Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00199-01(41834) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067010

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00199-01(41834) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2014

Fecha28 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - En relación con los parámetros que deben observar las entidades estatales para ejercer su libertad dispositiva en materia de conciliación prejudicial, extrajudicial y judicial / UNIFICACION JURISPRUDENCIAL PARAMETROS PARA CONCILIACION - Porcentajes / UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Al conciliar judicialmente proceso por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conciliación judicial / CONCILIACION JUDICIAL - Asistencia de las partes en segunda instancia

La parte demandante solicitó convocar a audiencia de conciliación judicial, la cual se celebró inicialmente el día 21 de marzo de 2013 y su aprobación se produjo en una primera oportunidad a través de auto de 2 de mayo del mismo año; sin embargo, al constatarse posteriormente que el aludido acuerdo conciliatorio no reunía uno de los presupuestos legales para su aprobación, comoquiera que no todos los demandantes beneficiarios del arreglo económico se encontraban debidamente representados, esta misma Sala, por medio de auto de 14 de agosto de 2013, dejó sin efectos su propia decisión, contenida en el auto de 2 de mayo de 2013, para cuyo efecto citó de nuevo a las partes para una nueva audiencia de conciliación, con el propósito de subsanar la falta de representación judicial que para ese momento afectaba a buena parte de los actores, audiencia que tuvo lugar el 31 de octubre del 2013 y que ahora es materia del presente pronunciamiento.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conciliación judicial / CONCILIACION JUDICIAL - En acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO - Por juez de segunda instancia / ACUERDO CONCILIATORIO SIN EFECTOS - Declarado posteriormente por Juez de Segunda Instancia por incumplimiento de requisito legal / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO LEGAL DE ACUERDO CONCILIATORIO - Falta de representación legal de actores / NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACION - Subsanado requisito de representación legal

El Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia el día 7 de abril de 2011 y, mediante la misma, declaró “… administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios ocasionados a los demandantes, con motivo de la privación injusta de la libertad del señor Ó.M.T., quien fue sindicado del delito de concierto para delinquir”. (…) la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación (…)Todos los demandantes confirieron en debida forma poder a su nueva mandataria judicial, quien en representación de todos ellos y con facultad expresa para conciliar, participó en la audiencia de conciliación materia de examen en esta decisión.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Debe acreditarse la falla del servicio de la Administración de justicia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad objetiva por tratarse de una carga que debe soportar el sindicado hasta que se determinen los hechos que dieron origen al daño antijurídico / TITULO DE IMPUTACION - Responsabilidad objetiva

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar Sentencia de Unificación de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354 y sobre responsabilidad objetiva del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, sentencia de 26 de marzo de 2008, Exp. 16902, MP. Enrique Gil Botero

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De particular sindicado de delito de concierto para delinquir / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía General de la Nación contra sindicado / RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida por Fiscalía General de la Nación / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Declarada por Juez Penal del Circuito por no acreditarse la autoría o participación del sindicado / LIBERTAD PROVISIONAL INMEDIATA - A favor de sindicado por ausencia de pruebas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente por proferir medida de aseguramiento y resolución de acusación contra el sindicado sin probar su participación en delitos endilgados / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por existir sentencia absolutoria a favor de sindicado

Mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2003, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación le impuso al señor Ó.M.T. medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el delito de concierto para delinquir (…) la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, mediante decisión calendada el 28 de mayo de 2004, profirió resolución de acusación contra el señor Ó.M.T., entre otros, como autor del delito de concierto para cometer delitos de homicidio y por organizar, promover y constituir grupos al margen de la ley (…) en audiencia pública celebrada el día 9 de noviembre de 2005, el Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor del señor Ó.M.T. (…) la Subsección encuentra que el demandante Ó.M.T. fue privado de su Derecho Fundamental a la libertad desde el 10 de junio de 2003, hasta el 9 de noviembre de 2005, pero el Juzgado de conocimiento lo absolvió de responsabilidad penal porque se demostró que él no cometió el delito, circunstancia que, por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad que está llamado a comprometer la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado

CONDICION DE VICTIMA - Prueba / CONDICION DE VICTIMA - Acreditada mediante registros civiles / PERJUICIOS MORALES - Se presume la aflicción de quien fue privado injustamente de la libertad y de sus seres queridos

Verificado el parentesco con los registros civiles correspondientes, la Sala tiene por demostrado el perjuicio moral en los actores como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor Ó.M.T., teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en casos de detención domiciliaria o en establecimientos carcelarios, se presume el dolor moral, la angustia y la aflicción de la persona que fue privada injustamente de su libertad; asimismo, dicho dolor se presume respecto de sus seres queridos más cercanos, de conformidad con las reglas de la experiencia, tal como la Sala lo ha reconocido en diferentes oportunidades, siendo claro, según tales reglas, que el dolor de los padres es, cuando menos, tan grande como el de sus hijos, en este caso, víctimas directas del daño. NOTA DE RELATORIA: En relación con los perjuicios morales originados por la privación injusta de la libertad, consultar sentencia del 20 de febrero de 2008, Exp. 15980

CONCILIACION JUDICIAL - En Jurisdicción Contenciosa Administrativa / CONCILIACION ANTE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Control de legalidad / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACUERDO CONCILIATORIO - Juez Contencioso Administrativo debe verificar el material probatorio que sustenta el acuerdo, el cumplimiento de la ley y que no sea lesivo para el patrimonio público

En materia Contencioso Administrativa la Ley 23 de 1991 introdujo la conciliación también como mecanismo para descongestionar los despachos judiciales y al efecto previó que tanto en la etapa prejudicial como en la judicial, las personas jurídicas de derecho público podrían conciliar de manera total o parcial en aquellos conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se ventilaran ante la mencionada jurisdicción a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales. (…) en el evento en que las partes logren un acuerdo conciliatorio, éste debe someterse a un control de legalidad u homologación, para lo cual el operador judicial competente debe verificar que el arreglo: i) cuente con las pruebas necesarias que lo sustenten; ii) que no sea violatorio de la ley y; iii) que no resulte lesivo para el patrimonio público. NOTA DE RELATORIA: En relación con el control de legalidad sobre los acuerdos conciliatorios, consultar auto del 10 de noviembre de 2000, Exp. 18298, MP. R.H.D..

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991

FACULTAD DE CONCILIAR PREJUDICIALMENTE - Corresponde únicamente al Ministerio Público por disposición jurisprudencial

La Corte Constitucional a través de la sentencia C-893 del 22 de agosto de 2001, declaró inexequible el aparte que habilitaba a conciliadores de los centros de conciliación para adelantar tales actuaciones, al considerar que dicha habilitación suponía una delegación permanente de la función de administrar justicia y, por ende, contraria al artículo 116 de la Constitución Política; de esta manera se tienen que en la actualidad únicamente los agentes del Ministerio Público se encuentran legalmente facultados para actuar como conciliadores en asuntos prejudiciales que podrían lugar dar lugar a procesos que deberían promoverse ante esta Jurisdicción especializada. NOTA DE RELATORIA: Referente a la facultad otorgada exclusivamente al Ministerio Público para conciliar asuntos prejudiciales, consultar sentencia C 893 del 22 de agosto de 2001, MP. Clara I.V.H.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 116

CONCILIACION JUDICIAL Y PREJUDICIAL - Finalidad / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - Gestión voluntaria de libre intercambio de ideas con poder de obligar a las partes / CONCILIACION COMO MECANISMO DE DESCONGESTION JUDICIAL - Evita que se acuda a la Jurisdicción Contencioso Administrativa / CONCILIACION - Iniciada disputa judicial puede darse por finalizada

La conciliación, como mecanismo alternativo y de autocomposición de conflictos, se fundamenta principalmente en el...

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