exigencias que las normas legales establecen para la formación o finalización del pacto / SOLEMNIDAD DE PACTO ARBITRAL - Requiere en el contrato estatal que sea escrita donde las partes expresan someterse a juez arbitral

Si el perfeccionamiento del negocio jurídico consistente en la adopción de un pacto arbitral respecto de las controversias que se relacionen con un contrato estatal exige, de manera indispensable, la solemnidad del escrito a través del cual las partes manifiesten su voluntad expresa de someterse a la denominada justicia arbitral y, por ende, de renunciar a la jurisdicción institucional o permanente en cuanto a las cuestiones comprendidas y definidas dentro del aludido pacto, resulta claro entonces que cualquier modificación, variación o derogatoria de ese acuerdo igual debe someterse a las mismas formalidades exigidas para su formación. (…) mediante la tesis que acogió la Sala Plena de la Sección Tercera no se está sosteniendo en modo alguno que el pacto arbitral debidamente celebrado entre las partes de un contrato estatal se torne en inmodificable e inderogable para ellas, aunque así quieran hacerlo de manera conjunta; naturalmente se entiende que así como la voluntad libre y espontánea de las partes es la que permite el surgimiento del pacto arbitral, de cuyo contenido se han de desprender y proyectar importantes efectos de orden procesal para el trámite, conocimiento y decisión de las controversias que surjan entre quienes se encuentren vinculadas al mismo, también será esa voluntad conjunta la que pueda ampliar, reducir o incluso eliminar los alcances de tal acuerdo, sólo que para que ello resulte legalmente posible esas mismas partes deberán observar y respetar las mismas exigencias que las normas legales establecen para la formación del correspondiente pacto arbitral.

CAMBIO, MODIFICACION O DEROGATORIA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Las partes del contrato estatal pueden hacerlo si previamente lo convinieron en forma expresa y por escrito / CAMBIO DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Puede constar en uno o varios escritos separados

Para que las partes de un contrato estatal puedan...

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