Sentencia nº 68679-33-31-001-2009-00227-01(AP) REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555603066

Sentencia nº 68679-33-31-001-2009-00227-01(AP) REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicado número: 68679-33-31-001-2009-00227-01(AP) REV

Actor: PROCURADOR PROVINCIAL DE SAN GIL - JORGE H.T.R.

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA - DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y MUNICIPIO DE BARICHARA

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de la Revisión Eventual de la providencia proferida el 11 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander.

1.1.- La Demanda

El doctor J.H.T.R., obrando en su calidad de Procurador Provincial de S.G., formuló demanda de acción popular, contra la Nación – Ministerio de Cultura, el Departamento de Santander y el Municipio de Barichara, a fin de que se defendieran “los derechos e interés colectivos del Patrimonio Cultural de la Nación”, para lo cual propuso como pretensiones las siguientes:

“En defensa y protección del derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio Cultural de la Nación, se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Se ordene proteger los derechos colectivos a la Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, contenido en el literal f) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

  2. Declarar que la protección otorgada está dirigida a que los representantes legales del Ministerio de Cultura, y de la Gobernación del Departamento de Santander, y el Municipio de Barichara (S) adelantar (sic) las acciones tendientes a evitar que el CAMINO GÜANE (sic) se siga deteriorando.

  3. Ordenar, en consecuencia, a que de conformidad con los artículos 14 y 34, a los representantes legales del Ministerio de Cultura, y de la Gobernación de Santander:

    1. La elaboración del plan especial de protección del “CAMINO GUANE ”, de que trata el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 397 de 1999, por ser un bien de interés cultural.

    2. Adelantar las obras necesarias para el mantenimiento, conservación y protección del CAMINO GÜANE (sic).

    3. Recuperar el CAMINO GÚANE(sic), en todos aquellos sitios en que haya sido ocupado por particulares, para que quede libre al tránsito de los ciudadanos.

  4. Que de conformidad con la Ley 472 de 1998, con antelación a la notificación de la demanda, se proceda a decretar una medida previa tendiente a evitar que se continúe deteriorando el CAMINO GÜANE (sic), tales como:

    1. Que se ordene a la Policía Nacional acantonada en los Municipios de Barichara, Zapatoca, Los Satos, J.S., no permitir la utilización del “Camino Guane”, como pista para la práctica de actividades con motocicletas.

    2. Que se ordene a los Alcaldes Municipales de Barichara, Zapatoca, Los Santos y Jordán Sube (S), no permitir, ni autorizar, ningún tipo de obras que afecten el “Camino Guane”, y se adelanten los procesos y se impongan las sanciones que hay lugar, por causar daño al patrimonio cultural de la Nación” (negrillas y subrayas del texto original).

    1.2.- Hechos

    Dentro del territorio del Departamento de Santander “existe desde tiempos de la colonia” un camino público denominado “Camino Guane” o “Camino Lengerke”, que une al municipio de Barichara con los corregimientos Guane, J.S., Los Santos y San Vicente de Chucurí.

    Dicho camino fue declarado “Monumento Nacional” en 1988 debido a su importancia histórica y cultural para las gentes santandereanas.

    En la actualidad, el camino Guane “se encuentra en pésimas condiciones y en total abandono por parte de la Nación, y especialmente por parte del Ministerio de Cultura, así como del Departamento de Santander, sin que se hayan adelantado obras de mantenimiento del mismo, que impidan su deterioro y permitan su conservación”.

    Pese a que dicho camino es un bien de interés cultural, “ni el Ministerio de Cultura, ni el Departamento de Santander, han elaborado el plan especial de protección del mismo de que trata el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 397 de 1999”, así como tampoco se ha adelantado acción alguna tendiente a protegerlo y, por el contrario, se ha permitido su deterioro con la construcción de vías carreteables y la utilización “como pista para la práctica de motocrós sin ninguna prevención y protección”.

    1. - Fallo de primera instancia

    El Juzgado Administrativo de Descongestión (II) de San Gil con sentencia de 24 de enero de 2012 amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y ordenó al departamento de Santander y al Ministerio de Cultura que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esa providencia, adelantaran las acciones administrativas tendientes a la asignación de los recursos necesarios para realizar las obras pertinentes a efectos de contrarrestar el deterioro del camino Guane o L.; así como también ordenó al municipio de Barichara, al departamento de Santander y al Ministerio de Cultura que “de manera coordinada elaboren el plan especial de protección de que trata el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 397 de 1999”, del mencionado camino por ser un bien de interés cultural.

    A esa decisión llegó luego de realizar el análisis del material probatorio obrante en el proceso, y determinar qué:

    “…si bien es cierto no se encuentra probado dentro del expediente la existencia de vulneración o agravio de los derechos colectivos a la Defensa del Patrimonio Cultual de la Nación invocados en la demanda, teniendo en cuenta que la Constitución Política en su artículo 8º establece que `es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la...

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