Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00057-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602546

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00057-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., abril nueve (9) de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00057-01(AP)

Actor: H.E.V.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERIA –INGEOMINAS Y OTROS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 9 de febrero de 2012, mediante la cual se decidió:

“Primero: D. probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Segundo

D. no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en cuanto a la Contraloría General de la República.

Tercero

D. probada la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones relacionadas con la liquidación y pago del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto

Por carencia actual de objeto, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, niéganse las pretensiones relacionadas con la liquidación y pago de las regalías por la explotación de níquel.

Quinto

Sin costas en esta instancia.

Sexto

En firme esta providencia, archívese el expediente”.I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda.

En escrito presentado el día 16 de diciembre de 2010 (fl. 1 a 17 c 1), el señor H.E.V.S. interpuso demanda en ejercicio de la acción popular contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería –INGEOMINAS-, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, Alcaldía Municipal de Montelíbano, Córdoba y la sociedad C.M.S.A., con el fin de que se protegiera el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

En este sentido, la parte actora solicitó a título de pretensiones:

“PRIMERO:- Declarar por parte del Despacho Judicial una pronta solución sobre la liquidación, el cobro y recaudo de las regalías, estipulado en porcentaje como derecho de participación o contraprestación que recibe el Estado de parte de las personas a quienes se les ha dado el derecho de explorar y explotar los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la definición de los artículos 226 y 227 del Capítulo XXII de la ley 685 de 2001.

(…)

SEGUNDO

Se tomen las medidas y correcciones necesarias para que se cancele en 5 años que ordena la ley 141 de 1994 y demás disposiciones legales, objeto de la presente demanda.

TERCERO

Se ordene la revisión de la diferencia del mayor valor que resulta entre lo declarado por C.M.S.A., de $ 11.910.767.832.341.74 y el valor reportado por esta a la DIAN cuyo monto es de $ 11.136.369.040.000, resultando el mayor valor reportado por C.M. al Juzgado de Montería, lo cual ha generado una confusión en las bases de liquidación de regalías y del impuesto de industria y comercio, como también la información diferente por ventas entre las compañías Jego Asociados, KPMG Limitada, el abogado de C.M.J.D. y los otros registros que hemos relacionado.

CUARTO

Se ordene cancelar a C.M.S.A., el valor resultante de la aplicación de la indemnización sobre mayores valores de las regalías determinadas como productos dejados de percibir por la Nación y el Municipio de Montelíbano (Córdoba).

QUINTO

Así mismo se ordene a C.M.S.A., a cancelar el monto por concepto de regalías que además, arroja la comprobación de haberse dejado de cancelar por la suma de 24.892 millones, según los informes que da cuenta la labor de fiscalización de INGEOMINAS, con el Exposición de Motivos del Proyecto de ley, que tramita el Congreso de la República.

SEXTO

Se ordene a C.M. a cancelar, el valor correspondiente al inciso 2°, artículo 226 del Código de Minas, sobre la diferencia que se compruebe en cuanto a regalías.

SEPTIMO

Que se ordene a la Empresa Cerro Matoso S.A., a pagar el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros correspondiente a los períodos causados de los años 2003 a 2007, el cual deberá liquidarse en la forma prevista por la Constitución, las leyes nacionales, los Acuerdos municipales y las sentencias de la Corte Constitucional.

OCTAVO

Que se ordene a la Empresa Cerro Matoso S.A., por no corresponder la anterior liquidación al valor correcto y legal, a pagar el monto de la sanción por inexactitud equivalente a dos veces el valor anual como lo ordena el Acuerdo 03 del Concejo Municipal de Montelíbano (Córdoba) y el artículo 647 del Estatuto Tributario, del 160%.

NOVENO

Que se ordene a la Empresa Cerro Matoso S.A., a pagar la mora, originada en el incumplimiento de estas obligaciones fiscales, conforme al régimen aplicable por la legislación tributaria, establecida en el 3% mensual del Estatuto Tributario, artículo 635, hasta el momento de la cancelación.

DECIMO

Que el juez de conocimiento, tome las disposiciones legales y correccionales necesarias para que se cancele a favor del Municipio de Montelíbano (Córdoba), la diferencia entre lo que C.M.S.A., haya pagado por concepto de estos impuestos y valor correcto y legal de los años a que se contrae esta acción.

UNDECIMO

Que se solicite las informaciones sobre regalías y liquidación, recaudo y pago del impuesto de industria y comercio, de los años 2008 y 2009, a fin de establecer las vulneraciones de unas y otros, en los términos planteados en esta acción popular.

DUODECIMO

Igualmente que se reconozca, decrete y tase a favor del demandante, el incentivo económico previsto en el artículo 40 de la ley 472 de 1998 (…).

TRECEAVO:- Decrétese y tásese la suma de dinero correspondiente para resarcir los perjuicios causados, según el material probatorio y ordenamiento jurídico obrantes a lo largo del proceso. Lo anterior, de conformidad con el artículo 34 de la ley 472 de 1998.

CATORCEAVO:- Condenar en costas y/o en los gastos ocasionados con la presente acción a las partes accionadas.

DECIMO QUINTO

Señor Juez sírvase pronunciarse sobre todas y cada una de las peticiones así como aquellos puntos que su señoría considere necesarios para salvaguardar los derechos colectivos en cuestión. Se debe recalcar que las anteriores pretensiones son todas principales”.

  1. - Los hechos, los derechos colectivos alegados y el concepto de la violación.

    La parte actora narró los siguientes hechos:

    “1.- La empresa CERRO MATOSO S.A., domiciliada en el Municipio de Montelíbano (Córdoba), es la compañía que actualmente explota los yacimientos de las minas de níquel que están ubicados en la zona rural del Municipio de Montelíbano, Departamento de C..

  2. - La empresa JEGO ASOCIADOS LTDA., - ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y SERVICIOS A TERCERO, J.E.G.O., Portafolio de Servicio OUTSOURCING INTEGRAL CONTABLE, en un documento referenciado “Peritazgo sobre Industria y Comercio, año gravable 2003 a 2007” dirigido a CERRO MATOSO S.A., fechado 1° de septiembre de 2008, en cuyo formato expresa: utilizando los procedimientos de Auditoría aceptado[s] legalmente en Colombia y en desarrollo del programa de Auditoría específico para verificar y analizar la composición de los ingresos operacionales y no operacionales de los períodos gravables de la referencia y con el objetivo para el cálculo del impuesto de industria y comercio, informa sobre las ventas al exterior con el siguiente cuadro. ANEXO CUADRO.

  3. - La empresa KPMG LTDA., en su condición de revisor fiscal de Cerro Matoso, de acuerdo con los registros contables y documentación soporte, certifica el valor de los ingresos operacionales generados durante los años 2003 a 2007, de la siguiente manera: ANEXO CUADRO.

    Además, indica que C.M. está dedicada a la exploración, explotación y procesamiento del mineral níquel en su planta industrial del Municipio Montelíbano (Córdoba); esta certificación se expide a los 9 días del año 2008, por solicitud de la administración de la compañía con destino al Juzgado 4 Municipal de Montería.

  4. - El doctor J.D.S., en oficio dirigido al Juez 4° Administrativo de Montería, en su condición de apoderado sustituto, en otro proceso, indica que aporta un resumen de las ventas mes a mes desde el año 2003 a 2007 así: ANEXO CUADRO.

  5. - En otro resumen que figura como anexo C, para el cálculo de la regalía de níquel correspondiente a los cuatro (4) trimestres, totaliza el valor correspondiente a esos períodos de la siguiente manera: Ver ANEXO.

  6. - De la precedente documentación, es fácil concluir que esta[s] liquidaciones son diferentes a los informes de ventas de Cerro Matoso, rendidos a la DIAN y a INGEOMINAS y también lo son por la remisión de las citadas entidades públicas al Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Montería, todo lo cual origina la base para instaurar la presente acción popular y, de esta manera, defender los intereses colectivos involucrados en la Ley 472 de 1998, cuyos resúmenes de regalías de INGEOMINAS son los siguientes, según ANEXOS.

  7. - De estos cuadros el valor declarado por C.M. es de $ 8.168.870.130.027 y los descuentos por exportaciones es de $ 8.167.220.337.181 con una diferencia de $ 1.649.782.846, mientras que al aplicarse al valor de $ 8.892.060.645.781.74 el 8% como porcentaje de regalías, su monto asciende a $ 711.364.851.656.86, estas operaciones señalan las actuaciones que comprometen tanto a las entidades públicas, como a la empresa privada, accionadas, en actividades y deberes relacionados de parte de Ingeominas con el ejercicio de la función pública, sana y responsable, al tratarse de los recursos que por la Constitución y la ley, pertenecen al Estado, empleando la diligencia y cuidados propios del buen funcionario y de parte de la empresa Cerro Matoso, que por el derecho de contrato de concesión, se...

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