Sentencia nº 17001-33-31-706-2009-01840-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602918

Sentencia nº 17001-33-31-706-2009-01840-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014

PonenteMARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-33-31-706-2009-01840-01(AP)REV

Actor: J.E.A.I.

Demandado: MUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS

Decide la Sala la procedencia de la solicitud presentada por el actor para la revisión eventual de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS el 17 de octubre de 2013, por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia fechada el 26 de junio de 2013 del JUZGADO SEXTO (6) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES.

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

El señor J.E.A.I., obrando en nombre propio, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE PENSILVANIA con miras a lograr el amparo de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes.

I.2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 26 de junio de 2013, el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Descongestión de Manizales en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, dentro de la acción popular instaurada por el señor J.E.A.I. contra el municipio de Pensilvania.

SEGUNDO: SIN COSTAS, por lo brevemente expuesto.

TERCERO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.

CUARTO: EJECUTORIADA esta providencia, archívense las diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia Siglo XXI.”

I.3. LA APELACIÓN

El actor en escrito visible a folio 78 (cdno. 1) apeló la sentencia de primera instancia para lo cual precisó lo siguiente:

“(…) solicito recurso de apelación. Favor proferir fallo conforme a mis pretensiones y concederme el incentivo y costas a mi bien.

Espero señores magistrados, no olvidar la aplicación del principio “iura novit curia”, así como tampoco el principio de buena fe, ni el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión normativa a este tipo de acción constitucional (artículo 44 ley 472 de 1998).

Solicito nulidad por indebida acumulación.

Para los efectos, téngase en cuenta también que por disposición constitucional, el derecho sustancial prima frente al derecho procesal, máxime cuando lo que se está defendiendo son prerrogativas de interés general o colectivo.

Frente al incentivo, téngase en cuenta la sentencia del Consejo de Estado del 20 de enero de 2011 de radicado 76001-23-31-000-2005-04950-01 AP. Con Magistrada Ponente: M.C.R..

De accederse a las pretensiones, espero también haya por su señoría, reconocimiento de costas a mi favor, conforme al muy vigente artículo 2360 del Código Civil, máxime cuando la actividad por mí desplegada no se circunscribe como equivocadamente se ha dicho a la mera presentación de la demanda, sino que estoy investigando donde se presenta vulneración a derechos colectivos, estoy consiguiendo pruebas para respaldar mis pedimentos, estoy gastando dinero y tiempo, estoy acudiendo a juzgados a revisar mis acciones y en síntesis estoy dedicando gran parte de mi tiempo de manera diligente a contrarrestar acciones u omisiones estatales que atentan contra los caros derechos colectivos constitucionalmente reconocidos y garantizados.

Solicito nulidad de la sentencia, pues recusé penalmente al juez y no podía fallar, artículo 160B C.C.A.

De serme desfavorable el fallo, solicito desde ya enviar el expediente ante el Consejo de Estado para su Revisión.

Pido nulidad de todo lo actuado. (fl. 78)”

I.4. LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia fechada el 17 de octubre de 2013, confirmó la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito de Manizales por considerar que del acontecer fáctico del proceso se evidencia que el Teatro Pantágoras del municipio de Pensilvania, C., no se encuentra dentro de la clasificación de inmuebles de uso...

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