Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00558-01(29939) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276510

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00558-01(29939) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2014

Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Daños causados por obra pública / OBRA PUBLICA - Construcción de parque / DAÑOS POR OBRA PUBLICA Humedad en vivienda por no prever construcción de drenaje para aguas lluvias / DAÑO POR OBRA PUBLICA - Destrucción de inmueble aledaño / DESTRUCCION DE BIEN INMUEBLE - Por construcción de drenaje en parque público / CONSTRUCCION DRENAJE - Ocasionó daños en vivienda El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, celebró contrato con la Junta de Acción Comunal Urbanización V.S., primer Sector, L.B., zona 7 para la construcción de un parque de 323,29 mts 2 en el espacio público de zona verde en la carrera 95 y 96 con calle 57b sur, obra que inició el 24 de octubre de 2001, fue suspendida por cuatro meses y entregada finalmente el 2 de agosto de 2002. A raíz de la construcción de la obra, la vivienda de la señora se ha visto afectada con humedad porque al diseñar el parque no se previó la construcción de un drenaje para las aguas lluvias. Ante la situación de humedad y deterioro del inmueble, la señora B.M., elevó petición a la Alcaldía Local de Bosa para informar la situación, la cual fue remitida al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, ésta entidad realizó audiencia pública el 19 de junio de 2002, a la cual asistieron los directores de la Junta de Acción Comunal, el ingeniero de la obra y el interventor. DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción y deterioro de bien inmueble aledaño a la construcción de parque en espacio público por Junta de Acción comunal Urbanización V.S. en Bosa / DRENAJE - Ubicado cerca de predio causó humedad y deterioro en vivienda Copia del concepto técnico emitido por el arquitecto J.M.P., sobre el inmueble ubicado en la carrera 96 No. 57b-12 sur Barrio Villa Sonia I, de propiedad de la demandante, donde se consignó que el inmueble presenta una humedad bastante marcada que linda contra la zona verde y que al parecer, al no encontrar drenaje alguno, sigue su recorrido hacia el predio colindante, tomando ya los muros interiores; además el desague se encuentra contra el predio y se utilizaron los muros de los predios como parte constructiva de la canal de desague. Aunado a esto, la inclinación para la caída o circulación de aguas lluvias se encuentra de oriente a occidente, entre carreras 95A y 96 sin ningún tipo de caja o resumidero, entregando las aguas lluvias a una canal que no cuenta con el ancho ni la profundidad necesaria para recibir el volumen de aguas lluvias del sector y tampoco está impermeabilizada. Como consecuencia de lo anterior, se están presentando grietas en los muros y en la placa de entrepiso o terraza y no puede atribuirse a asentamiento de la vivienda puesto que ello se presenta durante los cinco primeros años y la vivienda tiene más de 7 años de construida. (…) Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente probado; en el sub judice, de acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demandada, la demandante lo hace consistir en el deterioro del inmueble de su propiedad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD Regulación constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando se configura un daño / DAÑO ANTIJURIDICO - Debe ser indemnizado por el Estado y su reparación proporcional al daño sufrido / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Verificada la ocurrencia de un daño antijurídico, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que “permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado. MODELO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO AL DERECHO DE DAÑOS - Criterio unificado / POSICION UNIFICADA - La Constitución de 1991 referente al derecho de daños en el modelo de responsabilidad del Estado no privilegió ningún régimen en particular / REGIMENES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No privilegiados en la Constitución de 1991 / JUEZ DEL CONOCIMIENTO DERECHO DE DAÑOS - La nueva constitución política dejó en sus manos construcción de una motivación que consulte razones fácticas / TITULOS DE IMPUTACION - Establecidos por la jurisprudencia / TITULOS DE IMPUTACION - No impone al juez su utilización al decidir situaciones fácticas similares / TITULOS DE IMPUTACION NO OBLIGATORIOS EN LA SENTENCIA - Su utilización no la impuso el constituyente. Su desarrollo tiene origen jurisprudencial / VIA JURISPRUDENCIAL – Estableció títulos de imputación en sentencia de responsabilidad patrimonial del Estado NOTA DE RELATORIA: Referente al criterio de unificación, en los títulos de imputación en procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp.24515, MP. H.A.R.. DAÑO ANTIJURIDICO - Elemento para acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado / DAÑO ANTIJURIDICO - El Estado debe responder por el que le sea imputable, causado por acción u omisión La existencia del daño antijurídico es el primer elemento que debe acreditarse para que pueda predicarse la responsabilidad. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 Superior al que antes se hizo referencia, el Estado debe responder por todo daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, de manera que lo exigido en la norma no es solo la existencia de un daño, entendido éste como un menoscabo, afectación o lesión de un bien, sino que además se requiere que éste sea antijurídico, es decir, aquel que no se tiene la obligación de padecer y que es contrario a derecho, que vulnera el ordenamiento jurídico y con ello lesiona los bienes e intereses jurídicamente protegidos. DICTAMEN PERICIAL - Aun cuando no ha sido objetado por las partes, debe ser valorado por el juez / DICTAMEN PERICIAL - Elemento de prueba que debe ser valorada por funcionario judicial / PERICIA - Debe contener relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados por el perito / CREDIBILIDAD DEL PERITO - Labores del auxiliar de la justicia son el soporte para apreciación del dictamen por el juez En primer lugar advierte la Sala que, aún en el caso de que el dictamen pericial no haya sido objetado por las partes, éste, como cualquier medio probatorio debe ser analizado y valorado por el juez de la causa con miras a establecer su idoneidad para probar el asunto sobre el cual versa, de modo que son procedentes algunas precisiones. El dictamen pericial constituye un elemento más de prueba que debe ser valorada por el funcionario judicial inicialmente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 241 del Código Procesal Civil, y luego en conjunto con los demás medios probatorios en orden a las reglas de la sana crítica. El dictamen es un medio de convicción con el cual un experto aporta al proceso elementos técnicos, científicos o artísticos, con miras a contribuir a dilucidar la controversia.La ley procesal determina que la pericia contenga una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, explicando cuáles fueron los instrumentos, materiales y sustancias empleados, exigencia lógica si se atiende a que con base en esa relación el funcionario judicial lleva a cabo la apreciación del dictamen, dado que las conclusiones tienen como soporte y garantía de credibilidad las labores adelantadas por el perito para llegar a esa opinión. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 241 DICTAMEN PERICIAL - Contenido / CONTENIDO DICTAMEN PERICIAL Proceso cognoscitivo y conclusiones / PROCESO CONGNOSCITIVO Y CONCLUSIONES - Debe contenerlas el dictamen pericial / DEBER DEL JUEZ CON DICTAMEN PERICIAL - Examinar la coherencia del proceso cognoscitivo y congruencia de las conclusiones Deben contener las conclusiones formuladas por los expertos con arreglo a los principios de la ciencia, arte o técnica aplicada, respondiendo ordenadamente y en forma concreta y expresa todos los puntos sometidos a su consideración. En síntesis, el dictamen debe contener dos partes, la descripción del proceso cognoscitivo, y las conclusiones. El primero comporta la clase de dictamen, las preguntas por responder, el objeto, persona, cosa o fenómeno sometido al proceso de conocimiento, explicar de manera clara el procedimiento técnico, artístico o científico realizado, informando la metodología y medios utilizados, y describir los hallazgos o comprobaciones realizadas, dejando memoria o reproducción de ellos. Las comprobaciones comparadas con el cuestionario extendido por el funcionario judicial y sus respuestas, arrojan las conclusiones del dictamen. Presentado el dictamen, el funcionario judicial debe examinar la coherencia del proceso cognoscitivo, la congruencia en las conclusiones y todo el conjunto, de acuerdo con las preguntas contenidas en el cuestionario, por eso el dictamen debe ser...

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