Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00116-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067038

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00116-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que rechazo la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - No se formuló un cargo jurídico concreto contra el acto administrativo demandado / RECHAZO DE LA DEMANDA - No presenta un concepto de violación frente al acto impugnado

En el caso de la referencia corresponde a esta Sala determinar si, como lo expresó el actor, se cumplió con lo ordenado en el auto que inadmitió la demanda en el sentido de: Individualizar, identificar y aportar el acto acusado, por cuanto en la demanda aludió al formulario electoral E-26 SE, pero el acto que contiene la elección del demandado no es este; y, Desarrollar en debida forma el concepto de violación, puesto que esto no se hizo con suficiencia. De una revisión juiciosa del expediente se evidencia con meridiana claridad que el accionante no cumplió con la carga impuesta en el auto que inadmitió la demanda, pues en efecto: (i) no demandó la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República para el período 2014-2018 y se ordena la expedición de las credenciales”, sino que por el contrario insistió en acusar la legalidad del formulario E-26 SE, acto que no contiene la declaratoria como Senador de A.U.V.. Advierte la Sala que el momento procesal para corregir la demanda correspondía al término otorgado en el auto que inadmitió la demanda y no así, como lo pretende ahora el actor, al presentar el recurso de súplica en el que alude tener como demandada la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014. Y aunque, como en efecto lo concluye el auto objeto de recurso, pudiera interpretarse por el juez que el acto demandado es otro, lo cierto es que, en cualquier caso, tampoco cumplió el demandante con los demás requerimientos efectuados en el auto inadmisorio. En efecto, (ii) reiteró el accionante los argumentos planteados en la demanda en los que fundamentó el concepto de violación, tales como vulneración a la Ley 5 de 1992, por cometer el demandado “delito de interceptaciones ilegales de las comunicaciones”, por vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público, entre otras. Pues bien, se tiene que examinado el concepto de violación indicado en la demanda, el accionante no formuló un cargo jurídico de nulidad concreto contra el acto administrativo demandado. Ello es así, porque no alegó, de manera específica respecto del acto enjuiciado defectos en la forma cómo el demandado incurrió en inhabilidades o no cumple con las calidades que exige la norma para ser Senador de la República, sino que se limitó a realizar afirmaciones vagas e imprecisas sobre la conducta desplegada por el demandado y que a su juicio constituyen razones para declarar la nulidad del acto que lo eligió como Senador. En efecto, el señor J.L.B.R. se limitó a señalar que el acto acusado vulnera el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, de conformidad con el cual se debe anular el acto de elección cuando: “5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”. Dicho en otras palabras NO hizo el demandante una acusación concreta contra el acto acusado considerando las particularidades de su expedición, con lo que incumplió la carga aludida en la jurisprudencia de la Sala. En suma, a pesar de que el demandante formuló pretensiones de anulación contra el acto demandado, no presentó cargos jurídicos de violación con apoyo en las causales de nulidad del artículo 137 del CPACA, y porque la demanda no presenta un concepto de violación frente al acto impugnado, con lo cual queda desvirtuado el argumento del demandante según el cual no se deben explicar de manera exhaustiva los fundamentos de derecho de las pretensiones, sino que basta con citar las normas que soportan la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00116-00

Actor: J.L. BUENO...

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