Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00008-01(19213) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067026

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00008-01(19213) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ASOCIACION GREMIAL - Noción / GREMIO - Noción / ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO - Alcance / ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y GREMIALES - No están sujetas al impuesto de industria y comercio / ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO - En el Distrito Capital, las distintas a las asociaciones de profesionales y gremiales están sujetas al impuesto de industria y comercio si realizan actividades gravadas / EXONERACION O EXCLUSION FISCAL - Es de carácter restrictivo / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL DISTRITO CAPITAL - La no sujeción la determina la realización de ciertas actividades y no el sujeto que las desarrolla / ACTIVIDAD CULTURAL - En el Distrito Capital no está sujeta al impuesto de industria y comercio

Las asociaciones gremiales son personas jurídicas de derecho privado, conformadas por una pluralidad de personas que reúnen sus esfuerzos y actividades para una finalidad no lucrativa, sino de orden espiritual o intelectual o deportivo o recreativo”. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, gremial” significa, perteneciente a gremio, oficio o profesión y gremio es el conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social. El profesor M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, expresa: “Gremio. Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común”. Por otra parte, se entiende que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando las utilidades que obtiene no se reparten entre sus miembros, ni con ocasión de su retiro, ni al final de cada ejercicio contable, ni cuando la entidad se liquida. En este último caso, el remanente, si lo hay, debe trasladarse a otra entidad sin ánimo de lucro que persiga un fin similar. Así pues, de conformidad con el literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, no están sujetas al impuesto de industria y comercio las asociaciones de profesionales y gremiales. Las demás entidades sin ánimo de lucro sí lo están, en caso de realizar actividades gravadas, en virtud del principio de legalidad previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, que establece que las exoneraciones o exclusiones, en materia de impuestos, son de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarcan los supuestos y sujetos expresamente previstos en la ley que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Según el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, la Fundación Teatro Libre es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto social […] De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la naturaleza de la actora es la de una entidad sin ánimo de lucro y dentro de su objeto social no está el desarrollo de actividades mercantiles, en los términos de las normativas nacional, territorial y comercial, antes reseñadas, sí estaba obligada a presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio echadas de menos, por haber ejecutado actividades comerciales y de servicios que se encuentran sujetas a este gravamen […] Contrario a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que circunscribe el beneficio de la no sujeción al ICA a la naturaleza de los sujetos, el artículo 39 del Decreto 352 de 2002 determina la no sujeción a la realización de determinadas actividades y no al sujeto que las desarrolla y es así como dispone que no están sujetas al impuesto de industria y comercio, entre otras, las actividades culturales.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 32 / LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 33 / LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 35 / LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 36 / LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 39 LITERAL D / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 32 / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 33 / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 34 / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 35 / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 39 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 20

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Distrito Capital sancionó a la Fundación Teatro Libre de Bogotá por no declarar el impuesto de industria y comercio de los bimestres 4, 5 y 6 del 2004 y de los seis bimestres de los años 2005 a 2008. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de tales actos y, en su lugar, los anuló parcialmente, en cuanto incluyeron en la base de la sanción las sumas que la Fundación recibió por el alquiler de las salas de los teatros, equipos, vestuarios y, en general, de su infraestructura, por corresponder a actividades culturales no sujetas al gravamen. No obstante, mantuvo la legalidad de dichos actos, en cuanto incluyeron en la base los ingresos que la actora recibió por los talleres de arte dramático que dictó en los periodos en discusión, porque esa actividad está gravada en la Capital, pese a la naturaleza de la Fundación de asociación sin ánimo de lucro. Al respecto la Sala precisó que, contrario a lo que prevé la Ley 14 de 1983, el artículo 39 del Decreto 352 de 2002 determina la no sujeción al ICA a la realización de determinadas actividades y no al sujeto que las desarrolla, de modo que, si bien la actora ostenta tal naturaleza jurídica y dentro de su objeto social no está el desarrollo de actividades mercantiles, en los términos de las normativas nacional, territorial y comercial, sí estaba obligada a declarar ICA, porque en los periodos en discusión ejecutó actividades comerciales y de servicios sujetas al tributo.

EDUCACION PUBLICA - En el Distrito Capital no está sujeta al impuesto de industria y comercio / ACTIVIDAD CULTURAL - En el Distrito Capital no está sujeta al impuesto de industria y comercio / SERVICIO EDUCATIVO - Noción. Conformación / EDUCACION INFORMAL - Noción / SERVICIO EDUCATIVO INFORMAL - En el Distrito Capital está gravado con industria y comercio

Se aprecia que la Fundación, para la época de los hechos analizados, prestaba el servicio de educación a través de distintos talleres de arte dramático, servicio por el cual los estudiantes pagaban una pensión mensual. Estos servicios educativos no tienen tratamiento exceptivo, frente al Impuesto de Industria y Comercio. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en su artículo 2º, define al servicio educativo, así: “(…) comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación”. Según la normativa vigente, este servicio puede ser prestado por instituciones educativas del Estado y por establecimientos educativos particulares, según la reglamentación que para el caso expida el Gobierno Nacional. Del mismo modo, la ley establece que el sistema educativo está conformado por la educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal) y la educación informal. Esta última está definida en el artículo 43 de la mencionada ley en los siguientes términos: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontánea-mente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”. Ahora bien, con respecto a la actividad de servicios, el Decreto 352 de 2002 establece que se entenderá por tal: “(…) toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien la contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual”. De acuerdo con lo anterior, para la Sala es claro que los talleres que imparte la Fundación constituyen la prestación de un servicio educativo de tipo informal, que no está exento del impuesto de industria y comercio pues, de acuerdo con el literal c) del artículo 39 del Decreto 352, sólo la “educación pública”, goza de exclusión del mencionado impuesto. Respecto del servicio de alquiler de las salas de los teatros, de los equipos, vestuarios y, en general, de la infraestructura de la actora, advierte la Sala que dicho servicio se encuentra excluido del ICA pues hace parte de la actividad cultural que despliega la actora, como quiera que lo hace para que otras entidades dedicadas también a su mismo objeto social, esto es, a la divulgación de la cultura, pueda presentar sus obras. Por lo tanto, respecto de las actividades reseñadas es aplicable aquí lo establecido en el literal c) del artículo 39 del Decreto 352 de 2002, que dispone que no están sujetas al impuesto de industria y comercio las actividades culturales. En consecuencia, la actora no está obligada a declarar el aludido impuesto por este concepto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTICULO 39 LITERAL C / LEY 115 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 115 DE 1994 - ARTICULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00008-01(19213)

Actor: FUNDACION TEATRO LIBRE DE BOGOTA

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que...

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