Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01316-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344706

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01316-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NOTARIO - Normas que rigen el ingreso a la carrera notarial / NOTARIOS - Forma de proveer los cargos / CONCURSO DE MERITOS - Forma de proveer los cargos de notarios / LISTA DE ELEGIBLES - Tiene vigencia de dos años

El Decreto 960 de 1970 establece en los artículos 146, 148 y 151 que la provisión de los notarios se podrán hacer bajo tres modalidades: en propiedad, en interinidad y en encargo. En propiedad, cuando se participó y se aprobó el concurso, quedando en la lista de elegibles, de la cual deben ser nombrados en el orden descendente. En encargo, cuando lo nombra la primera autoridad política del lugar en donde se haya generado la vacante, quien ejercerá las funciones por un tiempo máximo de 3 meses, mientras el cargo se provee en interinidad o en propiedad. En interinidad, cuando no existe lista de elegibles vigente, o porque la causa que motivó el encargo se prolongó más de tres meses. La Ley 588 de 2000 que reglamenta el concurso de notarios, señala al respecto, lo siguiente: "Artículo 2°. Propiedad e interinidad. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso". A su vez, el artículo 3 de la misma normativa preceptúa: "Artículo 3º. Lista de elegibles. Los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años. (...) Se tiene que para que pueda nombrarse en propiedad a un notario en una notaría vacante, a pesar que no exista lista de elegibles para la misma, recurriendo a otra lista, ésta debe corresponder al mismo Círculo Notarial y a la misma categoría. Así se deduce del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y así lo expresa con claridad el Acuerdo N° 011 de 2010 que convocó al concurso, en cuanto estableció que la lista se conformaría por círculo notarial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 131 / DECRETO 960 DE 1970 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 2 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 3

NOTARIOS - Forma de proveer los cargos en el territorio nacional / CONCURSO DE MERITOS - Forma de proveer los cargos de notarios en el territorio nacional / NOTARIO - El nombramiento en propiedad se hace mediante concurso de méritos

Ante la inexistencia de lista de elegibles para la Notaría 1ª de Palmira, de primera categoría, podía recurrirse a las listas de elegibles de las demás notarías del mismo Círculo notarial, para nombrar en propiedad al respectivo notario. Pero en el caso el demandante no demostró que existiera lista de elegibles para las notarías del Círculo de Palmira. Ni siquiera se convocó a concurso a alguna de estas notarías. Así se demuestra con el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010 modificado por el Acuerdo 2 de 2011 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en los cuales se convocó a concurso a 20 notarías de primera categoría, dentro de las cuales no está ninguna de Palmira. Y por Acuerdo Nº 29 de diciembre 15 de 2011 se adoptó la lista de elegibles respecto del citado concurso, en la cual obviamente tampoco figuran personas para alguna notaría del Círculo de Palmira. No puede entonces, como lo pretende el demandante, extenderse los efectos de la lista de elegibles en forma indiscriminada, desconociendo lo previamente determinado en el acto de convocatoria, que como se sabe, es el marco y la ley del concurso. En ésta se dispuso que la conformación de las listas se haría por círculos notariales, por lo que no puede cambiarse esa regla a posteriori, menos cuando todos los que se sometieron al concurso lo hicieron bajo esas reglas y parámetros, sin proponer contradicción alguna. Pretender que se desconozcan en un proceso electoral los efectos y la cobertura de las listas de elegibles una vez conformadas, implicaría hacer un control extemporáneo y en el escenario indebido, del Acuerdo de convocatoria al concurso. Si el demandante considera que las listas de elegibles no deben ser por Círculos Notariales sino a nivel nacional, debió atacar el Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010 modificado por el Acuerdo 2 de 2011 del Consejo Superior de la Carrera Notarial. En la sentencia SU-913 de 2009, reiterado en la SU-446 de 2011, se precisó que las reglas que rigen una convocatoria a concurso público para acceder a un cargo de carrera son intangibles en todas las etapas, salvo que vulneren la Constitución, la ley o derechos fundamentales, pues de lo contrario se desconocería el derecho a la igualdad. En dichos fallos se puntualizó que la convocatoria y la lista de elegibles, una vez en firme, son inmodificables, toda vez que su desconocimiento conllevaría conculcar los principios de raigambre constitucional como la buena fe y la confianza legítima inherentes al concurso, junto con la afectación de los derechos de los asociados en general y de los participantes. Entonces, siendo la convocatoria ley para las partes, no puede atenderse la pretensión de que se modifiquen las reglas en ella establecidas. El pretendido derecho a la igualdad de quienes se encuentran en las listas de elegibles tampoco se ve desconocido, en la medida que dichas personas no concursaron para el Círculo Notarial de Palmira, y ante la inexistencia de lista de elegibles para dicho Círculo, no tenían derecho a ser nombrados en propiedad. En consecuencia no se encuentran probados estos cargos, agrupados y analizados en uno solo.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 12 de septiembre de 2013, R.. 2012-00060-00, M.P.A.Y.B., Sección Quinta. Sentencias SU-913 de 2009, SU-446 de 2011Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 131 / DECRETO 960 DE 1970 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 2 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 3

ACTO ADMINISTRATIVO - Falsa motivación / FALSA MOTIVACION - Modalidad de vicio del acto que se caracteriza por una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto / NOTARIO - El Círculo Notarial de Palmira no fue convocado al concurso y por lo mismo no existía lista de elegibles para nombrar notario en propiedad

Para la doctrina, por motivación del acto debe entenderse la exposición de las razones que han movido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste. Y la falsa motivación de los actos administrativos ha sido entendida como aquella modalidad de vicio del acto que se caracteriza fundamentalmente por una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto, y los motivos argüidos o tomados como fuente por la Administración Pública. La Sala tampoco encuentra probada la censura de falsa motivación que formuló el demandante contra el acto administrativo acusado, en razón a que el fundamento y el planteamiento de la misma son idénticos a los que sustentan los dos primeros cargos, atinentes a que no podía nombrarse al demandado acudiendo a la figura de la interinidad. En efecto, adujo el demandante que ni la Constitución Política, ni la Ley ni el Acuerdo que convocó a concurso, ni la sentencia SU-913 de 2009 establecen que se pueda nombrar un notario que no se encuentre en listas de elegibles. Que entonces el Decreto demandado está viciado de falsa motivación pues su fundamento constitucional y legal no es acorde con lo señalado en las normas que rigen el concurso notarial. Pero como se dijo al analizar el primer cargo, el acto demandado estuvo sustentado en las normas constitucionales y legales y en la situación fáctica y jurídica que regulan el concurso de notarios y su designación. Entonces los argumentos normativos y fácticos que fundamentan el Decreto 1858 de 29 de agosto de 2013 para el nombramiento en interinidad del doctor A.H.G., eran los aplicables a la situación, teniendo en cuenta que el Círculo Notarial de Palmira no fue convocado al concurso y por lo mismo no existía lista de elegibles para nombrar notario en propiedad, y ningún notario de la respectiva circunscripción optó por el derecho de preferencia. En consecuencia, este cargo tampoco prospera. Quedando resuelta la inconformidad que se planteó por el demandante en el recurso de apelación, se impone confirmar la sentencia de primera instancia.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01316-02

Actor: O.R.B.

Demandado: NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE PALMIRA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El doctor O.R.B. solicitó la nulidad del acto de nombramiento del nombramiento del doctor A.H.G. como Notario 1º del Círculo de Palmira, en interinidad, demanda que se sintetiza así:

    1. - Pretensiones

      "1º.- Que mediante sentencia se declare la nulidad de los artículos y del Decreto 1858 de 29 de agosto de 2013 expedido por el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República, por medio del cual el ejecutivo nombró como N. en INTERINIDAD en la NOTARIA PRIMERA (1ª) DEL CIRCULO NOTARIAL DE PALMIRA, Departamento de Valle del Cauca, al doctor A.H.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 10.540.129, cuya copia adjunto, así como de la Resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la cual se confirmó su nombramiento.

      1. - Que como consecuencia de lo anterior, el cargo de NOTARIO PRIMERO (1º) DEL CIRCULO NOTARIAL DE PALMIRA, Departamento de Valle del Cauca, deberá ser ocupado por la persona que por méritos y en estricto orden le...

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