Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00393-01(19996) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067022

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00393-01(19996) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución, sino que busca hacer efectiva la obligación previamente impuesta en el acto de asignación / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es demandable ante la jurisdicción porque no es un acto administrativo

La demandante pidió la nulidad de 25 cuentas de cobro, expedidas por el IDU para hacer efectivo el pago de la contribución de valorización por beneficio local generada a cargo de la Aerocivil. También solicitó la nulidad del auto 81950 de 6 de julio de 2012, por el cual la Subdirección General Jurídica del IDU inadmitió el recurso de reconsideración contra la cuenta de cobro No. 006115536. Igualmente, demandó los Oficios 20125660577711 de 4 y 6 de septiembre de 2012, suscritos por el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales del IDU, con los cuales se dio respuesta a unas peticiones elevadas por la Aerocivil. El a quo, en el auto apelado, consideró que los actos acusados no son demandables ante esta Jurisdicción porque no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular. Por su parte, la demandante en el recurso advierte que los actos le generan una obligación, por lo que son demandables […] la Aerocivil lo que finalmente pretende es que se declare que no está obligada a pagar la contribución. Sin embargo, los actos acusados no son los que determinan la obligación tributaria a cargo de la unidad especial ni contienen una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica particular. De la lectura del expediente se encontró que la Resolución VA 016 de 29 de octubre de 2010 es el acto por el cual el Instituto de Desarrollo Urbano le asignó a la Aerocivil la contribución por valorización respecto de los predios […] Significa que esa resolución determina una situación particular para la Aerocivil pues le está imponiendo una obligación tributaria, concretamente, el pago de la contribución por valorización. Ese acto es el que contiene una verdadera manifestación de la voluntad de la administración, pues en él se indican los motivos para cobrar la contribución por valorización y los elementos para determinar el tributo [identificación catastral, ubicación, área total y construida, coeficiente de beneficio, base gravable, tarifa y valor a pagar por cada uno de los predios]. Por su parte, si bien en las cuentas de cobro que se pretenden demandar hay coincidencia frente a los predios -respecto de los cuales se causó la contribución- en estas no se está liquidando el tributo, sino que se está cobrando la obligación impuesta previamente a la Aerocivil. Significa que, en este caso en particular, las cuentas de cobro no constituyen actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque no contienen una manifestación de la voluntad de la administración. Tampoco son demandables el auto 81950 de 6 de julio de 2012 y los Oficios 20125660577711 de 4 y 6 de septiembre de 2012 porque no crean, modifican o extinguen una situación jurídica para la Aerocivil.

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil apeló el auto de 12 de diciembre de 2012, por el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió, entre otros, contra unas cuentas de cobro de la contribución de valorización por beneficio local, expedidas por el IDU. La S. confirmó esa decisión porque concluyó que dichas cuentas no son actos administrativos susceptibles de demanda ante esta Jurisdicción, dado que no determinan la obligación tributaria a cargo de la Aeronáutica ni contienen una manifestación de voluntad de la administración. Sobre el punto la Sala precisó que el acto de asignación de la contribución es el que establece el tributo, mientras que las cuentas de cobro buscan hacer efectivo su pago. En ese sentido dijo que si bien la Sección ha señalado que los documentos liquidatorios, facturas o cuentas de cobro en los que se fijan tributos son verdaderos actos administrativos, siempre que contengan una declaración de voluntad de la administración en ejercicio de la función administrativa que produzca efectos jurídicos definitivos frente a un asunto en particular, las cuentas de cobro objeto de demanda no encajan en ese precedente, dada la existencia de otros actos administrativos previos en los que se determinó el tributo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00393-01(19996)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra el auto de...

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