Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01792-01(30166) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699302

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01792-01(30166) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla médica / FALLA MEDICA - Por no inclusión en programa para trasplante de órgano / TRASPLANTE DE HIGADO - Falla médica / FALLA MEDICA - Por error de diagnóstico / FALLA MEDICA Descuido y negligencia asistencial / DAÑO ANTIJURIDICO - Paciente que ingresó por urgencias a Caja Nacional de Previsión Social, sin que se fuera incluida para trasplante de hígado, por posible error de diagnóstico, descuido y negligencia en atención médico asistencial De acuerdo con las pruebas allegadas, el daño se concretó en la no inclusión de la señora A.G.H.M. en el programa para trasplantes de hígado, como consecuencia de un posible error de diagnóstico de su enfermedad, y una atención descuidada y negligente por parte de la entidad demandada. APELANTE UNICO - No puede el superior pronunciarse sobre lo que no fue objeto del recurso / PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS - Garantía para apelante único Teniendo en cuenta que se trata de apelante único, se dará aplicación al artículo 328 del Código General del Proceso, donde se entiende que la apelación es interpuesta en lo que resulta desfavorable para el apelante; por lo tanto, no podrá el superior pronunciarse sobre lo que no fue objeto del recurso, con base en el principio de no reformatio in pejus. FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 328 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla médica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALLA MEDICA - Regímenes y su evolución / REGIMENES DE RESPONSABILIDAD POR FALLA MEDICA Evolución jurisprudencial La Responsabilidad por falla médica ha evolucionado a lo largo de los años, pasando desde el régimen de falla probada del servicio, la falla presunta del servicio, la carga dinámica de la prueba y en el año 2006, mediante sentencia del 31 de agosto, volvió al régimen de falla probada, en razón de la complejidad de los temas médicos y la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan. NOTA DE RELATORIA: Referente a los regímenes de responsabilidad aplicables por falla médica, consultar, sentencias de 24 de octubre de 1990, Exp.5902, 30 de julio de 1992, Exp.6897, de 10 de febrero de 2000, Exp.11878 y 8 de febrero de 2001, Exp.12792 DAÑO - Definición / DAÑO ANTIJURIDICO - El sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración, en la cual debe acreditarse la relación entre la conducta y el daño y la razón por la cual las consecuencias de esa afectación deben ser asumidas por el Estado. NOTA DE RELATORIA: En relación con los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 1 de febrero de 2012, Exp.21466 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALLA MEDICA Falla probada del servicio / FALLA PROBADA DEL SERVICIO – Posición jurisprudencial / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Debe demostrarse la existencia de un daño y su imputabilidad a la entidad que se demanda / DAÑO ANTIJURIDICO – Requiere su acreditación para imputar responsabilidad a la entidad demandada Según la posición jurisprudencial que ha manejado la Corporación, los casos de falla médica son revisados actualmente bajo el régimen de la falla probada del servicio, en el cual no solo debe demostrarse la existencia de un daño, sino también su imputabilidad a la entidad que se demanda. Una vez acreditado el daño antijurídico, es necesario verificar que el mismo es imputable a la entidad demandada, ya que no es suficiente que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia e imputabilidad del mismo, toda vez que se hace necesario que ello se encuentre soportado en el expediente. ERROR DE DIAGNOSTICO - No se acreditó / ERROR DE DIAGNOSTICO - No se probó la necesidad de trasplante de hígado / HISTORIA CLINICA - Prueba que acredita estudios y exámenes médicos para viabilidad de trasplante / HISTORIA CLINICA - Acreditan estudios previos sin que se establezca que trasplante fuera prioritario Se presentó un error de diagnóstico por parte de los médicos tratantes de la señora A.G.H.M., el cual se encuentra materializado en el hecho de que en principio se ordenó la realización de un trasplante de hígado, y posteriormente, se determinó que no era necesaria la realización del mismo. Al respecto, la Sala considera prudente precisar que dicha afirmación no tiene sustento probatorio, toda vez que del análisis de la historia clínica, y los informes, oficios y comunicaciones derivadas de la Clínica Valle del Lilí, se desprende lo contrario. Está probado que a la paciente se le consideró como posible candidata a trasplante de hígado, y por tal razón fue remitida a la Clínica Valle del L., donde sería sometida a una serie de estudios y exámenes médicos, con el fin de determinar si en realidad era o no viable su trasplante. El 31 de julio del año 2000, se le informó a la paciente que el día 8 de agosto, se le realizarían exámenes pre trasplante y que el 15 de agosto se reuniría el comité, con el fin de estudiar los resultados, sin que a esa fecha se hubiese determinado categóricamente que la paciente necesitaba un trasplante prioritario. PRUEBA DOCUMENTAL - Comunicación / PRUEBA DOCUMENTAL - Indica procedimientos a seguir con paciente / ERROR DE DIAGNOSTICO - No se probó contradicciones en procedimiento / FALLA MEDICA POR ERROR DE DIAGNOSTICO - No se configuró dado que se realizaron los exámenes de previos para establecer posible trasplante En comunicación del 16 de agosto del año 2000, se le informa al C.G.G.J., J.d.D., entidad donde laboraba la demandante, que el día 17 del mismo mes y año, se discutiría el ingreso de la señora A.M. a la lista activa para trasplante de hígado, según estudio de los exámenes que le fueron realizados en días anteriores, y en caso de no encontrar contra indicación para el procedimiento. La Sala estima pertinente hacer énfasis en el aparte anteriormente subrayado, toda vez que al referirse sobre este punto, los demandantes manifiestan que en dicha comunicación se hizo alusión a que no existía contraindicación para el procedimiento, y de acuerdo con lo transcrito en el acápite de pruebas, ha quedado demostrado que la intención de la oración era de orden condicional, y no una afirmación, como pretenden hacerlo ver los actores. Posteriormente, en comunicación del 22 de agosto del año 2000, se estableció que la paciente no presentaba complicaciones que implicaran la necesidad de realización de un trasplante urgente, pero no se descartaba la pertinencia del mismo en un futuro próximo. FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR ERROR DE DIAGNOSTICO - Inexistente al establecerse que tratamiento y procedimientos realizados fueron acertados / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - No se configuró descuido ni negligencia en tratamiento seguido a paciente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALLA MEDICA - Por error de diagnóstico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ERROR DE DIAGNOSTICO - Inexistente al acreditarse que la paciente padecía de cirrosis biliar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - No acreditado / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Desvirtuado descuido y negligencia, por el contrario se probó tratamiento adecuado a la paciente para mejor calidad de vida Es importante resaltar, que en el informe elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establece que el diagnóstico de la paciente fue acertado, el tratamiento indicado fue idóneo, al igual que la atención médica recibida por la paciente, y que la evolución de la enfermedad había sido satisfactoria y positiva, sin que se presentaran complicaciones comunes a la patología -teniendo en cuenta la naturaleza de la misma-; todo gracias al tratamiento brindado a la señora A.G.. Pues bien, a la luz de lo anteriormente expuesto, la Sala encuentra que lo alegado por los demandantes, no supone una falla en el servicio médico por un error de diagnóstico, dado que el diagnóstico de cirrosis biliar primaria padecido por la paciente siempre se mantuvo, y se realizaron todas las acciones tendientes a ofrecerle a la señora A.G. un tratamiento adecuado, que permitiera mejorar su calidad de vida, y contrarrestar los efectos de su enfermedad, a tal punto que su evolución fue satisfactoria, y no se presentó el deterioro acostumbrado en pacientes con este tipo de patología. La anterior consideración tiene asidero en el informe de Medicina Legal, en donde se establece a lo largo del mismo, que el estado de salud de la paciente, se debía a que el diagnóstico y las indicaciones de tratamiento habían sido idóneos, desvirtuando por completo una falla en la prestación del servicio médico. FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - No se probó / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FALLA MEDICA - No se acreditó negligencia en entrega de medicamentos a paciente En cuanto al deterioro de salud que alegan los demandantes, la Sala colige que si bien, a la fecha de elaboración del informe de Medicina Legal, la enfermedad de la paciente se encontraba en estadio II, en el mismo se registró que la evolución de la enfermedad era normal y común en todos los pacientes, y para el caso concreto de la señora A.G., la evolución había sido menos dañina, en virtud del tratamiento médico que recibía...

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