Sentencia nº 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602582

Sentencia nº 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP)

Actor: W.A.C.R.

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE Y OTROS

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. E.S.P. (en adelante E.A.A.A.Y. E.I.C.E. ESP), el DEPARTAMENTO DE CASANARE y el FONDO ADAPTACIÓN[1], contra la sentencia de 28 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare, estimó las pretensiones de la demanda.

  1. La Demanda

    El 25 de agosto de 2011, el ciudadano W.A.C.R., en su condición de Coordinador Vocero de la Veeduría Ciudadana para la vigilancia del “CONTROL CIUDADANO PARA LA CONSULTORÍA Y LICITACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE YOPAL” interpuso acción popular contra el municipio de Yopal y la E.A.A.A.Y. E.I.C.E. ESP., para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de una buena salud, a la vida, a la salubridad pública, al ambiente sano y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que estimó vulnerados con ocasión del colapso de la infraestructura de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal.

    1.1. Hechos

    El actor relata que el día 29 de mayo de 2011, colapsó la planta de tratamiento del acueducto de Yopal, debido a una falla geológica producida por el fenómeno climático de “La Niña”, hecho que generó que más de ciento treinta mil (130.000) habitantes quedaran sin suministro de agua potable.

    El actor pone de presente que el Personero de Yopal, mediante Resolución 021 de 2011 (23 de junio), aceptó su inscripción como C.V. de la Veeduría Ciudadana para la vigilancia del “CONTROL CIUDADANO PARA LA CONSULTORÍA Y LICITACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE YOPAL”.

    Indica que la Alcaldesa de Yopal y el Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P., mediante oficio No. 114.06.01.07.047.11 de 2011 (29 de junio), solicitaron a la Gobernación de Casanare (i) apoyo para la ejecución de estudios y diseños de la planta de tratamiento de agua potable y (ii) la designación de cuatro mil millones de pesos para adelantar los estudios de factibilidad y los definitivos del proyecto que permitieran dotar al municipio, en el menor tiempo posible, de la infraestructura adecuada para el tratamiento del agua para consumo humano.

    El 19 de julio de 2011, en su calidad de C.V. de la Veeduría Ciudadana solicitó a la Alcaldía de Yopal informarle sobre las actuaciones administrativas adelantadas para restablecer el servicio de agua potable en el municipio, petición que, a su juicio, le fue resuelta en un sentido ambiguo, pues en oficio N° 140.2610.883 de 2011 (2 de agosto) la administración le indicó que estaba adelantando actividades para la construcción de proyectos de infraestructura y rehabilitación de sectores afectados por la temporada de lluvias, a través del Fondo Adaptación creado por el Gobierno Nacional.

    Aduce que la Gobernación Departamental se comprometió públicamente a destinar recursos de regalías petroleras por seis mil millones de pesos ($6.000.000.oo) para financiar los estudios de consultoría. Sin embargo no precisa si fueron destinados o no dichos recursos.

    Afirma que si bien la administración ha demostrado voluntad y cumplimiento de los principios de colaboración, complementariedad y subsidiariedad, para el apoyo de los estudios de consultoría para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable, ésta no ha ejecutado ni adelantado proyectos u obras de infraestructura encaminadas a mitigar, en forma definitiva, el caos causado por la falta de agua potable en el municipio, circunstancia que implica retroceso de las políticas sobre goce de agua potable y manejo adecuado del saneamiento básico.

    Considera que si bien la autonomía presupuestal y administrativa de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P., proviene del proceso de facturación de agua potable para consumo a través de las redes de distribución, si el líquido no es potable no debe ser cobrado.

  2. Pretensiones

    El actor solicitó en la demanda que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Se inicien de manera urgente los trámites de suscripción del Contrato de Consultoría para la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos para la construcción de la Obra Pública de Acueducto de la Ciudad de Yopal. Que como es de conocimiento público colapsó en el mes de mayo del año en curso, tal y como lo expresé en libelo de ésta demanda, sin que se observe dinamismo alguno por parte de las dos entidades para procurar la prestación efectiva de éste servicio. 2. Que se nos garantice el suministro del agua de manera oportuna, continua, y con la potabilidad necesaria para el consumo humano. Ya que en la actualidad la población de ésta ciudad depende más de la recolección de agua lluvia, para suplir las necesidades básicas insatisfechas por el no suministro del preciado líquido, pues tardan entre cinco y ocho días para que se nos suministre el líquido y así poder satisfacer nuestras necesidades básicas y vitales que se han puesto en peligro desde la avería del acueducto. Prueba de ello son las constantes manifestaciones de la comunidad en las emisoras radiales sobre ésta inconformidad.”

    En el escrito de subsanación también pidió lo siguiente:

    “1. Se apropien los recursos o partidas presupuestales indispensables por parte del municipio de Yopal como de la empresa de acueducto para celebrar los contratos de consultoría y de obra pública del nuevo acueducto de la ciudad de Yopal. 2. Que por parte de éstas dos entidades se les de (sic) la celeridad a los trámites administrativos con el fin de que estos dos proyectos (consultoría y obra pública) se lleven a feliz término para beneficio de la comunidad Yopaleña. 3. Que la Alcaldía Municipal de Yopal conjuntamente con la Empresa de Acueducto deben actuar de manera inmediata y dentro de la vigencia fiscal actual, ante la Gobernación de Casanare para obtener los recursos necesarios por el rubro de regalías petroleras para que éstos sean destinados a realizar los respectivos estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños definitivos de las obras públicas que se requieren para la construcción del acueducto”.

  3. ACTUACIÓN

    Por auto del 9 de septiembre de 2011[2], el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, admitió la acción interpuesta por el ciudadano WULFRAN AMADEO CASTILLO RODRÍGUEZ[3] y dispuso notificarla al departamento de Casanare, al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (en adelante CORPORINOQUIA), a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, a la Contraloría Departamental de Casanare, a la Asamblea Departamental de Casanare, al Concejo de Yopal y a la Personería Municipal, como terceros interesados en las resultas del proceso.

    Posteriormente, el 24 de noviembre de 2011[4], citó al Fondo Adaptación de Colombia Humanitaria y al Departamento Nacional de Planeación, por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, podrían resultar responsables de la violación de los derechos colectivos invocados.

    Con ocasión de la anterior vinculación y de las competencias asignadas por la Ley 1395 de 2010, por auto de 14 de diciembre de 2011, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare, por competencia funcional (fl. 566).

    Por su parte, el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencia de 19 de diciembre de 2011, avocó conocimiento del asunto (fl. 662), de 19 de enero de 2012, reconoció como sujeto procesal a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y abrió a pruebas el proceso (fl. 734). Posteriormente, mediante proveído de 27 de enero de 2012[5] aceptó como coadyuvante de la acción al señor A.S.R. (fl. 808).

  4. CONTESTACIONES

    4.1. El municipio de Yopal se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el actor desconoce el procedimiento y gestión de la administración para la construcción y entrega del sistema de agua potable para la comunidad.

    Indica que de los distintos oficios enviados por el Gobierno Nacional, se puede observar “diáfanamente el compromiso de invertir en los estudios de factibilidad, diseños y construcción del nuevo sistema de captación, conducción y tratamiento del acueducto Municipal de Yopal, como además se lee en el acta de fecha 16 de agosto de 2011, realizado en las oficinas de Colombia Humanitaria en Bogotá, en donde el Fondo Adaptación sugirió que es éste quien contrate los estudios de factibilidad”.

    Como excepciones propuso las que denominó “ausencia de vulneración de derechos colectivos” y “hecho superado” aduciendo que realizó una serie de actividades y gestiones tendentes a la entrega de agua potable a la comunidad y, la realización del estudio de factibilidad, diseños y construcción del nuevo sistema de captación, conducción y tratamiento del acueducto de Yopal.

    En cuanto a los hechos, precisó que no sólo se tuvo en mente construir una nueva planta de tratamiento de agua potable sino que se direccionaron todos los esfuerzos a la construcción de un nuevo sistema de captación, en razón a que el que existía era insuficiente, frente al crecimiento del municipio.

    Señaló que no es cierto que el municipio no haya apropiado recursos para solucionar los inconvenientes relativos a la planta de tratamiento de agua potable, pues como se enunció en el numeral 4° de la respuesta a la petición elevada por el actor, la administración, para solucionar de manera definitiva...

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