Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02331-01(0360-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543066974

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02331-01(0360-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014

Fecha12 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD PROCESO DISCIPLINARIO - Solicitud de reintegro / ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCLUYEN LA ACTUACION DISCIPLINARIA – Nulidad del acto de ejecución / NULIDAD DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS – Perdida de eficacia jurídica / NULIDAD DE ACTO SANCIONATORIO – Restablecimiento de la totalidad de los derechos durante el retiro del cargo / REINTEGRO – Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir como consecuencia del acto de destitución

La jurisprudencia del Consejo de Estado, en los casos en que se controvierte la legalidad de sanciones de naturaleza disciplinaria, ha admitido de manera consistente la existencia de una íntima conexidad entre los actos administrativos que concluyen la actuación administrativa sancionatoria, esto es, los fallos sancionatorios propiamente dichos y los actos que con posterioridad pudiera expedir la administración para hacer efectiva la respectiva sanción. Dicha conexidad está dada el hecho de que el acto de ejecución encuentra su causa en los actos sancionatorios expedidos por la autoridad disciplinaria, sin que ello signifique que formen un todo o una unidad toda vez que, el primero de ellos esto es, el de ejecución no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna del disciplinado. Empero, al ser declarada la nulidad de los actos sancionatorios, los actos de ejecución pierden su eficacia jurídica pues desaparecen los soportes de derecho que le sirven de sustento. De lo anterior se colige, que a pesar de que la orden de destitución del actor en el cargo de Controlador del Tránsito Aéreo fue proferida por la Procuraduría General de la Nación, le corresponde al nominador (Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil) reintegrarlo a dicho cargo o a otro de igual o superior categoría y el pago de las acreencias laborales, pues en el presente asunto al ser declarado nulo el acto sancionatorio, el efecto lógico es que debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante el retiro del cargo, su situación debe retrotraerse a la que tenía al momento en que fue ejecutada la sanción disciplinaria de destitución, es decir como si no hubiera sido separado del servicio. Si bien la destitución del actor no obedeció a la voluntad de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, entidad a la que estaba vinculado laboralmente, tal circunstancia no la releva de su condición de empleadora y por ende no está exonerada de reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir como consecuencia del acto de destitución. Igualmente, si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión de la suspensión o destitución del cargo por virtud de una orden o autoridad competente, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el trámite de una investigación disciplinaria se haya ordenado la destitución del cargo del investigado y la misma sea revocada o declarada nula o de terminación del proceso, el implicado tiene derecho al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por dicho lapso, en los términos del artículo 158 de la Ley 734 de 2002. En tal evento, el pago de las acreencias laborales le corresponde al nominador aunque la orden haya sido proferida en acatamiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-02331-01(0360-09)

Actor: J.F.P.O.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

J.F.P.O. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó del Tribunal Administrativo del Atlántico, la nulidad de los Oficios 32-285 del 19 de mayo de 2000 y sin número de 27 de julio del mismo año, suscritos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, por medio de los cuales le negó el reintegro al cargo que desempeñaba como Controlador de Tránsito Aéreo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir dejados de percibir como consecuencia del acto de destitución.

A título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la Entidad demandada el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios, prestaciones sociales y todos los emolumentos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su reintegro. Que se declare que para todos los efectos laborales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Como hechos en que sustenta su petición, señala los siguientes:

J.F.P. prestó sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en el cargo de Controlador de Tránsito Aéreo asignado en la ciudad de Barranquilla.

La Procuraduría General de la Nación le inició investigación disciplinaria y mediante la Resolución 226 del 17 de noviembre de 1998 lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con destitución del cargo e...

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