Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00011-01(18922) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344650

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00011-01(18922) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DECLARACION DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - El término de firmeza se cuenta a partir del vencimiento del plazo para declarar y no desde la expedición de la licencia de construcción

[…] se tiene que la sociedad M.V. y Cía. S.A., el 17 de noviembre de 2006 solicitó la expedición de la licencia de construcción para el desarrollo la obra de la KR 56 No. 152-42. Está probado en el proceso que el Distrito expidió la licencia de construcción el 30 de marzo de 2007. En esa licencia consta como fecha de ejecutoria el 16 de abril de 2007. Sin embargo, la declaración del impuesto de delineación urbana se presentó el 20 de marzo del 2007, esto es, antes de que, incluso, la licencia de construcción se expidiera y quedara ejecutoriada (…). Por lo anterior, la parte actora considera que la notificación del requerimiento especial, para interrumpir el plazo previsto para notificar el requerimiento especial debió surtirse, a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del impuesto de delineación urbana, esto es, el 20 de marzo de 2009. Sobre el particular, la Sala precisa que el artículo 705 del E.T. es claro en disponer que el requerimiento especial se debe notificar “a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar”. Y el artículo 706, a su vez, es claro en disponer que ese plazo se suspende cuando se practica inspección tributaria de oficio por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Ahora bien, para el año 2007, el Distrito Capital fijó los lugares y plazos para presentar las declaraciones de los impuestos territoriales, mediante la Resolución 530 del 27 de diciembre de 2006. El artículo séptimo precisa lo siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto antes de la expedición de la correspondiente licencia, en consecuencia solo se expedirá la misma, si se comprueba por parte del curador, la declaración y el pago del impuesto pertinente. Con fundamento en las normas y hechos citados, se procede a analizar si el requerimiento especial fue notificado en tiempo […] Al respecto, la Sala precisa que en el expediente consta que la demandante presentó la declaración del impuesto de delineación urbana el 20 de marzo de 2007. Conforme con el artículo 7º de la Resolución 530 del 27 de diciembre de 2006, el plazo de firmeza se debe contar a partir de la fecha de presentación de la declaración, esto es, a partir del 20 de marzo de 2007. Por lo tanto, inicialmente, la declaración adquiría firmeza el 20 de marzo de 2009. En el expediente también está probado que el 19 de febrero de 2009, el Distrito notificó el auto de inspección tributaria y que esa diligencia efectivamente se practicó. Por lo tanto, es claro que ese auto suspendió el plazo para notificar el requerimiento especial por tres meses, esto es, hasta el 20 de junio de 2009. Sin embargo, está probado que el requerimiento especial se notificó el 30 de junio de 2009. En consecuencia, está probado que sí se expidió extemporáneamente. En las anteriores circunstancias, está probado que los actos demandados son nulos, por falta de competencia temporal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 24 / DECRETO 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 96 / DECRETO 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 97 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 706 / RESOLUCION 530 DE 2006 (27 DE DICIEMBRE) DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 7

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: La sociedad M.V. y Cía. S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los que el Distrito Capital modificó el impuesto de delineación urbana que declaró y pagó por la expedición de la licencia de construcción de un predio. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló, por falta de competencia temporal, y declaró en firme la liquidación privada del impuesto, por cuanto concluyó que el requerimiento especial tendiente a modificar la declaración fue extemporáneo, toda vez que el plazo de 2 años para expedirlo y notificarlo se cuenta a partir del vencimiento del plazo para declarar y no desde la expedición de la licencia de construcción, como ocurrió en el caso.

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - Creación. Autorización en el Distrito Capital / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA - Base gravable. Es el presupuesto de la obra o construcción / IMPUESTO DE DELINEACION URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL - Elementos

El artículo 1° literal g) de la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo de Bogotá para crear y organizar el cobro del impuesto de delineación urbana […] Luego, al entrar en vigencia la Ley 84 de 1915, la autorización de la Ley 97 de 1913 se hizo extensiva a los demás órganos de representación popular del orden municipal, al ser reiterado por el artículo 233 del Decreto - Ley 1333 de 1986 […] En el caso específico de Bogotá, el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993 determinó: “ARTÍCULO.- 158. Delineación urbana. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente” (…) De las normas transcritas se resaltan dos supuestos, a saber: (i) que la base gravable del tributo es el presupuesto de la obra o construcción y; (ii) que la entidad de planeación del Distrito Capital fue facultada para fijar el método tendiente a determinar el presupuesto indicado y para establecer los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato de dicha obra o construcción. En desarrollo de las normas transcritas, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Acuerdo 352 de 2002, que fijó los elementos estructurales del gravamen de delineación urbana, así: (i) Hecho generador: expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras; (ii) Causación: Cada vez que se presente el hecho generador; (iii) Sujeto activo: Distrito Capital; (iv) Sujeto pasivo: propietarios de los predios en los que se realiza el hecho generador; (v) Base gravable: monto total del presupuesto de obra o construcción”. De igual forma, el acuerdo mencionado facultó a la dependencia de planeación del Distrito para fijar el método que determinara el presupuesto y los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. Respecto del hecho generador y de la causación del impuesto, los artículos 71 y 72 del Decreto 352 precisaron lo siguiente: “Artículo 71. Hecho generador. Derogado por el art. 18, Acuerdo Distrital 352 de 2008. El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá. Artículo 72. Causación del impuesto. El impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto (…).

FUENTE FORMAL: LEY 97 DE 1913 - ARTICULO 1 LITERAL G / LEY 84 DE 1915 - ARTICULO 1 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 - ARTICULO 233 LITERAL B / DECRETO 1421 DE 1993 CONCEJO DE BOGOTA - ARTICULO 158 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 71 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTICULO 72

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00011-01(18922)

Actor: M.V. Y COMPAÑÍA S.A.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mazuera Villegas Y Cía. S.A. contra la sentencia del 9 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– El 20 de marzo de 2007, la Sociedad M.V. y Cía. S.A. declaró y pagó $412.100000, por concepto de impuesto de delineación urbana por la expedición de la licencia de construcción en la KR 56 No. 152-42.[1]

– El 30 de marzo de 2007, la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá expidió la licencia de construcción No. LC 07-4-0283 en la modalidad de obra nueva del predio ubicado en la KR 56 No. 152-42, de propiedad de la compañía demandante.

– El 30 de junio de 2009, la Jefe de la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expidió el Requerimiento Especial No. 2009EE449262, respondido por la sociedad el 30 de septiembre de 2009.

– El 9 de octubre de 2009, el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 935 DDI 236588, notificada por correo el 13 de octubre de 2009.[2]

– El 11 de diciembre de 2009, la demandante presentó el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 935 DDI 236588, resuelto el 14 de septiembre de 2010, mediante resolución No. DDI 190589, en sentido negativo.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, M.V. y Cía. S.A., mediante apoderada judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las...

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