Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 553699342

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Es procedente para controvertir la negativa al decreto de pruebas en el trámite de este proceso especial de única instancia / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que negó decretar pruebas Para resolver el recurso planteado es del caso señalar que los planteamientos de anulación del acto de elección de la señora A.M.R.H., Representante a la Cámara por el Departamento del H., período 2014 - 2018, se precisaron en los siguientes términos: i) determinar si está incursa en la inhabilidad consagrada en el numeral 3° del artículo 179 de la Constitución Política, relacionada con la “gestión de negocios” como gerente Regional de la Oficina de Neiva del Banco Finandina y por celebrar “contrato” contenido en la orden de servicios como Directora del Festival del Municipio de los Reinados Popular y Señorita Neiva del Bambuco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA., en armonía con el numeral 9° del artículo 243 ibídem, el recurso de súplica es procedente para controvertir la negativa al decreto de pruebas en el trámite de este proceso especial de única instancia. En efecto, el recurso de súplica en los términos del artículo 246 procede: i) contra los autos que por su naturaleza serían apelables, condición que tiene el auto que niega las pruebas, según el artículo 243 ibídem y ii) cuando además, tal decisión se adopta en procesos que se tramitan en única instancia. En cuanto a la prueba documental negada. Para decidir si se suplica o no la determinación de no tener como medios probatorios los documentos allegados con la contestación de la demanda, es necesario comenzar por precisar que la actividad probatoria al interior de un proceso judicial se desarrolla en diferentes fases o etapas que comprenden entre otras, la de: i) proposición o presentación, ii) admisión y ordenación, iii) recepción y práctica y iv) valoración y apreciación por el juez. En este entendimiento es claro que si las partes aportan las pruebas como ocurre cuando los demandantes lo hacen con el escrito de demanda y los demandados al contestarla, le corresponde al juez su admisión. Porque frente a ellas la actividad judicial recae en aceptar como tales las que así aduzcan las partes. Escenario diferente es el que se presenta cuando se pide su práctica, pues en este caso, no reposan en el expediente y por lo tanto requieren que además de que se resuelva sobre su decreto, se practiquen, v.gr. como ocurre cuando se piden recepcionar testimonios o rendir dictámenes periciales. Valorar o apreciar la prueba es actividad propia de etapa procesal posterior, que el operador judicial lleva a cabo con el propósito o finalidad de conocer el mérito o convicción que le ofrece el medio de prueba que fue decretado, o sobre las que fueron acompañadas con la demanda o la contestación y que en oportunidad previa (la del decreto de pruebas) admitió a simple título de tenerlas como tales. De esta manera, no es dable anticipar el otorgamiento de valor probatorio a los documentos que ya obran en el expediente durante la oportunidad procesal que solo es para decretarlas, porque ello corresponde a un aspecto propio de apreciarse cuando se decida de fondo sobre las censuras planteadas contra el acto de elección. Entonces, los documentos que la accionada allegó con la contestación de la demanda sí debieron aceptarse como prueba, por lo tanto se revocará la decisión de negar su decreto para, en su defecto, considerarlos como tales con el valor que les corresponda según la ley, y por la apreciación que se realice al examinarlos cuando corresponda dictar decisión de mérito que defina el proceso. En cuanto al testimonio negado. El testimonio que no fue decretado se refiere a la declaración del Director del Partido de la U en el Huila, que solicitó la accionada como necesario para desvirtuar la imputación que la demanda le hace, a partir de poder acreditar que en razón a las circunstancias que rodearon la inscripción de su candidatura por la muerte de su hijo candidato, no le era posible haber gestionado negocios para aventajar a los demás candidatos de la contienda, con miras a captar electorado, colocando a sus contendores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR