Sentencia nº 68001-33-31-001-2008-00163-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602782

Sentencia nº 68001-33-31-001-2008-00163-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-33-31-001-2008-00163-01(AP)REV

Actor: J.D.R.G.

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA SANTANDER

Decide la Sala la procedencia de la solicitud de revisión eventual presentada por el actor, de la sentencia de 07 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la que se revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo de B., el veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), dentro de la acción popular promovida por los señores J.D.R.G. Y OTROS, en el que se había accedido parcialmente a las súplicas de la demanda.

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

Los señores J.D.R.G., M.J.L.C. y C.J.G.G., promovieron acción popular contra el Municipio de Floridablanca (Santander) con miras a lograr el amparo del derecho colectivo a la seguridad, así como el uso, servicio, goce, disfrute visual y libre tránsito de la comunidad en general que se desplaza por el espacio público, ubicado en la carrera 20 con diagonal 30 del sector de Cañaveral de esa ciudad.

Lo anterior, debido a que la Alcaldía de Floridablanca no había realizado ninguna actuación tendiente a eliminar la reja metálica que, como cerramiento, instaló el Conjunto Residencial “El Camino Real” que impide el libre tránsito por la zona.

El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Primero Administrativo de B..

I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Para el Conjunto Residencial “El Camino Real” no se presenta una vulneración de derechos colectivos, porque los terrenos encerrados son privados y no públicos.

El Municipio de Floridablanca, actuando a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que el Conjunto Residencial “El Camino Real” es cerrado y la vía interna es privada y no pública.

I.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 24 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de B. accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

En primer término, realiza un recuento de las normas de carácter constitucional y de la jurisprudencia relativa a la facultad del juez constitucional de fallar ultra y extra petita, en razón que si, el fallador advierte que se está vulnerando un derecho no solicitado puede intervenir para ampararlo.

En segundo lugar, decidió sobre la objeción presentada por el apoderado del Conjunto Residencial, contra el dictamen pericial por error grave, no accediendo a ella, toda vez que el Conjunto no logró demostrar en qué se había equivocado el perito.

Luego realizó un análisis de las pruebas obrantes en el expediente para concluir que, no obstante los actores populares interpusieron la acción para eliminar el cerramiento del conjunto residencial, no se logró probar la vulneración con ello sino con la ubicación de la portería que se encuentra construida sobre el andén, que es espacio público.

Respecto del incentivo, determinó que éste no se puede conceder porque la norma que le servía de sustento fue derogada.

En razón de lo anterior, declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte del Municipio de Floridablanca y el Conjunto Residencial “El Camino Real”; y como consecuencia de ello, le ordenó al Municipio, informar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, al Conjunto Residencial, qué obras debe adelantar para que la portería se adecúe a la normatividad; y al Conjunto Residencial le otorgó tres meses para realizar las adecuaciones que le ordenara el Municipio.

I.4. LA APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia aduciendo que, debido a que se había accedido a las pretensiones de la demanda debía otorgarse el incentivo, atendiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre ese asunto.

Por su parte, el Conjunto Residencial “El Camino Real”, en documento visible a folio 216 apela el fallo aduciendo que se produjo un pronunciamiento ultra petita porque el juez se dio órdenes sobre un asunto no solicitado por los actores populares.

I.5. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Santander mediante proveído de 07 de mayo de 2012 ordenó revocar la sentencia del a – quo, para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

Anotó que, en primer término, el a quo había faltado al principio de congruencia en la sentencia, toda vez que el fallo debió proferirse teniendo en consideración los hechos y pretensiones de la demanda y no, decidir...

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