Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02805-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699334

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02805-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION DE LA SENTENCIA - Rechazo por cuanto quienes la formularon no tienen la legitimación que valide su actuación en esta instancia procesal / ADICION DE LA SENTENCIA - Rechazo por cuanto quienes la formularon no tienen la legitimación que valide su actuación en esta instancia procesal / ACLARACION DE LA SENTENCIA - Negada por presentación extemporánea / ADICION DE LA SENTENCIA - Negada por presentación extemporánea No escapa a la Sala que las solicitudes de aclaración y adición presentadas por los señores D.B.M., P.G.G., Notaria Unica de El Santuario - Antioquia y M.A.R.G., Notario Unico del Círculo de Silvania provienen de ciudadanos que nunca fueron parte del proceso, por lo que, se impone rechazarlas por cuanto quienes las formularon no tienen la legitimación que valide su actuación en esta instancia procesal, muy a pesar de la naturaleza pública que caracteriza a este medio de control especial. Ahora bien, sobre las solicitudes de aclaración presentadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el demandante, se tiene que el artículo 290 del C.P.A.C.A., señala que la solicitud de aclaración de la sentencia debe presentarse hasta los dos días siguientes a su notificación. Se observa que el fallo objeto de aclaración fue notificado personalmente al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales el 29 de octubre de 2014, lo que implica que la parte tenía hasta el 31 de octubre para solicitar su aclaración. Pese a lo anterior, la petición presentada tiene fecha de recibo del 4 de noviembre de 2014 por lo que resulta a todas luces extemporánea. Igual situación se presenta con la solicitud de aclaración presentada por el demandante, toda vez que este fue también notificado de la decisión personalmente el 29 de octubre de 2014 y su petición fue presentada el 7 de noviembre de ese año, es decir, 4 días después de lo exigido por el artículo 290 ibídem. Finalmente, respecto de la solicitud del demandado de aclaración y adición de la sentencia en el sentido de indicarse qué pasa con los derechos de los concursantes que tenían mejor derecho y no se les respetó, se tiene que, si bien la petición se realizó en tiempo, las razones que el solicitante aduce para que proceda la aclaración o adición de sentencia no encajan con la finalidad de estos medios procesales. El de la aclaración, por cuanto la inquietud que le asalta al demandado no se genera por oscuridad en la parte resolutiva de la providencia, ni tampoco tiene origen en expresiones de la parte motiva en conexidad con aquella. Y, con respecto a la adición, toda vez que en el fallo dictado por la Sala Electoral de esta Corporación resolvió íntegramente sobre los extremos de la Litis y dio respuesta al único problema jurídico que se derivaba de la fijación del litigio efectuada al efecto, este es, el de la ilegalidad que se le atribuía al acto acusado por el desconocimiento del principio del mérito. En efecto, la nulidad electoral declarada, evidentemente tuvo como origen el desconocimiento de la lista de elegibles ante la omisión del Consejo Superior de la Carrera Notarial en convocar -a efectos de designación-, a quienes habiendo participado también para acceder al cargo de N. en Bogotá aceptaron ser nombrados en una Notaría de inferior categoría. Así las cosas, aquellas inquietudes adicionales que asalten al demandado, por ser planteamientos ajenos a las argumentaciones expuestas por las partes en el proceso, escapan de la competencia de esta Sección y materializan una verdadera consulta. Pues bien, no escapa a la Sala que dentro de sus funciones no se encuentra asignada ninguna de tipo consultivo. En consecuencia, las solicitudes de...

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