Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00003-00(45922) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 543066990

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00003-00(45922) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Tránsito legislativo. Decreto 1818 de 1998 y Ley 1563 de 2012

Los procesos arbitrales iniciados con antelación a 12 de octubre de 2012 seguirán rigiéndose por las normas procesales que sobre la materia prescribe el Decreto compilatorio 1818 de 1998, lo que incluye, entonces, el régimen de oportunidad, interposición, trámite y causales del recurso de anulación de laudo arbitral, y, en sentido contrario, sólo se aplicará la normativa del Estatuto Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012) para las demandas arbitrales interpuestas después del 12 de octubre de 2012.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 119

PACTO ARBITRAL - Autonomía de la voluntad de las partes

La facultad de habilitación propia del derecho privado y de las relaciones negóciales entre particulares se incorpora en el derecho constitucional de manera general, irrigando en consecuencia, absolutamente todo el espectro contractual, incluso el del Estado, permitiendo que el arbitraje a través de tribunales de arbitramento, se desarrolle como un instrumento viable, en tratándose de los conflictos susceptibles de transacción que se presenten en las relaciones contractuales de las entidades estatales, de carácter judicial, respetuoso del debido proceso y de los demás derechos fundamentales tal y como acontece en todo proceso judicial, siempre y cuando en el proceso de planeación del negocio la administración lo hubiere considerado razonablemente, o las circunstancias lo recomendaron justificadamente en el caso del compromiso propiamente dicho.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 118 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 119 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 120 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 228 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 5

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver: Corte Constitucional, sentencia C 330 de 2000. Y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2002, exp. 18673; sentencia de 4 de julio de 2002, exp. 19333; fallo de 4 de diciembre de 2002, exp. 17951

CLAUSULA COMPROMISORIA - Noción, concepto, definición / CLAUSULA COMPROMISORIA - Consentimiento de las partes. Justicia arbitral / CLAUSULA COMPROMISORIA - Prueba / CLAUSULA COMPROMISORIA - Autónoma frente al contrato

La cláusula arbitral contiene el consentimiento de las partes de someterse a la justicia arbitral frente a eventuales litigios surgidos del contrato. Esta decisión bilateral puede formalmente aparecer estipulada como una simple cláusula contractual donde se manifieste la decisión de las partes de someter las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación al conocimiento de árbitros y de ser posible la delimitación material de las materias que se someterían a conocimiento de ellos. Esta intención también puede estar contenida en documento anexo al contrato caso en el cual para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere. La cláusula compromisoria, tiene, pues, su fuente jurídica en el contrato, pero goza de autonomía plena frente a este, en la realidad de las cosas es otro negocio jurídico y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes. (Artículo 70 de la ley 80 de 1993, 228 del decreto 1818 de 1998 en concordancia con el 118 y 120 de este mismo decreto, artículo 4º del Decreto 2279 de 1989 y artículos y de la Ley 1563 de 2012)

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 118 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 119 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 120 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 228 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 5

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver: Corte Constitucional, sentencia C 330 de 2000. Y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2002, exp. 18673; sentencia de 4 de julio de 2002, exp. 19333; fallo de 4 de diciembre de 2002, exp. 17951

COMPROMISO ARBITRAL - Definición, noción, concepto / COMPROMISO ARBITRAL - Es autónomo frente al contrato

El compromiso, que igualmente es un negocio jurídico autónomo, al contrario de lo que ocurre con la cláusula compromisoria, tiene como punto de partida la existencia de un litigio presente y determinado emanado de un contrato estatal, se trata por lo tanto de un pacto en el cual las partes acuerdan someter una diferencia preexistente de naturaleza contractual a la decisión de los árbitros y relativas a la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 118 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 119 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 120 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTICULO 228 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 4 / LEY 1563 DE 2012 - ARTICULO 5

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver: Corte Constitucional, sentencia C 330 de 2000. Y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2002, exp. 18673; sentencia de 4 de julio de 2002, exp. 19333; fallo de 4 de diciembre de 2002, exp. 17951

RECURSO DE ANULACION - Es un recurso judicial

En el ordenamiento jurídico colombiano la anulación de laudos arbitrales está instituido como un recurso judicial, de manera que, las características especiales de las cuales está dotado este medio de impugnación no pueden llevar a la conclusión equivocada según la cual se trata de una acción autónoma y por entero independiente del proceso arbitral en donde se profiere el laudo que será materia de la impugnación, pues, en tanto que participa de la naturaleza de recurso judicial, es claro que su interposición y ejercicio sólo puede darse dentro del proceso arbitral en donde se ha producido el laudo que mediante él será cuestionado y sin que el hecho de que otro juez conozca y decida la anulación mute su naturaleza de recurso en acción. (…) En consecuencia, no tiene duda la Sala del carácter de recurso judicial de la anulación de laudo arbitral y, por contera, esto supone que este medio de impugnación sui generis es una institución jurídica que hace parte del proceso arbitral y, no como lo sostuvo el proyecto inicial, que se trata de un asunto ajeno e independiente de este.

FUENTE FORMAL: LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL - ARTICULO 34 / LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL - ARTICULO 274

RECURSO DE ANULACION - Procedimiento Decreto 1818 de 1998 / RECURSO DE ANULACION - Procedimiento Ley 1563 de 2012

Si se reparan los sustanciales cambios que en el trámite del recurso de anulación se incorporaron en la Ley 1563 de 2012, para lo cual la Sala, en aras de tener claridad sobre este aspecto ilustrará, brevemente, en un cuadro comparativo la forma como está dispuesto el procedimiento del recurso de anulación en el Decreto 1818 de 1998 y en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional: (…) De la anterior comparación queda claro que el legislador, con la reciente reforma, pretendió trasladar al Tribunal de Arbitramento el desarrollo de las etapas de interposición, sustentación y contradicción del recurso de anulación de laudo arbitral, limitando al Tribunal Superior o Consejo de Estado el control de legalidad del anterior trámite al momento de estudiar la admisibilidad del recurso, como requisito previo y necesario para desatar el recurso de anulación, aspectos todos estos que no dejan lugar a dudas de que se trata de un recurso y no de una acción autónoma e independiente del trámite arbitral.

RECURSO DE ANULACION - Avoca conocimiento. Actuaciones regidas por el Decreto 1818 de 1998 / RECURSO DE ANULACION - Caso concesionarios de parqueaderos contra Instituto de Desarrollo Urbano IDU

Atendiendo las anteriores consideraciones al presente caso la Sala estima que el recurso de anulación formulado por la parte convocante debe regirse por la normativa del Decreto 1818 de 1998, en razón a que la demanda arbitral fue interpuesta el 22 de noviembre de 2010 (…) de manera que se trataba de un procedimiento arbitral ya iniciado al momento en que entró en vigencia la Ley 1563 de 2012, pues a 12 de octubre de 2012 (día en que entró a regir la Ley conforme al artículo 119) el proceso arbitral ya se encontraba en marcha. (…) En este orden de ideas, el recurso debió interponerse dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que quedó notificado el laudo arbitral o la providencia que resolvió la corrección, aclaración o complementación de este. En el sub judice, dado que la parte convocante solicitó, en escrito de 27 de noviembre de 2012 (…) aclaración y complementación del laudo, la cual fue resuelta por el Tribunal de Arbitramento en audiencia de 12 de diciembre de 2012 (…) es claro que el término transcurrió entre el 13 y el 19 de diciembre de 2012. Por su parte se observa que en la audiencia de 12 de diciembre de 2012 la parte convocante manifestó que interponía recurso de anulación contra el laudo de 20 de noviembre de 2012, para lo cual adjuntó escrito (fls 148-150, c1) en el cual consignó que la impugnación la basaba en las causales 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, advirtiendo, a renglón seguido que “De conformidad con el artículo 164 del Decreto 1818 de 1998, la sustentación del presente recurso de anulación se realizara (sic) cuando el H. Consejo de Estado avoque conocimiento y ordene el traslado para tal efecto.” (…) En consecuencia se encuentra que el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR