Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344698

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección de Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto se omitió indicar los motivos o razones que la sustentan

En el sub examine la petición de suspensión provisional se elevó en escrito separado de la demanda inicialmente radicada. El actor solicita en su escrito que se “decreten medidas cautelares para la suspensión de la Resolución N° 2528 del 9 de julio de 2014” y como sustento de su petición transcribe algunos artículos del capítulo XI “Medidas cautelares”, específicamente del 229 al 233 del CPACA. Pese a tal señalamiento, no alude en concreto a ningún argumento ni indica de manera expresa que para el estudio de la medida deban considerarse las explicaciones que consigna a título de concepto de violación en la demanda. Como atrás se estableció, es necesario que la petición se formule por el demandante de manera clara y concreta, esto es, con precisión de los argumentos que la sustentan y de las pruebas que se acompañan con tal propósito, bien por explicación que invoque en escrito separado o por remisión expresa que realice al concepto de violación. En el presente asunto, pese a que el demandante pidió en escrito separado que se decrete la suspensión provisional del acto acusado, omitió indicar qué motivos o razones sustentan su solicitud. Tampoco señaló que se funde en las censuras que elevó como concepto de violación de la demanda. Sustentar de manera precisa la solicitud de suspensión provisional: obedece a expresa exigencia legal. Ello toma mayor relevancia cuando se controvierte un acto que declara una elección, es decir, que otorgó el derecho a una persona de acceder al ejercicio de un cargo. Para que sean suspendidos sus efectos la oposición a la norma se debe surgir bien de la confrontación o por el examen de las pruebas que se acompañen con tal fin. A tal estudio no puede accederse cuando la petición carece de soporte. Tal estado de cosas impone que la medida cautelar se niegue.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00127-00

Actor: F.L.R.P.

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES

Auto que admite la demanda y resuelve sobre la suspensión provisional del acto acusado

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

El ciudadano F.L.R.P. instauró demanda en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral con el objeto de obtener la anulación de la Resolución N° 2528 del 19 de julio de 2014, que declaró la elección del señor M.O.V. como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, período constitucional 2014 - 2018.

Planteó a título de pretensión la siguiente:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 2528 del 19 de julio de 2014, acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se declaró la elección del señor M.O.V. como Representante a la Cámara para el período constitucional comprendido entre 2014 - 2018, por la Circunscripción Especial de Negritudes mediante el aval otorgado por la Fundación Ebano de Colombia - Funeco - y consecuencialmente se declare la nulidad de las credenciales de los mencionados señores (sic) por no cumplir con uno de los requisitos en atención al artículo 3 de la Ley 649 de 2001, esto es: no pertenecer a la Comunidad Negra. […]”[1]

La causal de anulación que se endilga al elegido según el escrito de demanda se concreta en la presunta falta de requisitos para presentarse como candidato por la circunscripción especial de la comunidad afrodescendientes a la Cámara de Representantes, en razón a que a juicio del actor, el demandado no pertenece a la comunidad negra.

Adicionalmente, y en el escrito separado pidió que se decretara la suspensión provisional del acto acusado[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia

    Esta Sección tiene competencia para conocer en única instancia de la presente demanda de nulidad electoral de conformidad con lo...

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