Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00121-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344710

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00121-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014

Fecha02 Octubre 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal y la Procuraduría General de la Nación / EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS - Rama Judicial del Poder Público / ESTRUCTURA JERARQUICA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - Superiores funcionales y administrativos

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial para determinar cuál de los dos organismos debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor W.A.E.S. en su condición de investigado dentro del proceso disciplinario que adelanta un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia. La distinción entre la función jurisdiccional propia del cuerpo de jueces que integran la Rama Judicial, y las funciones administrativas atinentes a la capacidad de autogestión o gobernanza interna de la Rama, se encuentra ampliamente desarrollada en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, cuyo título IV se denomina justamente “De la administración, gestión y control de la Rama Judicial.” Dicho título establece y regula las funciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, así como también las funciones, actividades y tareas administrativas a cargo de las diferentes corporaciones y despachos judiciales. El título VI (“Disposiciones generales”) de la Ley Estatutaria regula otros asuntos de carácter administrativo que conciernen no solo a los órganos de administración general de la Rama Judicial sino que involucran a todas las corporaciones y funcionarios judiciales. Se trata de asuntos tales como: nombramiento de funcionarios y empleados judiciales, verificación de requisitos para el desempeño de los cargos, provisión de los empleos, traslados, comisiones de servicios, provisión de vacancias temporales, licencias, permisos, autorización a invitaciones de gobiernos extranjeros, suspensión en el empleo, vacaciones, retiro del servicio y carrera judicial, temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama. De la precedente relación de funciones se desprende que las Altas Cortes y los tribunales, bien sea por medio de sus órganos de gobierno o de sus salas, ejercen rutinariamente numerosas funciones de naturaleza administrativa y, como adelante se explicará, lo hacen en su condición de superiores jerárquicos, respectivamente, de los magistrados de los tribunales y de los jueces.

PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA EMPLEADOS JUDICIALES - Competencia

En el análisis que sigue la Sala se referirá exclusivamente a los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados judiciales, y dejará de lado los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, cuyo conocimiento compete a las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y de los consejos seccionales de la judicatura, con excepción de aquellos que se tramiten contra funcionarios que gocen de fuero constitucional. Como se expuso en los antecedentes, el proceso disciplinario contra W.A.E.S. fue iniciado y tramitado, por el doctor O.A.G.S., quien en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia era el superior inmediato del investigado (folio 19, cuaderno 1). Ahora bien, en punto a la segunda instancia, la Ley Estatutaria establece que los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y de los tribunales administrativos son elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, respectivamente, motivo por el cual tales Corporaciones, en su condición de nominadoras de los referidos magistrados, deben considerarse como sus superiores jerárquicos para efectos administrativos-disciplinarios. Por todo lo expuesto la Sala declarará competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor E.S. a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que en su calidad de nominadora del Magistrado O.A.G.S., es su superior jerárquico desde el punto de vista administrativo. NOTA DE RELATORIA: Sobre recursos contra decisiones adoptadas en procesos a funcionarios judiciales, ver: Decisión del 18 de mayo de 2011 R.. 11001-03-06-000-2011-00024-00(C), MP. A.H.B.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 254 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 256 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 257 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 11 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 136 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 139 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 140 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 142 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 146 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 147 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 132 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 172 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 175 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 204 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 125 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 115 / DECRETO 1660 DE 1978 / DECRETO 052 DE 1987 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 74 / LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 67 / LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 76 / LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00121-00

Actor: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial para determinar cuál de los dos organismos debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor W.A.E.S. en su condición de investigado dentro del proceso disciplinario que adelanta un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia.I. ANTECEDENTES

  1. Mediante fallo del 18 de marzo de 2014 el doctor O.A.G.S., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, declaró responsable disciplinariamente al señor W.A.E.S., mientras se desempeñó en el cargo de Auxiliar Judicial Grado I (folios 358 a 373, cuaderno 2).

  2. El 21 de marzo, el señor E.S., mediante apoderado, interpuso contra esa decisión recurso de apelación (folios 378 a 382, cuaderno 2).

  3. Concedido el recurso, el 27 de marzo siguiente, se ordenó la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se surtiera el recurso (folio 384, cuaderno 2).

  4. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, mediante providencia del 21 de abril del mismo año, consideró que no era competente para resolver el recurso de apelación con fundamento en lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en decisión del 13 de agosto de 2013, radicado Nº 11001-03-06-000-2013-00207-00, en la cual se indicó que la función disciplinaria sobre los empleados de la Rama Judicial debe cumplirse por la propia organización judicial, sin intervención de la Procuraduría General de la Nación, salvo cuando dicho órgano de control decida hacerlo en ejercicio de su poder preferente. Por tal razón ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte y manifestó que si esta no aceptaba su competencia debía tramitarse el respectivo conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil en la forma prevista en la Ley 1437 de 2011 (folios 389 a 393 cuaderno 2).

  5. La Sala de Casación Penal de la Corte, mediante auto del 14 de mayo siguiente, se abstuvo de conocer del recurso de apelación por considerar que esa Corporación no es en materia administrativa - disciplinaria el superior jerárquico del funcionario investigador y expresa su desacuerdo con la doctrina adoptada por esta S. en la decisión del 13 de agosto de 2013. Finalmente, aceptó el conflicto propuesto y dispuso remitir la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil, para lo de su cargo (folios 27 a 54).

    1. TRÁMITE

      En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 39 del CPACA se fijó edicto en la Secretaría de la Sala durante cinco (5) días hábiles (folio 41, cuaderno principal).

      Así mismo se comunicó sobre el inicio de esta actuación a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, al señor W.A.E.S., a la Procuraduría General de la Nación y al Magistrado O.A.G.S., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 43, cuaderno principal).

      De las autoridades citadas, solo hizo uso de ese derecho la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, como hizo constar la Secretaria de la Sala (folio 53, cuaderno principal).

      Sin embargo, por auto del 17 de septiembre de 2014, el Consejero Ponente dispuso que, por Secretaría, se oficiara al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que la Sala Plena de dicha Corporación interviniera en el presente conflicto, si lo estimaba pertinente, en consideración a que dicha S. podría ser declarada competente para resolver el recurso de queja mencionado (folios 54 y 55).

      En respuesta el P. de la Corte Suprema de Justicia envió el oficio PCSJ - Nº 1457 del 19 de septiembre de 2014, en el cual reitera lo manifestado por la Sala de Casación Penal en autos del 14 de mayo, donde afirmó que no era competente para...

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