Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00107-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548276534

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00107-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que admitió y rechazó parcialmente la demanda / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Rechazo por extemporaneidad El apoderado del actor, con escrito presentado el 29 de septiembre de 2014, formuló recurso de súplica contra el auto de 23 de septiembre del mismo año, únicamente en cuanto al rechazo parcial de la demanda. Señaló el recurrente que la decisión asumida en el auto suplicado era propia de la sentencia y que cumplió lo dispuesto en los artículos 139 y 162 del CPACA. Precisó que estas normas solamente le imponen la carga de demandar los actos administrativos expedidos frente a las reclamaciones e irregularidades denunciadas ante las autoridades electorales y así lo hizo. En el escrito contentivo del recurso de súplica el apoderado de la parte actora comienza señalando que el mismo se rige por lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA. De esa disposición rescata el demandante lo atinente al término que se tiene para formular el recurso de súplica, establecido en tres días contados a partir del día siguiente a la notificación de la respectiva providencia. Sin embargo, la Sala observa que en lo que respecta al medio de control de nulidad electoral la oportunidad para interponer el recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda se rige por lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA. La Sala constata, entonces, que la oportunidad para interponer el recurso de súplica se regula en forma distinta por los artículos 246 y 276 del CPACA, puesto que en el primero la persona interesada cuenta con tres días para formularlo, mientras que en el segundo se tienen dos días para interponerlo. Esta dicotomía se resuelve acudiendo a la regla de interpretación según la cual la norma especial prima sobre la general, que valga la redundancia se inspira en el principio de especialidad. Por tanto, y dado que el artículo 246 está concebido en el contexto del proceso ordinario es en ese escenario que se debe aplicar; y, por el contrario, como el artículo 276 regula en forma específica el tiempo que tienen los sujetos procesales para interponer el recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda en el medio de control de nulidad electoral, es con fundamento en esta disposición que se debe determinar si el recurso sub examine se radicó en tiempo. Así las cosas, como el auto de 23 de septiembre de 2014 que rechazó parcialmente la demanda se notificó por estado el miércoles veinticuatro (24) de los mismos, el término para interponer el recurso de súplica corrió durante los días jueves veinticinco (25) y viernes veintiséis (26) de dichos mes y año, lo cual lleva a aseverar que el recurso en estudio se radicó en forma extemporánea puesto que se presentó el lunes veintinueve (29) de septiembre del corriente año. Por tanto, la Sala dispondrá su rechazo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 276 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: A.Y.B. (E) Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil...

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