Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00011-00(2140) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544668034

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00011-00(2140) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CREACION DE MUNICIPIOS - Requisitos. Procedimiento en trámite. Requisito de población

El señor Ministro del Interior formula a la Sala una consulta referente a las normas que se deben observar en relación con un proyecto de municipio, dado que durante el trámite de su creación se produjo un tránsito legislativo de la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 617 de 2000) a la Ley 1551 de 2012 en materia de requisitos. La consulta se refiere al proyecto de creación del municipio de San Pablo Norte en el departamento de Bolívar. La consulta busca que se precisen los efectos de la Ley 1551 de 2012 sobre el proceso de creación del municipio de San Pablo Norte y plantea algunas consideraciones en materia de tránsito de legislación y en especial que se revise la validez y obligatoriedad de la consulta popular realizada. Para tal efecto la Sala realizará un breve recuento de los principios que rigen el tránsito de legislación, se ocupará del análisis de las normas que han regulado la creación de municipios y estudiará los aspectos relevantes de la consulta popular dentro del procedimiento de creación de municipios en general y del municipio de San Pablo Norte en particular. En tales condiciones y de acuerdo con lo expuesto inicialmente en este concepto, la Ley 1551 de 2012 entró a regir en forma plena y de manera inmediata el 6 de julio de 2012. La nueva ley no regula en ningún aspecto la transición normativa en relación con procedimientos en curso y por su contenido cabe concluir que no tiene efectos ultra activos ni retrospectivos, motivos por los cuales la Ley 1551 de 2012 es la norma que desde su entrada en vigencia debe aplicarse a la creación de municipios. La creación del mencionado municipio de San Pablo Norte engloba un procedimiento que exigía la necesidad de que todos los requisitos se hubieran cumplido en vigencia de la ley anterior, donde la presentación del proyecto de ordenanza por parte del Gobernador de Bolívar para la respectiva aprobación por parte de la Asamblea Departamental de Bolívar era uno de ellos. En otros términos, el acto de creación de un municipio es un acto complejo que requiere el concurso de varias partes. En el caso concreto los procedimientos para crear el municipio se frustraron debido a que el fallo adverso del Tribunal Administrativo de Bolívar impidió que el gobernador sancionara la ordenanza. La nueva iniciativa se encuentra apenas en la fase preparatoria de un proyecto de ordenanza que deberá presentarse a consideración de la Asamblea. Ocurre entonces que los ciudadanos, el Gobernador, la Asamblea Departamental y demás instancias políticas y judiciales tendrán como parámetro inexorable de legalidad de toda la actuación la ley que actualmente rige, que no es otra que la Ley 1551 de 2012. Adicionalmente la consulta popular realizada en febrero de 2011 para crear el municipio de San Pablo Norte no corresponde al municipio de San Pablo Norte que ahora se intenta crear, pues entre ambos proyectos se presentan diferencias significativas en cuanto a territorio y población. Así las cosas, si el nuevo proyecto de municipio satisface los requisitos de la Ley 1551 de 2012, tendría que someterse a una nueva consulta popular, dirigida a la población que realmente habitará la nueva entidad territorial.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 4 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 8 / LEY 617 DE 2000 - ARTICULO 15 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 11 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 50

APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO - Reglas generales. Reglas especiales.

Hoy en día lo habitual es que la ley fije el día a partir del cual empieza a regir, bien sea mediante la fórmula "La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación", o mediante la indicación de una fecha especial, v. gr. "El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012". Como actualmente sería en verdad extraño que la ley guardara silencio sobre la fecha inicial de su vigencia, solo en caso tan excepcional se aplicaría la regla "general" del artículo 52 de la Ley 4ª de 1913. La fecha de entrada en vigencia de una ley define el límite temporal a partir del cual esta produce efectos jurídicos y por tanto se vuelve obligatoria. El día a partir del cual la ley entra a regir tiene implicaciones trascendentales desde el punto de vista de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y respeto a los derechos adquiridos, entre otros.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1913 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra

Bogotá, D.C., 21 de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación interna: 2140

Número Único: 11001-03-06-000-2013-00011-00

Referencia: Requisitos para la creación de municipios. Efectos de la expedición de la Ley 1551 de 2012 sobre los procedimientos en trámite.

El señor Ministro del Interior formula a la Sala una consulta referente a las normas que se deben observar en relación con un proyecto de municipio, dado que durante el trámite de su creación se produjo un tránsito legislativo de la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 617 de 2000) a la Ley 1551 de 2012 en materia de requisitos.

* ANTECEDENTES

La consulta se refiere al proyecto de creación del municipio de San Pablo Norte en el departamento de Bolívar. Los antecedentes se sintetizan así:

  1. Con el fin de surtir el trámite de la consulta popular enderezada a crear el municipio de San Pablo Norte, el Gobernador del departamento de Bolívar puso a consideración del Tribunal Administrativo la siguiente pregunta: "¿Desea Usted que se cree el municipio de San Pablo Norte?"

  2. El Tribunal Administrativo de Bolívar en sentencia No. 001 de 5 de febrero de 2010, radicada con el número 2009-00646-00, declaró el texto de la pregunta ajustado a la Constitución.

  3. La consulta popular se realizó el 27 de febrero de 2011. Los resultados obtenidos fueron: 1822 votos por el SI y 33 votos por el NO.

  4. La ordenanza por medio de la cual "se crea el municipio de San Pablo Norte y se dictan otras disposiciones" surtió los tres debates reglamentarios durante las sesiones ordinarias del mes de julio de 2011, según certifica el S. General de la Asamblea Departamental de Bolívar.

  5. Remitida la ordenanza al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, mediante fallo del 21 de noviembre de 2011 declaró que el proyecto de ordenanza no estaba ajustado a la ley. En su providencia manifiesta el Tribunal que no se surtió el procedimiento de consulta previa a la comunidad de San Basilio de Palenque, vulnerándose así su derecho a la protección como minoría étnica y cultural.

  6. Ante esta situación el comité Pro-municipio de San Pablo Norte decidió no hacer la consulta previa a la comunidad de San Basilio de P. sino MODIFICAR EL PROYECTO mediante la exclusión del corregimiento de Malpuján y de las veredas Paraíso y B. del corregimiento de P. perteneciente al municipio de Mahates, y solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC que hicieran los ajustes correspondientes en materia de población y cartografía.

  7. El DANE informó al comité Pro-municipio de San Pablo Norte el 17 de febrero de 2012 que, excluida la población de quienes según el Tribunal de Bolívar debieron ser consultados, resulta una proyección preliminar de población de 14.231 habitantes.

  8. Por su parte el IGAC informó al Comité la nueva área geográfica correspondiente a la propuesta de nuevo municipio.

  9. Una vez hechas las modificaciones enunciadas, el Comité solicitó al Gobernador de Bolívar presentar a la Asamblea Departamental el nuevo proyecto de ordenanza.

  10. Encontrándose la solicitud radicada en la gobernación para continuar con el trámite para la creación del municipio entró a regir la Ley 1551 de 2012, que modificó los requisitos para la creación de nuevos municipios. Esta ley, en particular, aumentó de 14.000 a 25.000 el número de habitantes requerido, con lo cual el proyecto de creación del municipio de San Pablo Norte perdió pie en la ley y ha dado lugar a las cuestiones jurídicas que son objeto de la presente consulta.

    A partir de los hechos expuestos el Ministro del Interior formula las siguientes

    PREGUNTAS:

  11. Dado el cambio de legislación, ¿Cuál es la norma que se debe observar para la creación del municipio de San Pablo Norte, Bolívar, toda vez, que la consulta popular fue celebrada en vigencia de la Ley 136 de 1994 modificada por la ley 617 de 2000?

  12. La consulta popular llevada a cabo bajo la ley 136 de 1994 modificada por la Ley 617 de 2000 es válida, a pesar que para el nuevo proceso se excluyó una parte del territorio que fue consultado?

CONSIDERACIONES
  1. Problema Jurídico

    La consulta busca que se precisen los efectos de la Ley 1551 de 2012 sobre el proceso de creación del municipio de San Pablo Norte y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR