Sentencia nº 15001-23-31-000-1998-01030-01(36164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276482

Sentencia nº 15001-23-31-000-1998-01030-01(36164) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2014

Fecha29 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-1314-2014 ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Lesiones de policía en levantamiento de escombros después de ataque guerrillero / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión del deber de protección personal de la Policía Nacional El 12 de septiembre de 1999, una vez terminados los combates, el oficial de policía a cargo de la operación en Pajarito, el teniente R.S., les dio la orden a los patrulleros de que removieron escombros y recogieran los elementos y los muebles de la estación de policía que todavía fueran útiles. Y está probado que en desarrollo de esa actividad, el patrullero P.W.R.C. recogió un estopín de granada que le explotó y le causó serias lesiones en los ojos y la mano derecha. (…) La Sala advierte que, según las declaraciones de los uniformados que acompañaban al patrullero R.C. en esa labor, los policías a quienes se les dio la instrucción carecían de un entrenamiento técnico y especializado en el manejo de explosivos, pues este conocimiento era exclusivo de un grupo de antiexplosivos llamado “Copes”, que en vez de ser remitido al municipio de Pajarito para que hiciera una limpieza de la zona y una remoción y desactivación de posibles artefactos explosivos, se le dejó en la población de Sogamoso sin función alguna. (…) Además se advierte que los patrulleros carecían de los elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento de dicha labor, como los equipos de detección de explosivos, las herramientas de desactivación, y la indumentaria de protección corporal exigible en estos casos, con lo cual se configura una conducta irregular imputable a la administración. (…) En resumen, al no hacer una inspección y limpieza de un área con una alta contaminación por armas antes de enviar personal de policía –entre este al patrullero P.R.C.– a cumplir funciones de la zona, y al no proveer a dicho personal de los elementos de seguridad y protección necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional incurrió en una conducta constitutiva de falla en el servicio, por omisión del deber de protección del personal a su cargo. NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede ver la sentencia de 29 de agosto de 2013, exp. 33750 PERJUICIOS MORALES - Confirma decisión de primera instancia / PERJUICIOS MORALES - Salario mínimo mensual legal vigente Se advierte que la aplicación del criterio jurisprudencial vigente sería suficiente para reconocer a favor de la parte actora una compensación superior a la enunciada en el fallo de primer grado. Sin embargo, al no haberse cuestionado este punto, la Sala se limitará a confirmar la decisión del a quo de reconocer, a favor de P.W.R.C., el valor de 70 smlmv, y a favor de M.C.C.R. y P.A.R.V., la suma de 40 smlmv para cada uno. Para este efecto deberá tenerse en cuenta el salario mínimo vigente en el año de ejecutoria de esta sentencia. PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Caso de incapacidad laboral de agente de policía del 73% por lesiones con granada / LUCRO CESANTE Actualización de la condena. Fórmula actuarial La Sala se limitará a actualizar lo reconocido por el Tribunal, de acuerdo con la fórmula Va x IPC final / IPC inicial, siendo Va el valor a actualizar ($310.894.497,77), IPC final el índice de la serie de empalme del mes anterior a la liquidación (117,09), e IPC inicial el índice de la serie de empalme de la fecha de la sentencia de primera instancia (95,27). (…) En consecuencia, se reconocerá a favor de P.W.R.C. un monto de $382.099.682, por concepto de reparación del lucro dejado de percibir debido a su estado de invalidez.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G.B., veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación número: 15001-23-31-000-1998-01030-01(36164) Actor: P.W.R.C. Y OTROS Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia del 21 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Quinta de Decisión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO El 12 de febrero de 1996, el joven P.W.R.C. ingresó como patrullero a la Policía Nacional. El 9 de abril de 1997 fue asignado al grupo de contraguerrilla del Departamento de Policía de Boyacá. El 10 de septiembre de 1997, un grupo guerrillero atacó el municipio de Pajarito, Boyacá, razón por la cual se ordenó el desplazamiento de la contraguerrilla a dicha población. El 12 de septiembre del mismo año, en cuanto cesaron los combates, el patrullero R.C., entre otros agentes, recibió la orden de recoger unos muebles y escombros. En el cumplimiento de dicha tarea, el patrullero levantó, sin darse cuenta, una granada de fragmentación que explotó y le causó múltiples lesiones que le generaron una pérdida del 73% de su capacidad laboral.

ANTECEDENTES I. Lo que se pretende 1.

El 28 de agosto de 1998, P.W.R.C., H.W.R.C., C. de J.R.C., E.R.C., L.A.R.C., T.J.R.C., R.E.R.C., M.J.R.C., M.C.C.R. y P.A.R.V., los dos últimos en nombre propio y en representación de los menores de edad C.A., L.C. y R.C.R.C., en escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 33-34, c. 1):

  1. Que se declare a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, entidad de derecho público, representada legalmente por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor G.E. o por quien haga sus veces, patrimonial, extracontractual y administrativamente responsable de los perjuicios causados a mis poderdantes, con ocasión del accidente sufrido por el patrullero P.W.R.C., el día 11 de septiembre de 1997, en los hechos ocurridos en el Municipio de Pajarito según lo expuesto en el capítulo de hechos. 2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, al pago de los perjuicios tanto materiales y morales causados a mis poderdantes con ocasión del accidente sufrido por el patrullero P.W.R.C., según lo consignado en el capítulo de los hechos así: 2.1. Perjuicios materiales Para P.W.R.C., la suma que resulte probada en el proceso, la cual será calculada por dos peritos expertos que designe el Tribunal, teniendo en cuenta la disminución de la capacidad laboral de P.W.R.C., la edad a la fecha del accidente, la vida probable (sic) devengado a la fecha del accidente, más un 25% de prestaciones sociales. 2.2. Perjuicios morales La suma equivalente en pesos de 1000 gramos de oro fino colombiano, certificada por el Banco de la República, para cada uno de mis poderdantes, por ser víctimas del accidente padres y hermanos del accidentado, lo anterior por el dolor moral sufrido con el accidente. 3. Que las sumas reconocidas en la pretensión anterior, en cuanto a perjuicios materiales, deben actualizarse, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor en el país entre el 12 de septiembre de 1997 y la fecha de ejecutoria del fallo de primera o segunda instancia según el caso. 4. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora alegó que la Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio al haber ordenado al patrullero P.W.R. que cumpliera una labor para la cual no había sido entrenado, a saber, la recolección de escombros y restos de artefactos explosivos. Agregó que al policía no se le suministró el equipo de protección necesario para esta clase de labor. Señaló, además, que la entidad cuenta con un grupo especializado en manejo de explosivos del cual no hizo uso, y, por el contrario, sometió al patrullero a un riesgo superior al que afronta el promedio del cuerpo uniformado. Destacó que, de acuerdo con el informe administrativo por lesiones, el accidente del señor R.C. ocurrió durante la prestación del servicio policial y con ocasión del mismo. Finalmente, precisó que este hecho le generó al demandante la pérdida de ambos ojos, la mutilación de dos dedos y la fractura de otros dos, y lesiones en el torso y la cara, además de una afectación moral a él y a su familia, por lo que el Estado debe asumir su responsabilidad administrativa y patrimonial (f. 29-33, c. 1).

    1. Trámite procesal 3.

    Admitida la demanda (f. 49- 50, c. 1) y notificado el auto admisorio a la entidad (f. 52, c. 1), esta presentó escrito de contestación en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que la lesión sufrida por el patrullero R.C. no le es imputable por acción ni por omisión. En concreto, la entidad invocó como causal eximente de responsabilidad el hecho exclusivo de la víctima, dado que, a su juicio, el policía no cumplió adecuadamente la orden impartida por su superior, que consistía recoger escombros y no en levantar material explosivo, de modo que el comportamiento del patrullero fue imprudente. Agregó que el ingreso a las filas de la Policía Nacional es libre, que en la admisión se les informa a los uniformados sobre los riesgos que deben afrontar y que al encomendárseles tareas de mediana peligrosidad se les advierte sobre las medidas de seguridad que deben adoptar. Manifestó, por otra parte, que el daño sufrido por el patrullero fue ocasionado por terceros ajenos a la entidad, esto es, por los grupos guerrilleros que arrojaron el artefacto explosivo que produjo el accidente (f. 59-61, c. 1).

  3. El Ministerio público rindió concepto en apoyo de las súplicas de la demanda al considerar que los daños sufridos por el patrullero se debieron a una omisión por parte de la Policía Nacional, pues la entidad...

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