Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00175-00(2224) (1) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067054

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00175-00(2224) (1) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014

Fecha02 Octubre 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

ADOPCION DE MENORES DE EDAD ICBF - Búsqueda de la familia extensa. Sexto grado de consanguinidad / SENTENCIA T-844 DE 2011, CORTE CONSTITUCIONAL – Alcance. Carácter inter partes de la Sentencia. Exhorto al ICBF de establecer directrices a sus funcionarios para la aplicación de medidas de restablecimiento de derechos, en especial, la declaración de adoptabilidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS formula a la Sala una consulta relacionada con los efectos de la Sentencia T-844 de 2011 de la Corte Constitucional, especialmente en cuanto a la necesidad de buscar, en todos los casos, a la familia extensa de los menores que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ha previsto entregar en adopción. La Sala procede a absolver esta consulta, como lo ha expresado en oportunidades anteriores, no para determinar el alcance de una Sentencia de la Corte Constitucional, en este caso la T-844 de 2011, lo cual no es su función, sino para analizar la situación que se ha presentado en relación con el cumplimiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF del exhorto que la Corte le formuló en el Numeral Octavo de la parte resolutiva de la sentencia. Para la Sala, la Sentencia de tutela T-844 de 2011 de la Corte Constitucional tiene efectos inter partes, lo que implica que lo allí resuelto solo se aplica y obliga a quienes participaron en el caso concreto. Sin embargo, como ha señalado en diversas oportunidades la Corte, la doctrina constitucional sobre el contenido y alcance de los derechos constitucionales sentada con ocasión de la revisión de los fallos de tutela “trasciende las situaciones concretas que le sirven de base” y se convierten para todos los operadores jurídicos en pauta que unifica y orienta la interpretación de la Carta. A esta doctrina obedece el Numeral Octavo de la parte resolutiva de la sentencia, en el cual la Corte instó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para que diseñara un protocolo contentivo de directrices dirigidas a los funcionarios del ICBF a efecto de que en el futuro no incurrieran en los errores que en el caso concreto detectó con ocasión del procedimiento de restablecimiento de derechos y en especial de la declaración de adoptabilidad. (…) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF debe cerciorarse de que el protocolo expedido en cumplimiento del Numeral Octavo de la parte resolutiva de la Sentencia T-844 de 2011 de la Corte Constitucional se ajusta rigurosamente a las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley para proteger, restablecer y garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En particular el llamado de atención que la Corte hace al ICBF en dicha sentencia, y que debe ser atendido en el protocolo, se refiere a que sus funcionarios deben ser especialmente cuidadosos en el adelantamiento del procedimiento administrativo especial de restablecimiento de derechos, particularmente en lo atinente a la práctica de las pruebas, y en la aplicación gradual y razonable de las medidas de protección, la última de las cuales es la declaración de adoptabilidad, con plena garantía de los derechos de los niños y de los terceros interesados en dichas actuaciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 36 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 48 NUMERAL 2 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 53 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 56

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00175-00(2224)

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Referencia: Adopción de menores de edad.

Búsqueda de la familia extensa.

Alcance de la Sentencia T-844 de 2011 de la Corte Constitucional, en relación con el exhorto al ICBF de establecer directrices a sus funcionarios para la aplicación de medidas de restablecimiento de derechos, en especial, la declaración de adoptabilidad.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS formula a la Sala una consulta relacionada con los efectos de la Sentencia T-844 de 2011 de la Corte Constitucional, especialmente en cuanto a la necesidad de buscar, en todos los casos, a la familia extensa de los menores que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF[1] ha previsto entregar en adopción.

ANTECEDENTES

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS expone, en síntesis, los siguientes antecedentes:

  1. En cumplimiento de la Sentencia de tutela T-844 de 2011 de la Corte Constitucional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF diseñó un protocolo que obliga a los funcionarios de la entidad a buscar, en todos los casos, a la familia extensa – hasta el sexto grado de consanguinidad – de los niños, niñas y adolescentes que el ICBF ha proyectado entregar en adopción, lo cual ha causado “un represamiento en materia de adopciones”, pues dicha búsqueda dificulta que los menores sean entregados a sus posibles nuevas familias, aún cuando estas acrediten los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.

  2. En relación con el contenido de la Sentencia T-844 de 2011, en la consulta se transcribe el resumen realizado por el Magistrado H.S.P. en su salvamento parcial de voto así:

    “Mediante el fallo de la referencia se estudió el caso de una joven que, a la edad de los 9 años fue declarada en situación de abandono bajo las normas del Código del Menor que rigió hasta 2007. Ante ese hecho fue dada en adopción pero su proceso de adaptación a la nueva familia estuvo signado por una serie de obstáculos, en el que sobresale el hecho que la niña siempre hacía referencia a su familia biológica y a su deseo de volver a su seno, lo que condujo a su madre adoptiva la reintegrara al ICBF para que restableciera el vínculo con la misma.

    Con posterioridad al reintegro, el ICBF inició un nuevo proceso de adopción y ubicó a la niña en un hogar sustituto de donde salió varias veces para supuestamente buscar a su familia de crianza. Al momento de la resolución del caso, la menor cuenta con 16 años de edad, convive con una hermana por línea materna y es madre soltera. Es de resaltar que la menor no contó nunca con una familia con posterioridad a su reintegro al ICBF.

    Consideraba la accionante, quien fuera una tía materna de la menor, que dentro del proceso administrativo y judicial que dio origen a la adopción de ésta, se presentó una grave falta de información y participación de la familia de crianza que les impidió participar en el procedimiento que llevó al ICBF a declarar a la niña en situación de adoptabilidad, pese a contar con personas que podían hacerse responsables de ella.

    Por lo anterior, correspondió a la Sala establecer si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Aranjuez, en el municipio de Aranjuez y el Juzgado Noveno del Circuito de Ciudad Verde incurrieron en una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos y providencias judiciales respectivamente, al haber declarado en estado de abandono a S. y haberla entregado en adopción sin una investigación sobre su real situación.

    Luego de estudiar tanto la actuación administrativa como judicial, concluyó la Sala que dentro de los mismos se incurrió en defecto fáctico por las siguientes razones: (i) el Defensor de Familia del centro Zonal de Aranjuez del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- omitió decretar pruebas relevantes dentro del proceso administrativo especial de declaración de abandono y, (ii) la Defensoría de Familia valoró las pruebas de manera arbitraria y caprichosa. Así mismo, estableció que el Juzgado de Familia incurrió en la causal específica de procedibilidad denominada error inducido como consecuencia de la actuación administrativa que desplegó el ICBF.

    Por lo anterior, en la parte resolutiva de la providencia se dejó sin efecto toda la actuación que dio origen al proceso de adopción, es decir, tanto la actuación administrativa –que declaró el estado de abandono, la situación de adoptabilidad y la adopción- como la judicial, es decir, la sentencia que aprobó la adopción.

    Así mismo, se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- adoptar una serie de medidas a fin de garantizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR