Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344690

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE REPOSICION - Auto que negó la suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Recurso de reposición de auto que la negó / SUSPENSION PROVISONAL - Del examen de las pruebas que el actor acompañó con la demanda no logra evidenciarse la violación alegada

Es del caso precisar que el argumento del recurrente al plantear la solicitud de suspensión provisional del acto acusado giró en torno a que la demandada ejerció autoridad política y administrativa en el desempeño del cargo de “Secretaria Privada” de la Gobernación del H., lo cual a juicio del actor, la inhabilitó para resultar elegida como representante a la cámara por ese Departamento. Con tal propósito acompañó las pruebas que estimó evidenciaban dicho ejercicio. El recurrente controvierte la valoración realizada por la Sala en esta etapa procesal cuando el proceso apenas comienza, de las pruebas que fueron acompañadas con la demanda y se opone a las conclusiones a las que arribó para determinar que en esta etapa no es posible establecer que la demandada incurrió en la inhabilidad que le endilga. Insiste en que el ejercicio de autoridad política y administrativa sí está demostrado y que lo ratifica la manifestación de la misma demandada quien en su “carta de renuncia” asevera que sí formaba parte del gabinete, aspecto que estima desvirtúa el análisis que adelantó la Sala. Con las precisiones anteriores debe señalar la Sala que: Se ratifica en lo dicho en el auto recurrido acerca que del examen de las pruebas que el actor acompañó con la demanda no logra evidenciarse la violación alegada pues si bien se probó que la demandada ocupó el cargo de Asesor - “Secretaria Privada”, no está claro que por la naturaleza del empleo y las funciones a éste asignadas se evidencien que comporte potestades de autoridad política y administrativa. La sola denominación comúnmente atribuida al cargo desempeñado como “S. Privado” (acto de nombramiento, posesión y escrito de renuncia) no implica per se que la elegida R. a la Cámara hubiera tenido atribuida funciones con esa clase de autoridad. Constituyó fundamento de la decisión que aquí se recurre el Manual de Funciones que se acompañó con la demanda del cual se analizaron: i) la denominación del empleo, ii) el nivel, iii) el objeto principal, y iv) las funciones esenciales, entre otras. Del análisis de este documento en armonía con el examen de la demás pruebas aportadas con la demanda se concluyó que no tiene la condición para catalogarse como investido de función política y administrativa. Que el que la propia demandada en el acto de renuncia haya catalogado el cargo que desempeñó con la denominación de “Secretario Privado”, carece de la relevancia para con base en ello asegurar y dar por establecido que tal empleo en efecto comporta atribuciones de autoridad política y administrativa, y es asimilable a la de las demás Secretarías de Despacho que corresponden a una cartera v. gr. de educación, de hacienda y/o gobierno, siendo que según la estructura de empleos tiene la naturaleza de asesor. En este orden de ideas se impone no reponer el numeral segundo del el auto del 3 de septiembre de 2014, pues será al dictar sentencia, cuando se cuente con el concurso de la demandada y de la integralidad del acervo probatorio allegado cuando pueda establecerse en definitiva el alcance que frente a las nociones de autoridad administrativa y política presenta el empleo que la demandada desempeñó.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil catorce (2014)

Radicación número...

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