Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00343-01(33767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067002

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00343-01(33767) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2014

Fecha01 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

INTERPOSICION DE LA ACCION - Oportunidad / CADUCIDAD DE LA ACCION - Ocupación temporal o permanente de inmuebles. Término, cómputo

Según lo manifestado por la parte demandada, para la época en que formuló la demanda (15 de febrero de 2002) la acción estaba caducada, ya que el término debía contarse desde el momento en que inició la ejecución del contrato, esto es, desde el 18 de noviembre de 1997; sin embargo, como atrás se advirtió, lo importante para contabilizar dicho término es identificar la fecha en la que culminó la obra en el predio afectado. Ahora, comoquiera que en este caso la parte demandada no demostró el momento en que terminó la obra sobre el inmueble cuya posesión alegan los demandantes y, en su lugar, está demostrado que la totalidad de la misma culminó el 15 de febrero de 2000, se infiere que la acción de reparación directa se ejerció dentro del término de ley. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencias de: 26 de abril de 1984, exp. 3393; 28 de enero de 1994, exp. 8610 y de 18 de junio de 2008, exp. 16240

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Debe estar probada

La legitimación en la causa es un elemento sustancial que corresponde a la calidad o al derecho que tiene una persona para formular o para contradecir las pretensiones de la demanda, como sujeto de la relación jurídica sustancial; de esta manera, la parte demandante tiene la posibilidad de reclamar el derecho invocado en la demanda -legitimación por activa- frente a quien fue demandado -legitimación por pasiva-. En ese sentido, se entiende que la primera (la legitimación por activa) es la identidad que tiene el demandante con el titular del derecho subjetivo quien, por lo mismo, posee la vocación jurídica para reclamarlo, al paso que la segunda (la legitimación por pasiva) es la identidad que tiene la parte accionada con quien tiene el deber de satisfacer el derecho reclamado.Así las cosas, es deber del juez determinar si la parte accionante está legitimada para reclamar la indemnización del daño y si la entidad demandada es la llamada a responder por aquélla. Ante la falta de prueba sobre alguno de tales presupuestos, habrá lugar, indefectiblemente, a negar las pretensiones de la demanda. (…) comoquiera que para declarar la responsabilidad patrimonial por ocupación temporal o permanente se debe alegar un daño antijurídico consistente en la lesión al derecho subjetivo, real o personal, de que es titular el demandante, que comprende, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios provenientes de la ocupación jurídica del inmueble, por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado, fuerza concluir que los señores E.B.G. y O.A.P.L. están legitimados para comparecer como parte activa de la litis.

POSESION DE INMUEBLE - Elementos integradores / EL CORPUS - Noción. Definición. Concepto / EL ANIMUS - Noción. Definición. Concepto / POSESION DE INMUEBLE - Actos de señor y dueño. Voluntad de considerarse titulares del derecho de dominio

Los señores O.A.P.L. y E.B.G. comparecieron al proceso en calidad de poseedores del inmueble ubicado en la calle 65 Bis con carrera 85 (localidad de Engativá), con una cabida superficiaria de 3903 m². El artículo 762 del Código Civil define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. De dicha definición se han distinguido dos elementos integradores de la posesión, así: el corpus, esto es, el ejercicio material del derecho, y el animus o la voluntad de considerarse titular del derecho. (…) quien pretenda demostrar que ejerce la posesión material sobre un bien, sea en su propio nombre o en el de un tercero poseedor, deberá acreditar, mediante prueba idónea, los dos elementos constitutivos de ella, a saber: i) el corpus, es decir la manifestación externa o el conjunto de actos materiales que se realizan en virtud de la posesión, a partir de los cuales se revela una relación material, directa o indirecta, entre una persona y una cosa y ii) el animus, esto es, que los actos materiales se realicen con la voluntad de considerarse como titular del derecho, con el ánimo de señor y dueño, es decir, sin reconocer dominio ajeno. (…) E.B.G. y O.A.P.L. adquirieron, a título oneroso, el derecho de posesión sobre el inmueble ubicado en la calle 65 bis con carrera 85 de la localidad de Engativá, mediante venta que les hiciera T. de J.D. de L., quien ejerció la posesión durante varios años hasta el 22 de diciembre de 1993, fecha en la que transfirió sus derechos sobre el predio y que, a partir de ese momento, los acá demandantes empezaron a ejercer actos de señor y dueño que evidenciaron su relación material con el bien y, en efecto, la voluntad de considerarse titulares del derecho respecto del mismo. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de: 9 de marzo de 2000, exp. 12469; 25 de enero de 2001, exp. 9672; 17 de abril de 2013, exp. 27956; 26 de febrero de 2014, exp. 31053 y de 12 de mayo de 2014, exp. 30179

DAÑO ANTIJURIDICO - Ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos. Instituto de Desarrollo Urbano IDU / OCUPACION TEMPORAL O PERMANENTE DE INMUEBLE POR CAUSA DE TRABAJOS PUBLICOS - Aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por el rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas / OCUPACION TEMPORAL O PERMANENTE DE INMUEBLE POR CAUSA DE TRABAJOS PUBLICOS - Necesidad de la Administración de concurrir al restablecimiento de los perjuicios que actuaciones de esa naturaleza causan a los asociados

[L]a ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos, la jurisprudencia de esta Corporación ha sentado el criterio según el cual el régimen de responsabilidad aplicable es objetivo, lo que conlleva la declaratoria de responsabilidad cuando se acredite en el proceso que una parte o la totalidad de un inmueble fue ocupada temporal o permanentemente por la Administración o por particulares que actúan autorizados por ella, pues tal situación denota un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas, que no tienen por qué asumir los administrados. (…) el juez de lo contencioso administrativo ha considerado que hay lugar al surgimiento de la responsabilidad de la Administración en aquellos eventos en los cuales han quedado evidenciadas situaciones relacionadas con la ocupación parcial o permanente de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos, en cuanto concurran los siguientes elementos: “i) el daño antijurídico, que consiste en la lesión al derecho subjetivo, real o personal, de que es titular el demandante. Están comprendidos, por tanto, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios provenientes de la ocupación jurídica del inmueble, por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado. “Y ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado, que se configura con la prueba de que la ocupación permanente, total o parcial, del bien inmueble de propiedad del demandante, provino de la acción del Estado. “El Estado podrá exonerarse de responsabilidad, si desvirtúa la relación causal mediante la prueba de una causa extraña tal como la fuerza mayor, el hecho exclusivo de tercero o el hecho exclusivo de la víctima”. En el presente asunto, está demostrado que, en virtud del contrato 052 de 1997, el Consorcio Equipo Universal - Constructora Codimen, en calidad de contratista, se obligó para con el Instituto de Desarrollo Urbano a ejecutar la construcción de la “Avenida Ciudad de Cali de la Avenida El Dorado a la Diagonal 91”, en las localidades de Engativá y Suba de Bogotá (…). La parte actora alegó que la ejecución de dicha obra pública le generó un daño antijurídico y se lo atribuyó al Instituto de Desarrollo Urbano, en tanto que el predio en el que ejercía posesión fue destinado para la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali. (…) la ocupación y los daños producidos en el inmueble en el cual ejercían posesión los actores fueron ocasionados por un contratista del Instituto de Desarrollo Urbano, que adelantaba trabajos relacionados con la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, específicamente en las localidades de Engativá y Suba, en la ciudad de Bogotá. No hay duda, entonces, de la existencia del nexo de causalidad entre la actividad desarrollada por la Administración y los daños sufridos por la parte actora, con ocasión de la ocupación permanente en la totalidad del mencionado predio; además, en el plenario no existe prueba alguna que permita inferir el rompimiento del nexo causalidad entre la actividad de la Administración y el daño sufrido por los demandantes. En este orden de ideas, el Instituto de Desarrollo Urbano está llamado a responder por los perjuicios ocasionados a los señores O.A.P.L. y E.G.B., en su condición de poseedores del inmueble ocupado; en consecuencia, se impone confirmar la sentencia apelada, en el sentido de declarar la responsabilidad del Estado. NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, sentencia C-864 de 2004 y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2006, exp. 15351

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos / TASACION DE PERJUICIOS - Menoscabo al derecho de posesión que se ejerce respecto del predio con ocasión a su ocupación / PERJUICIOS MATERIALES - Tasación. Indexación / CONTRATO DE CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Participación en común y pro indiviso. Liquidación de...

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