Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-05208-01(23128) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276506

Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-05208-01(23128) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2014

Fecha12 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - En relación con la forma de probar el derecho real de dominio sobre bien inmueble de procesos ante jurisdicción contencioso administrativa / DERECHO REAL DE DOMINIO Forma de probar / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por omisión de fuerzas militares derivada de extorsión a civil y destrucción de residencia por grupo subversivo / EXTORSION A CIVILES - Por omisión de miembros de la fuerza pública / DESTRUCCION DE RESIDENCIA - Por miembros de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Se solicita que se declare la responsabilidad extracontractual del Estado por la omisión “derivada de la extorsión a la señora S.M.C. y la destrucción de la residencia de sus padres por parte de presuntos miembros del E.L.N.” (…) Se observa que los demandantes solicitan que se declare la responsabilidad del Estado por la omisión imputable al ente demandado consistente en el incumplimiento del deber de protección y vigilancia en relación con los integrantes de la familia C.S., quienes luego de denunciar ante la autoridad competente los hechos delictivos en relación con los cuales venían siendo víctimas, habrían sido “utilizados” por la Fuerza Pública con el fin de capturar a las autores de dichas conductas punibles, para luego ser “abandonados a su suerte”, situación que habría permitido la ocurrencia de varios atentados en contra de la vida y bienes de los demandantes en retaliación por la denuncia presentada. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por incumplir protección y vigilancia a familia extorsionada por grupo guerrillero / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por utilizar la fuerza pública a extorsionados para captura de autores de conductas punibles y luego ser abandonados / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falta de medidas de seguridad a personas amenazadas / EXTORSION A CIVILES - Por grupo insurgente / DESTRUCCION DE BIENES - Vivienda, muebles e inmuebles con carga explosiva / EXPLOSIVOS - Utilizados por insurgentes contra población civil / DESTRUCCION BIEN INMUEBLE RURAL - En Vereda Los Chorros Corregimiento La Buitrera, Municipio de Cali Se encuentra probado que el 17 de agosto de 1996 insurgentes pertenecientes al frente J.M.B.d.E., incursionaron en la finca V.S. ubicada en el kilómetro 4 vía al acueducto La Reforma y detonaron varias cargas explosivas, lo cual ocasionó la destrucción total de la propiedad. En el lugar de los hechos fueron dejados varios panfletos en los cuales se indicó que el ataque contra la vivienda por parte de los subversivos fue una retaliación contra la familia C.S. por haber acudido a las autoridades con el fin de realizar un operativo que finalmente condujo a la muerte del insurgente R.R.. (….) Como prueba de la propiedad sobre el inmueble (…) rural en la vereda Los Chorros corregimiento La Buitrera en el Municipio de Cali.NOTA DE RELATORIA - Referente a la obligación de protección del Estado a personas amenazadas, consultar sentencia de 8 de noviembre de 1991. RECORTES DE PERIODICO - Valor probatorio / RECORTES DE PERIODICO Pueden ser considerados como prueba documental / RECORTES DE PRENSA - Prueba que por sí sola demuestra el registro mediático de los hechos / RECORTES DE PRENSA - Acreditan la existencia de la noticia y su inserción en medio periodístico La S.sección tendrá en cuenta el citado medio probatorio, únicamente, en cuanto permite acreditar la existencia de la noticia allí contenida y de su inserción en medio periodístico representativo. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de los recortes de periódico, consultar sentencia de S. Plena de lo Contencioso Administrativo del 29 de mayo de 2012. Exp. 2011-01378-00. MP: S.B.V.. FOTOGRAFIAS Y VIDEOCASETE - Sin valor probatorio al carecer de reconocimiento o ratificación La parte actora, con el fin de acreditar varios de los hechos, aportó al proceso unas fotografías y un videocasete –reposan en sobre separado- , que no serán valorados en esta instancia, comoquiera que carecen de mérito probatorio, pues sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen ni el lugar ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza sobre el sitio en el que en ellas aparece, ya que al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden cotejarse con otros medios de prueba allegados al proceso. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA PUBLICA - Por no tomar medidas de protección a funcionarios oficiales NOTA DE RELATORIA: En relación con los deberes constitucionales y legales del Estado de proteger la vida de personas que solicitan protección, por encontrarse en riesgo, consultar sentencia de 20 de diciembre de 1998, Exp. 11804. MP. J.M.C.B.. PROTECCION DE VICTIMAS POR HECHOS VIOLENTOS - No es ineludible que prueben la petición, basta acreditar que autoridades conocían del peligro afrontado por la persona NOTA DE RELATORIA: Referente al deber del Estado de protección de víctimas por hechos violentos, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2007, Exp. 16894, MP. E.G.B.R.P.D. ESTADO - Posición jurisprudencial actual. Por omisión en el deber de prestar seguridad y protección a las personas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando la persona solicita protección especial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando es evidente la amenaza y existe riesgo sobre su vida en razón de sus funciones Se encuentra que la posición actual y consolidada del Consejo de Estado enseña que la Administración debe responder patrimonialmente a título de falla en el servicio por omisión en el deber de prestar seguridad y protección a las personas, por lo menos en dos eventos: i) Cuando se solicita protección especial con indicación de las especiales condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y ii) Cuando sin que medie solicitud de protección alguna, de todas maneras resulta evidente que la persona la necesitaba “en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones” RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por existir petición expresa de protección y seguridad de extorsionados por grupo del Ejército de liberación Nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FUERZA PUBLICA - Por acreditarse que los extorsionados estaban en evidente situación de peligro conocida por la Policía Analizado el material probatorio que obra en el proceso, para la S. resulta claro y evidente que en el presente caso sí hubo petición expresa de protección y seguridad por parte de los demandantes ante la entidad accionada y, en el remotísimo evento en el cual se llegara a la conclusión de que dicha solicitud no existió, con todo, se encuentra suficientemente acreditado que los demandantes estaban en una evidente situación de peligro clara y previamente conocida por la demandada Policía Nacional y, por tanto, era fácilmente previsible que pudieran haber sufrido daños contra su vida, su honra y/o sus bienes, situación que hacía indispensable que el Estado adoptara las medidas necesarias para evitar la materialización del riesgo evidente en el que se encontraban. PETICION DE PROTECCION ESPECIAL Y CONCRETA - No era necesario que los extorsionados la presentaran nuevamente por ser conocido el riesgo por autoridades de Policía En este orden de ideas, contrario a lo expuesto por los demás intervinientes en este proceso y por el Tribunal a quo, no resultaba necesario que los ahora demandantes presentaran una nueva denuncia o petición de protección “especial y concreta”, comoquiera que, se reitera, desde el momento en que pusieron en conocimiento de las autoridades competentes los hechos contrarios al ordenamiento de que venían siendo víctimas, surgió la obligación de protección a cargo del ente demandado, obligación que se extendía más allá del procedimiento adelantado con el fin de dar captura a los delincuentes, puesto que, como se ha expuesto, resulta de público conocimiento y, en este caso, existe material probatorio que así lo demuestra que cuando se denuncia una presunta conducta punible, surge de manera inmediata la amenaza o el peligro de que los denunciantes sufran alguna retaliación por parte de los denunciados, siendo ese el momento en el que está llamado a operar el Estado adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos y postulados consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política.(…) De nuevo, una actitud contraria, esto es obligar a las víctimas a denunciar amenazas o peligros que se desprenden de manera directa y evidente de hechos ya puestos en conocimiento de las autoridades, sería asumir que las instituciones para el cumplimiento del deber de protección y vigilancia están llamadas a desempeñar un rol pasivo e incluso indiferente y despreocupado lo cual resulta contrario, por completo a los propósitos esenciales que fundamentan el Estado Social de Derecho. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 2 POSISION DE GARANTE - La asumió la fuerza pública al tener conocimiento de hechos delictivos / POSICION DE GARANTE - Obligación de intervención del Estado respecto de las personas denunciantes y sus familias En el presente caso resulta evidente que desde el momento en que la entidad ahora demandada tuvo conocimiento de los hechos delictivos que venía padeciendo una de las aquí demandantes, asumió una posición de garante, esto es una obligación específica de intervención, respecto de la integridad de las personas denunciantes y sus familias, así como según se desprende de las particularidades de este caso, de sus bienes, mandato que fue desconocido por el ente público demandado, comoquiera que no adoptó medida alguna de protección y seguridad en relación con la víctimas de los hechos materia de este proceso.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falta de protección y seguridad de la integridad de los...

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