Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00036-00(50218) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544667994

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00036-00(50218) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014

Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Contra laudo arbitral de 10 de diciembre de 2013 proferido por tribunal de arbitramento / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - De Eco Systems Limitada para dirimir controversias patrimoniales surgidas entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga en virtud de contrato suscrito entre las partes / CAUSAL DEL RECURSO DE ANULACION - Segunda Ley 1563 de 2012 / CADUCIDAD DE LA ACCION - Causal invocada en recurso extraordinario de anulación

Conoce la Sala del recurso de anulación interpuesto por ECO SYSTEMS LTDA - parte convocada -, contra el laudo arbitral proferido el 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias patrimoniales presentadas entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA – y ECO SYSTEMS LTDA., con ocasión del Contrato No. 200700052 suscrito entre las partes el 21 de diciembre de 2007. (…) Alega como causal única de anulación la “caducidad de la acción”, prevista en el numeral 2º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que dispone: “Causales del recurso de anulación.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTICULO 41 NUMERAL 2

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Características / CARACTERISTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Excepcional, restrictivo y extraordinario / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Finalidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Principio preservar legalidad del procedimiento / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Solo por vicios de procedimiento del Tribunal de Arbitramento / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Excepcionalmente procede por vicios de fondo / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Orientado a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo / ERRORES IN PROCEDENDO - Por violación de leyes procesales que comprometen la ritualidad de las actuaciones / ERRORES IN PROCEDENDO - Cuando se quebrantan normas de la actividad procesal / ERRORES IN PROCEDENDO - Al vulnerar garantías del derecho de defensa, desviar el juicio y debido proceso / ERRORES IN IUDICANDO - Por violación de leyes sustantivas

El recurso de anulación de laudos arbitrales, es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso. La finalidad del recurso se orienta a cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo (por violación de leyes procesales), que comprometen la ritualidad de las actuaciones, por quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Mediante el recurso extraordinario de anulación no es posible atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, errores in iudicando (por violación de leyes sustantivas), es decir, si el Tribunal obró o no conforme al derecho sustancial (falta de aplicación de la ley sustantiva, indebida aplicación o interpretación errónea), ni plantear o revivir un nuevo debate probatorio o considerar si hubo o no un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente Tribunal , puesto que el juez de anulación no es superior jerárquico del Tribunal de Arbitramento y, en consecuencia, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo para modificar sus decisiones, por no compartir sus razonamientos o criterios. Tal como ya se indicó esta Corporación ha sostenido, que el recurso de anulación tiene su centro sobre el principio cardinal de preservar la legalidad del procedimiento, razón por la cual, por regla general, sólo es posible examinar el laudo arbitral por la existencia de vicios de procedimiento (in procedendo) en los cuales haya podido incurrir el tribunal de arbitramento y de manera excepcional por vicios de fondo (in judicando).

JUEZ DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Podrá corregir o adicionar el laudo si prospera la causal de incongruencia / COMPETENCIA DEL JUEZ DEL RECURSO DE ANULACION - Al no haberse decidido cuestiones sometidas al conocimiento de árbitros / JUEZ DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Haberse pronunciado sobre aspectos no sujetos a decisiones de árbitros

De manera excepcional, el juez de anulación podrá corregir o adicionar el laudo si prospera la causal de incongruencia, al no haberse decidido sobre cuestiones sometidas al conocimiento de los árbitros o por haberse pronunciado sobre aspectos no sujetos a la decisión de los mismos o por haberse concedido más de lo pedido. Los poderes del juez del recurso de anulación están limitados por el llamado “principio dispositivo”, según el cual, es el recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que con él se persigue y ello, obviamente, dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra; en consecuencia, no le es permitido interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir la causal invocada y, menos aún, pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del correspondiente recurso extraordinario de anulación.

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Condicionada a que se determinen y sustenten las causales taxativas previstas en la ley / RECHAZO DE PLANO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION - Cuando las causales invocadas no estén señaladas en la ley

Dado el carácter restrictivo que caracteriza el recurso, su procedencia está condicionada a que se determinen y sustenten, debidamente, las causales que de manera taxativa se encuentran previstas por la ley para ese efecto; por lo tanto, el juez de la anulación debe rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a alguna de las señaladas en la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - No es una segunda instancia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - No pueden revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento derivados de la aplicación de la ley sustancial, ni por error de hecho o de derecho al valorar las pruebas / CONTROL EXCEPCIONAL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR INJUDICANDO - Se ejerce por el juez solo en eventos en que el legislador lo faculte para que se pronuncie sobre el fondo / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERRORES DE PROCEDIMIENTO - El legislador sólo le da competencia al juez del recurso para anular la decisión arbitral, no para pronunciarse sobre los puntos sometidos por las partes a conocimiento de la justicia arbitral / ERROR IN PROCEDENDO - Comprometen la forma de los actos, estructura externa y modelo natural de realizarse / ERROR IN PROCEDENDO - Surge cuando el juez del recurso de anulación por error propio o de las partes se aparta de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio

Conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual no es admisible que por su intermedio se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del proceso. En otros términos, a través del recurso de anulación no podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento basadas en razonamientos o conceptos derivados de la aplicación de la ley sustancial, al resolver las pretensiones y excepciones propuestas, así como tampoco por la existencia de errores de hecho o de derecho al valorar las pruebas en el asunto concreto, que voluntariamente se les sometió a su consideración y decisión. NOTA DE RELATORIA: Referente a la competencia del juez del recurso para conocer del control del laudo arbitral, consultar sentencia de 17 de agosto de 2000, Exp. 17704

PRESUPUESTOS DEL LAUDO ARBITRAL - Se profirió en cumplimiento al derecho positivo / JUEZ ARBITRAL - Decidido conforme la interpretación y aplicación de la ley

Verificado el contenido del laudo arbitral acusado salta a la vista, esto es, que fue proferido con base en el derecho positivo vigente, dado que cumple con los presupuestos de esa modalidad arbitral, por cuanto se encuentra estructurado en normas jurídicas y en las pruebas obrantes en el expediente, sin que sea menester entrar a juzgar en sede de este recurso extraordinario de anulación el acierto o desacierto de los razonamientos jurídicos de los árbitros, de la aplicación de la ley o de la interpretación que hizo o del mérito que le otorgó al acervo probatorio, pues ello no está previsto dentro de las causales de anulación de laudos arbitrales, en conformidad con lo explicado al comienzo de la parte considerativa de esta providencia. Para la Sala las apreciaciones y conclusiones del laudo son producto de la interpretación y aplicación de la ley por parte del juez arbitral con el fin de resolver la controversia que le fue sometida a su resolución.

JUEZ DEL RECURSO DEL LAUDO ARBITRAL - Competencia / JUEZ DEL RECURSO DEL LAUDO ARBITRAL - No puede cuestionar, plantear o revivir debate probatorio / JUEZ DEL RECURSO DE LAUDO ARBITRAL - No es posible que establezca si hubo o no yerro en la interpretación o valoración de las pruebas del juez arbitral

Es claro, que tanto en la legislación anterior, como en vigencia de la Ley 1563 de 2012, el juez del recurso de anulación no puede entrar a cuestionar, plantear o revivir el debate probatorio, ni establecer si hubo o no un yerro en la interpretación o valoración de las pruebas que hizo el juez arbitral, como tampoco el alcance que le imprimió el juzgador arbitral al contenido obligacional acordado por vía de su interpretación del negocio jurídico. Ante esa realidad procesal no puede el juez del recurso de anulación entrar a estudiar si la decisión que declaró infundadas las excepciones de caducidad o prescripción y cosa juzgada...

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