Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276458

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONCILIACION PREJUDICIAL – Si la solicitud se presenta en asuntos que no son conciliables, se suspende de todos modos el término de caducidad hasta cuando se expida la constancia respectiva por el conciliador Observa la Sala que el acto administrativo demandado, que agotó la vía gubernativa, la Resolución núm. 01301 de 2 de junio de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Resolución núm. 00417 de 24 de febrero de ese año, se notificó el 5 de junio de 2009, por lo que el término de caducidad (cuatro meses) para promover de manera oportuna la acción de nulidad y restablecimiento del derecho vencía el 6 de octubre de dicho año. Conforme consta a folio 4 del cuaderno principal, la solicitud de conciliación fue radicada ante la Procuraduría el 24 de julio de 2009, esto es, dentro del término de caducidad, fecha a partir de la cual se suspendió dicho término, el cual se extendió hasta el 13 de octubre de ese mismo año, día en el que la Procuraduría emitió la respectiva constancia de conciliación fallida entre las partes, y sin que se haya advertido por parte de dicha Agencia que el asunto no era conciliable. En este orden de ideas, el día 14 de octubre de 2009 se reanudaron los términos de caducidad de la acción impetrada, lo que a todas luces evidencia que dicho fenómeno no se configuró, habida cuenta de que la demanda se presentó el 30 de noviembre de 2009. FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ARTICULO 13 / LEY 640 DE 2001ARTICULO 21 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 23 NOTA DE RELATORIA: Conciliación en materia aduanera, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 3 de marzo de 2011, R.. 2009-00110-01, MP. M.E.G.G.; sentencia de 23 de mayo de 2003, R.. 199900947-01, MP. C.A.A.; sentencia de 25 de junio de 2004, R.. 2000-00811-01, MP. R.E.O. de L.P.. Conciliación prejudicial en asunto no conciliable, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 4 de octubre de 2012, R.. 2012-00272-01, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.E.G.G.B., D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 76001-23-31-000-2009-01122-01 Actor: R&M ASOCIADOS Y CIA LTDA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: APELACION SENTENCIA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ACCION DE NULIDAD Y Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Descongestión, por medio de la cual se declaró inhibida para conocer la legalidad del acto acusado, por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

I.1.- La sociedad R&M ASOCIADOS Y CÍA LTDA., actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran, entre otras, las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Declarar la nulidad de la Resolución núm. 00417 del 24 de febrero de 2009, suscrita por la Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, por medio de la cual se ordena el decomiso de la totalidad del cargamento aprehendido mediante Acta núm. 0004 POLFA de 2009, avaluadas en la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Treinta y Un mil Ochocientos Pesos moneda legal colombiana ($255’631.800 m/l). 2. Declarar la nulidad de la Resolución núm. 01301 del 2 de junio de 2009, suscrita por la Jefe de Gestión Jurídica de la misma entidad, mediante la cual se confirma en todas sus partes el anterior acto administrativo, agotando con ésta la vía gubernativa. 3. Se condene a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)-, S.B., que restituya a favor de mi representada la mercancía aprehendida mediante Acta de Aprehensión núm. 0004POLFA de 2009, decomisada mediante los actos administrativo demandados en el presente proceso, que como consecuencia de lo anterior se autorice si la mercancía está en buen estado (…). 4. Que en el evento en que la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)-, S.B., haya enajenado a cualquier título, perdido o dañado las mercancías decomisadas, se ordene el pago de las mismas, en efectivo, a favor de la sociedad demandante, su valor comercial al momento de su aprehensión, actualizado a la fecha de la sentencia que dé por terminado este proceso (…). 5. A título de lucro cesante se liquiden, reconozcan y se ordene el pago de los intereses corrientes vigentes, conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil, sobre la suma de dinero a devolver, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o el día en que se efectúe realmente su pago. 6. Que se condene a la demandada a pagar a mi representada los perjuicios adicionales de cualquier tipo que resulten probados dentro del proceso y los que legal y jurisprudencialmente se presuman. 7. Que se ordene a la parte demandada el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. 8. Que se ordene a la parte demandada pagar a la demandante los gastos y costas de este proceso, incluyendo los honorarios del abogado que se causen”.

I.2- Los hechos de la demanda.

La Sala resume los fundamentos fácticos de la demanda, así:

Que al amparo del documento de transporte núm. B/L 857687426 de 2009, ingresó por el Puerto de Buenaventura el contenedor de cuarenta (40) pies KNLU5128145 ML-PA0021287 SHIPPER-SEAL, con mercancías varias descritas en forma genérica, con 2167 cartones y 26.588 kilos, con documento andino de transporte multimodal núm. 7590 de 2009, con destino final hacia el depósito autorizado GREEN CARGO DE COLOMBIA S.A., en la Ciudad de Bogotá D.C.

Que, cumplidas las formalidades aduaneras, la dependencia competente de la Administración de Aduanas de Buenaventura, autorizó la continuación de viaje del citado cargamento con aceptación y autorización núm. 13509000551 de 8 de enero de 2009, siendo inspeccionado el referido contenedor por la Policía Fiscal y Aduanera –POLFA-, quienes, no obstante existir plena concordancia entre lo declarado e inspeccionado físicamente en cuanto al contenedor, número de cartones, peso y tipo de mercancía, procedieron a dejar parte del cargamento, consistente en CD, que según su criterio no estaba amparado, expidiendo el Acta POLFA núm. 0004 de 16 de enero de 2009, con fundamento en las causales 1.6 y 1.27 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Que dentro del término de ley, la sociedad R&M ASOCIADOS Y CÍA LTDA., a través de apoderado, se opuso al acta de aprehensión, peticionando la práctica de pruebas consideradas necesarias para su defensa.

Que la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura , expidió la Resolución núm. 00417 de 24 de febrero de 2009, por medio de la cual se ordena el decomiso de la mercancía aprehendida, providencia que no se le notificó al apoderado de la interesada, razón por la cual, al tener conocimiento de su existencia, se notificó por conducta concluyente y, debidamente fundamentado, interpuso el recurso de reconsideración solicitando la práctica de pruebas para que se revocara el decomiso.

Que la Administración Aduanera, sin expedir ni notificar el correspondiente auto que decretara o negara la práctica de las pruebas solicitadas por el Administrado en el recurso enunciado, falló de plano mediante Resolución núm. 01301 de 2 de junio de 2009, confirmando en todas sus partes la Resolución de decomiso.

Argumenta que la sociedad actora, en razón de la arbitraria aprehensión y decomiso, se ha visto perjudicada al no poder cumplir con los compromisos comerciales que involucraban el cargamento encartado.

Manifiesta que dentro del término legal para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, con las formalidades de Ley, se convocó a la otra parte a audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Regional Cali ante lo Contencioso Administrativo, diligencia que se declaró fallida el día 13 de octubre de 2009, por falta de ánimo conciliatorio por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Finaliza señalando que dentro del término legal procedió a demandar el acto de decomiso, y su confirmatorio, lo cual está llamado a prosperar conforme a los argumentos de hecho y de derecho aportados en la demanda.

I.3- Considera la parte actora que con la expedición de los actos administrativos acusados se violaron las siguientes normas:

- Constitución Política de 1991, artículos , , 13, 15, 21, 29, 34, 58 y 83. - Código de Comercio, artículo 831. - Código de Procedimiento Civil, artículos , 174, 175, 187 y 227. - Decreto 2685 de 1999, artículos 1º, 2º, 3º, 115, 121, 364, 476, 502, 504, 511, 512, 519, 520 y 563. - Resolución 4240 de 2000, artículo 315. - Concepto núm. 01 de 2005, expedido por la DIAN.

Adujo, en síntesis, el siguiente Concepto de Violación: Manifiesta que el Estado Colombiano, a través de la autoridad aduanera, con motivo de las Resoluciones demandadas, violó flagrantemente las disposiciones constitucionales y legales enunciadas al ordenar irregularmente el decomiso de las mercancías encartadas, violando el derecho al debido proceso y a la defensa del Administrado, generando, a su vez, un enriquecimiento indebido a favor del Estado, y a que en dichos actos administrativos se incurre en una falsa motivación, por una errónea apreciación de los hechos y las pruebas.

Asegura que con los actos demandados se atenta contra el buen nombre de la sociedad accionante, ya que se está cuestionando su intachable proceder al decomisar la citada mercancía con base en una causal inaplicable para el hecho génesis del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR