Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01715-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543066938

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01715-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales. Requisitos generales de procedencia

El 31 de julio de 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de unificación proferida por importancia jurídica, adoptó la tesis de la admisibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se evidencie que contienen atropello a derechos fundamentales… En consonancia con esta tesis de unificación que debe acatarse, la Sala considera que a fin de determinar si acomete el estudio de fondo con el objeto de establecer si la providencia judicial quebranta derechos fundamentales, es necesario verificar, previamente, en cada caso, que se encuentren presentes parámetros básicos que conciernen a: i) Inexistencia de otros medios de impugnación judiciales ordinarios y extraordinarios; ii) Que se haya ejercido la tutela dentro de un tiempo razonable a partir de cuándo comenzó a padecerse la vulneración del derecho fundamental; iii) Que no se trate de tutela contra decisión de tutela; iv) Que la materia o el asunto en el que radica la alegada transgresión sea de relevancia constitucional; y, v) Que el solicitante haya alegado el quebrantamiento del derecho fundamental en el proceso judicial, siempre que ello hubiere sido posible. Entonces, solo si estas exigencias se encuentran superadas, la Sala abordará el fondo del reclamo que la solicitud de tutela presente, examen que se circunscribirá al sustento jurídico en el que se soporte la amenaza y/o el quebrantamiento de los derechos fundamentales que se aleguen.

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la providencia de Sala Plena de esta Corporación que modificó el criterio jurisprudencial en el sentido de admitir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando aquella viole derechos fundamentales, consultar: sentencia del 31 de julio de 2012, expediente: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G..

PRIMA TECNICA - Reconocimiento para los empleados de la Contraloría General de la Republica / PRIMA TECNICA DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen especial previsto en la Ley 106 de 1993 y el Decreto 1384 de 1996 / VULNERACION DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Providencia judicial incurrió en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial

En el sub examine el tutelante controvierte la sentencia del 13 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2007-00284, que revocó la providencia del Juzgado 3 Administrativo de Descongestión de Cúcuta, que accedió a las pretensiones de la demanda y anuló el acto administrativo por el cual la Contraloría General de la República le había negado el reconocimiento de la prima técnica. A su juicio, dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales porque en la decisión judicial que censura no se tuvo en cuenta que la Ley 106 de 1993 y el Decreto 1384 de 1996 eran las normas especiales que regían en su caso particular el reconocimiento de la prima técnica para los empleados de la Contraloría General de la República y, porque se desconoció el precedente fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el fallo de 26 de julio de 2012, C.P.A.V.R., que resolvió un caso análogo al suyo en virtud de la aplicación de las citadas normas. Es decir, se advierte que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se limitó a analizar la procedencia del reconocimiento de la prima técnica del actor con base en lo dispuesto en el Decreto 2164 de 1991, más no hizo referencia alguna a las normas especiales que regulaban el tema de la prima técnica para los empleados de la Contraloría General de la República, aspecto que, se resalta, constituyó el sustento principal para que el Juzgado en primera instancia hubiese accedido a las pretensiones de la demanda… estima la Sala que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incurrió en un defecto sustantivo al aplicar el régimen general que regulaba la prima técnica para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, esto es, el Decreto No. 1661 de 1991 y 2164 del mismo año, pero no hizo referencia alguna al régimen especial que prevé la Ley 106 de 1993 y el Decreto No. 1384 de 1996, a pesar de la solicitud expresa del actor en el sentido de que dichas le fueran aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, no sobra advertir que en relación con un caso similar al que ocupa la atención de la Sala (prima técnica de los empleados de la Contraloría General de la República) dentro de la jurisprudencia de la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado existe un antecedente (sentencia de 26 de julio de 2012. M.P.A.V.R.) en el cual se concedieron las pretensiones de la demanda y se ordenó el reconocimiento y el pago de la prima técnica del demandante de conformidad con el régimen especial que prevé la Ley 106 de 1993 y el Decreto 1384 de 1996.

FUENTE FORMAL: LEY 106 DE 1993 / DECRETO 1384 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01715-01(AC)

Actor: E.M.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Procede la Sala a resolver la impugnación que interpuso la apoderada judicial de la Contraloría General de la República contra la sentencia del 23 de septiembre de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia del actor.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    El señor E.M.R., a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

    Consideró vulnerados estos derechos con la sentencia del 13 de marzo de 2013 dictada por la referida autoridad judicial, que revocó el fallo de primera instancia que había dictado el Juzgado 3° Administrativo de Descongestión de Cúcuta, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho[1] que instauró contra la Contraloría General de la República, proceso identificado con el No. 2007-00284-01.

    A título de amparo constitucional solicitó lo siguiente:

    “1. Que se tutelen los derechos fundamentales del señor E.M.R. al debido proceso, a la igualdad y acceso a la administración de justicia, que le fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con motivo de la expedición de la sentencia del 13 de marzo de 2013, que revocó la sentencia que, accediendo a las pretensiones de la demanda, había proferido el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cúcuta.

  2. Que se deje sin ningún valor efecto (sic) la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander impugnada a través de la presente acción de tutela y, en su lugar, se decida modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar el restablecimiento del derecho en la forma pedida en la demanda.

  3. Que se ordene al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en el término de 48 horas proceda a dar cumplimiento al fallo de tutela” (fl. 12).

2. Hechos

-El señor E.M.R. promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República para que se declarara la nulidad del memorando del 9 de mayo de 2007, mediante el cual la entidad demandada le negó al actor el reconocimiento y pago de la prima técnica de que trata el artículo 113 de la Ley 106 de 1993.

-De esa demanda conoció en primera instancia el Juzgado 3° Administrativo de Descongestión de Cúcuta, el cual, por sentencia del 29 de agosto de 2011, declaró la nulidad del acto acusado y ordenó a la Contraloría General de la República el reconocimiento de la prima técnica, toda vez que el...

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