Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00168-01(1726-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276478

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00168-01(1726-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

NIVEL EJECUTIVO POLICIA NACIONAL – Regulación legal / HOMOLOGACION NIVEL EJECUTIVO POLICIA NACIONAL – Régimen salarial y prestacional / AGENTES –Ingreso al nivel ejecutivo por medio del Decreto 1091 de 1995 el Presidente de la República expidió el Régimen de asignaciones y prestaciones del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en el que contempló, entre otros, los siguientes conceptos: primas de servicio del nivel ejecutivo, de retorno a la experiencia, de vacaciones y de navidad; y, subsidios de alimentación y familiar. Más adelante se expidió el Decreto 1791 de 2000, “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, S. y Agentes de la Policía Nacional”, en el que se contempló la posibilidad de que los Agentes ingresaran al Nivel Ejecutivo, para lo cual debían además debían someterse al régimen salarial y prestacional establecido para ese nivel Ejecutivo. En consecuencia, quienes pertenecían al nivel de Agentes y S. de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del Nivel Ejecutivo; y de hiacerlo debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, sin ser desmejorados o discriminados, en todo caso, en su situación laboral. FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 HOMOLOGACION NIVEL EJECUTIVO – No puede discriminar o desmejorar las condiciones salariales y prestacionales / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Nivel ejecutivo / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Más favorable que el percibido como agente de la policía nacional / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD – Cambio de régimen salarial y prestacional Bajo los anteriores presupuestos, considera la Sala que la homologación a la que se sometió el demandante le permite estar amparado por la prohibición de discriminar o desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y las normas que crearon e implementaron el Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional. No obstante, tal discriminación no puede mirarse aisladamente, es decir, tal como lo pretende el demandante factor por factor, pues ello permitiría la posibilidad de crear, un tercer régimen compuesto por los elementos más favorables de cada uno de las normativas en estudio (Decretos 1213 de 1990 y 1091 de 1995). Por el contrario, en virtud del principio de inescindibilidad, la favorabilidad del Nivel ejecutivo al que se acogió libremente el interesado debe observarse en su integridad, pues es posible que en la nueva normativa aplicable, existan ventajas no estipuladas mientras ostentó la condición de Agente y que, a su turno, se hayan eliminado otras, situación que incluso en su condición de integrante del Nivel Ejecutivo le permitió mejorar sus condiciones salariales y prestacionales. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL NIVEL EJECUTIVO – Creación de nuevas primas / NIVEL EJECUTIVO – Nuevo régimen supero las condiciones salariales y prestacionales / NIVEL EJECUTIVO – Principio de favorabilidad Por lo anterior, es evidente que en el régimen salarial y prestacional del Nivel ejecutivo si bien no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, sí se crearon unas nuevas primas (prima de retorno a la experiencia y del nivel ejecutivo) y se estipuló una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de Agente, por lo que se puede concluir que en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestaciones que el interesado ostentaba antes de marzo de 1996. En efecto, del materia probatorio obrante en el proceso, se advierte que contrario a lo afirmado por el demandante el Ejecutivo no desconoció el principio de no regresividad, pues analizado en su conjunto, se reitera, el régimen contenido en el Decreto 1091 de 1995 le reportó mayores beneficios, situación de la que no se allegó y prueba en contrario. Igualmente, cabe precisar que en materia de subsidio familiar, el régimen del nivel Ejecutivo consagró unas nuevas condiciones que posiblemente no le favorecieron al interesado, pero que, por otros aspectos aparece más benéfico, pues permite la inclusión de los hermanos y padres como beneficiarios del mismo.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: A.V.R.B., D.C., cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00168-01(1726-13) Actor: L.J.U.H. Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES L.J.U.H., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 212674/ADSAL-GRUNO – 6.6.6.2-22 del 26 de septiembre de 2011 suscrito por la Jefe de Área Administración Salarial Policía Nacional, por medio del cual negó la liquidación y el pago de las primas, bonificaciones y subsidios que se le venían cancelando, por concepto de las primas de navidad en un porcentaje del 33% hasta julio de 2007 y de allí hasta el 31 de diciembre de 2010 en un 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 20%, distintivo por buena conducta en un porcentaje del 5%, subsidio familiar en un porcentaje del 43%, así como el auxilio de cesantías retroactivas, primas bonificaciones y subsidios que venía percibiendo y unilateralmente la Policía Nacional extinguió sin fundamento constitucional ni legal alguno.

Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende se condene al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al reconocimiento y pago de lo siguiente:

 Prima de actividad en un porcentaje del 50% y la prima de antigüedad, subsidio familiar en un porcentaje del 43%, bonificación por buena conducta teniendo en cuenta el grado y salario básico de un intendente jefe, desde el 29 de marzo de 1996, con sus respectivos reajustes anuales e incluyéndolo en nómina hasta el momento en que se dicte sentencia.

 Auxilio de cesantías retroactivas con base en el grado y salario básico de un intendente y los factores salariales del artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

Solita igualmente se ordene adicionar o modificar la hoja de servicios del actor con base en el sueldo básico devengado a la fecha del retiro del servicio activo y los factores tanto salariales como prestacionales establecidos en el Decreto 1213 de 1990 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta además, que al momento del ingreso a la carrera del nivel ejecutivo (29 de marzo de 1966) el estatuto o régimen prestacional vigente para los Agentes de la Policía Nacional era el Decreto 1213 de 1990, respecto del cual no puede existir desmejora alguna, ni desconocerse situaciones consolidadas.

Que se ordene el pago de los perjuicios morales estimados en 100 salarios mínimos mensuales vigentes y la actualización de las condenas impuestas en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El señor L.J.U.H., después de haber cumplido con el ciclo académico exigido por la Escuela de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 001544 del 11 de marzo de 1988 fue dado de alta. En el mes de marzo de 1996 fue homologado al nivel ejecutivo de dicha institución en el Grado de Subintendente.

A partir de la fecha de la homologación, la entidad demandada le empezó a desconocer las garantías y derechos que venía recibiendo, pues sin fundamento en norma alguna y de forma unilateral, dejó de cancelarle las primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías retroactivas que venía devengando.

La creación del nivel ejecutivo en la Policía Nacional, tuvo como finalidad mejorar las condiciones salariales de los miembros de la institución, razón por la cual, con la plena confianza en las normas que regulaban tal carrera y que establecían que no podía haber desmejora ni discriminación en ningún aspecto, solicitó la homologación a la carrera profesional del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente en el Cuerpo de Vigilancia.

El actor se encuentra activo y su actual unidad es la Policía Metropolitana de Bogotá con sede en la Ciudad de Bogotá, y devenga un sueldo básico de $ 1’748.660.

El 16 de septiembre de 2011 de conformidad con la Ley 4 de 1992, elevó petición al Director General de la Policía Nacional tendiente a obtener la liquidación y pago de las prestaciones laborales (primas de actividad, antigüedad, especialista o técnica, bonificación por buena conducta, subsidio familiar y auxilio de cesantías restrictivas), por pertenecer al escalafón de Agentes con anterioridad al ingreso del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Mediante Oficio No. 212674/ADSAL-GRUNO-6.6.6.2-22 del 26 de septiembre de 2011 suscrito por la Jefe Área Administración Salarial de la Policía Nacional, negó el reconocimiento, liquidación y pago de las mencionadas prestaciones por considerar que el régimen aplicable es el contenido en el Decreto 1091 de 1995.

Pone de presente que las normas legales que crearon y desarrollaron la carrera profesional del nivel ejecutivo en la Policía Nacional, previeron y ordenaron una protección especial para quienes como en el presente caso, estando en servicio activo, ingresaron a tal carrera, con el fin de que dicho ingreso no implicara desmejora ni discriminación en ningún aspecto.

NORMAS VIOLADAS-

           Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220. Ley 4а de 1992: artículos 1, 2 y 10. Ley 180 de 1995: artículos 7 parágrafo. Decreto...

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