Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03751-01(26161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543066986

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03751-01(26161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACTOS TERRORISTAS - Muerte de ciudadanos y lesiones a otros por la explosión de bomba en el edificio Santo Domingo en Medellín. Junta de Acción Comunal ASOCOMUNAL, asociación CONVIVIR / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Estructurada bajo los regímenes de responsabilidad de la falla del servicio, el daño especial y el riesgo excepcional

Siguiendo el precedente de unificación sentado en la materia, según el cual se deja en libertad al juez contencioso administrativo de configurar libremente la imputación de responsabilidad, y de acuerdo con algunas consideraciones de la doctrina nacional, podemos decir que, frente a los títulos jurídicos de imputación que estructuran la responsabilidad del Estado por daños producidos por actos violentos de terceros: (1) si la acción u omisión del Estado que produce el daño es ilegítima e imputable a este, el fundamento de la responsabilidad lo constituye la falla del servicio; (2) si la actividad del Estado es, en cambio, legítima y, además, riesgosa, y el daño es producto de la concreción del peligro que ella conscientemente crea para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados, el fundamento será el título de riesgo excepcional con algunas evoluciones; y (3) si la acción del Estado es legítima y no es riesgosa y se ha desarrollado en cumplimiento de un encargo o mandato legal y en beneficio del interés general, pero con ella se ha producido un perjuicio concreto, grave y especial a un particular o a un grupo de particulares, imputable al Estado, el fundamento será el título de daño especial.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el no privilegio de un título de imputación específico en la Constitución de 1991, se puede consultar la sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515

FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en la posición de garante de los deberes de salvamento / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión al deber jurídico de prevenir el daño mediante el ejercicio oportuno del estándar de diligencia debida. Posición de garante en materia de daños producidos por actos terroristas proveniente de terceros / POSICION DE GARANTE - Por daños producidos por actos terroristas provenientes de terceros. Omisión al deber jurídico de prevenir el daño mediante el ejercicio oportuno del estándar de diligencia debida / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Asociación CONVIVIR

Para el caso en concreto, lo relevante en la estructura del título jurídico de imputación de falla en el servicio por omisión es la posición de garante que surge de los deberes de salvamento, los cuales aparecen por la realización de comportamientos precedentes peligrosos; en otras palabras, esto implica que quien con una conducta peligrosa genera un riesgo previsible para los bienes jurídicos de terceras personas, tiene el deber funcional de controlar, neutralizar o revocar la fuente de daños. La posición de garante se fundamenta en la existencia de ámbitos funcionales positivos o negativos, de modo que para imprecar una falla en el servicio por omisión es menester verificar si la entidad demandada tenía la obligación de actuar y si con su omisión defraudó las expectativas normativas legítimas de la víctima, con lo cual creó un riesgo jurídicamente desaprobado. (…) De acuerdo con el análisis abordado anteriormente en asocio con los hechos probados se tiene que: (…) Era un hecho notorio y, además, de conocimiento de las autoridades del municipio de Medellín, que las CONVIVIR y el Comité de Participación Ciudadana Comerciantes Vecinos Empresas Públicas de Medellín, se habían instalado en la sede entregada en comodato precario a la ASOCOMUNAL, ubicada en el piso 2º de la calle 53 n.° 51-42 de la ciudad de Medellín, las cuales prestaban servicios de vigilancia y seguridad privada y cuyos miembros se encontraban involucrados en actos ilícitos que alteraban el orden público. (…) Lo anterior, implicaba una obligación para las autoridades municipales de contrarrestar el riesgo al cual estaban sometiendo a la población civil que se encontraban cerca del lugar de operación de estas organizaciones, consistente en denunciar las conductas ilícitas a las autoridades competentes y terminar sin dilaciones toda relación o vínculo con ASOCOMUNAL, cuyo presidente y representante legal era el mismo que el de las otras organizaciones que se habían instalado ilegalmente allí, esto es, la Asociación Convivir para la Educación, la Paz y la Libertad “AC-EPAL” y el Comité de Participación Ciudadana Comerciantes Vecinos Empresas Públicas de Medellín. (…) La omisión de las autoridades municipales respecto de sus obligaciones funcionales constituyen una abstención voluntaria del ejercicio de sus deberes de evitar daños antijurídicos, pues a sabiendas que este tipo de organizaciones realizaban operativos y actividades de inteligencia y seguridad privada paraestatal y que incurrían en conductas ilícitas, renunció injustificadamente a actuar y con su silencio aceptó implícitamente que estas personas, siguieran cometiendo actos contrarios a la ley. En otras palabras, las autoridades territoriales con su inercia administrativa asintieron en la permanencia de estas organizaciones criminales en el inmueble arrendado para otro fin, y no sólo renunciaron voluntariamente al deber de evitar los posibles resultados dañosos, sino que los efectos de su silencio ocasionaron que se pusiera a la sociedad en una situación clara de riesgo; de este modo, se incurrió en una ostensible infracción a un deber funcional, cuya relación de riesgo se concretó evidentemente en un acto de terrorismo de un grupo organizado al margen de la ley, lo que permite definir esta situación como un evento de responsabilidad estatal por falla del servicio por omisión. (…) Por ende, la doctrina sostiene de manera plausible que, a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando la conducta violatoria de los derechos humanos es atribuible a actores estatales, el Estado quebranta una obligación de resultado y la responsabilidad surge inmediatamente, mientras que si se suscita un acto violento por parte de terceros, surge el interrogante de si el derecho de los derechos humanos ha sido violado y para ello será indispensable analizar tres elementos: i) los instrumentos de prevención utilizados, ii) la calidad de la respuesta y iii) la reacción del Estado ante tal conducta. Estos aspectos se determinan usualmente a través del estándar de la diligencia debida. (…) Así las cosas, el Estado responde cuando con su conducta produce una violación de derechos humanos, así como también cuando con su omisión renuncia expresamente al deber jurídico de prevenir el daño mediante el ejercicio oportuno del estándar de diligencia debida. (…) El Estado aceptó con su silencio que se configurará, más allá del riesgo jurídicamente aprobado y tolerado, una fuente de peligro para la sociedad, a tal punto que ese riesgo se concretó con la explosión de una bomba de dinamita por parte de un grupo armado organizado al margen de la ley como son las FARC.

NOTA DE RELATORIA: En esta materia ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de Pueblo Bello v. Colombia, sentencia de 31 de enero de 2006. Corte Constitucional, sentencia SU 1184 de 13 de noviembre de 2001. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 5 de junio de 2014, exp. 35113. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias: 4 de octubre de 2007, exp. 15567; 4 de diciembre de 2007, exp. 16894; 23 de mayo de 2012, exp. 41142; 10 de julio de 2013, exp. 27764; 21 de noviembre de 2013, exp. 29764; 18 de junio de 2008, exp. 15625; 12 de febrero de 2014, exp. 34440

POSICION DE GARANTE - Responsabilidad por omisión o por actos violentos o terroristas causados por terceros. Categorías de deberes funcionales / POSICION DE GARANTE - Deberes de aseguramiento o competencias por organización / POSICION DE GARANTE - Deberes de salvamento / POSICION DE GARANTE - Deberes por asunción del riesgo / Deberes por asunción del riesgo / POSICION DE GARANTE - Deberes o garantías institucionales

Para abordar la responsabilidad estatal en supuestos de omisión, es menester, desde el punto de vista conceptual, advertir que existen categorías de fundamentación de deberes funcionales positivos y negativos en la posición de garante que, de conformidad con lo estudiado por la doctrina, se pueden sintetizar de la siguiente manera: i) Deberes de aseguramiento o competencias por organización: resultan de la relación entre la esfera del deber de guarda y la responsabilidad derivada de la infracción a ese deber, en otras palabras, aquellos deberes que reclaman una adecuada administración de la esfera propia para que los derechos ajenos no resulten vulnerados; en suma, se pueden lesionar bienes jurídicos tutelados si no se controla o neutraliza la fuente de riegos que pueden causar daños en actividades tales como la conducción de automóviles, la manipulación de armas de fuego, la tenencia de un perro peligroso, etc.; ii) Deberes de salvamento: surgen cuando por medio de una conducta ya ejecutada se ha generado un riesgo para los bienes jurídicos de terceras personas y, por tanto, existe un deber de injerencia, es decir, un deber de intervención, protección o salvamento; así pues, toda persona natural o jurídica puede crear riesgos, por ejemplo, quien desea construir una casa y en ejecución de la misma genera una fuente potencialmente peligrosa para terceras personas, tiene la obligación entonces de tomar todas las medidas necesarias para controlar la fuente de peligro, instalando mallas para evitar la caída libre de objetos de construcción, asegurando el acceso y sendero peatonales, etc.; lo mismo pasa cuando una persona abre una zanja al frente de su casa para realizar reparaciones, tiene la obligación de adoptar medidas...

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