Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067042

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00059-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2014

Fecha23 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda propuesta por el demandado / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA - No se declaró probada porque el demandante si indicó la norma violada y desarrolló el concepto e violación

En el asunto bajo estudio, el apoderado del demandado alega, en síntesis, que la excepción de “inepta demanda por falta de requisitos formales” debió declararse probada, porque es evidente que el actor al formular el cargo de “Violación al régimen de inhabilidades - Intervenir en la gestión de negocios ante entidades públicas”, no indicó la norma violada y tampoco desarrolló el concepto de violación, por lo cual, frente a tal cargo, la demanda careció del requisito previsto en el numeral 4º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual en la demanda “cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación”. Para la Sala el recurso de súplica objeto de estudio no está llamado a prosperar porque de la lectura y análisis de la demanda se evidencia que el actor sí indicó la norma violada y desarrolló el concepto de violación. En efecto, a folio 4 del expediente, el demandante dentro del acápite “normas violadas” indicó como una de ellas el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política y manifestó que en dicha norma Superior se establece que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Más adelante, en el capítulo “concepto de violación”, el demandante, señor C.J., indicó en qué consistió la violación de tal norma, para lo cual propuso el cargo que denominó “Violación al régimen de inhabilidades - Intervenir en la gestión de negocios ante entidades públicas”, sustentado, en síntesis, en que el demandado actuó simultáneamente como Diputado de la Asamblea de Norte de Santander y como representante legal de la sociedad RENTAMAS Ltda. Que en ejercicio del cargo que ocupaba en la persona jurídica de naturaleza privada intervino “en la gestión de negocios ante el Municipio de Cúcuta, entidad pública por excelencia, y que para el caso en cuestión, lo ha hecho dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección” como R. a la Cámara, pues “pagó la sobre-tasa bomberil, retención ICA, derechos de sistematización y liquidación de industria y comercio”. Conforme con lo anterior, es evidente que la demanda impetrada no adolece del requisito al que aludió el demandado, pues como quedó expuesto, el actor sí indicó respecto del cargo “Violación al régimen de inhabilidades - Intervenir en la gestión de negocios ante entidades públicas” la norma violada y desarrolló el concepto de violación, razón suficiente para confirmar el auto de 29 de agosto de 2014, proferido en audiencia inicial por la C.L.J.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00059-00

Actor: R.C.J.

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL NORTE DE SANTANDER

La Sala se pronuncia sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandado, señor J.N.S.R., contra el auto del 29 de agosto...

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