Sentencia nº 17001-33-31-002-2012-00169-02(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555603078

Sentencia nº 17001-33-31-002-2012-00169-02(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-33-31-002-2012-00169-02(AP)REV

Actor: J.E.A.I.

Demandado: MUNICIPIO DE LA MERCED - CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS – CHEC - S.A. ESP

De conformidad con el Acuerdo 0117 del 12 de octubre de 2010, por medio del cual la Sala Plena del Consejo de Estado modificó su reglamento, la Sección Quinta se pronuncia sobre la solicitud del accionante para que se revise el auto del 29 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se rechazó de plano la recusación que presentó el señor J.E.A.I. en contra del C.A.L. y, además, confirmó el auto del 3 de julio de 2012 que profirió el Juez Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, con el cual se declaró terminado el proceso por agotamiento de la jurisdicción.

  1. La demanda

    El señor J.E.A.I., en ejercicio de la acción popular, demandó al municipio de la Merced -Central hidroeléctrica de Caldas –CHEC – S.A. ESP-, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos: i) a la seguridad y a la ii) realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.

    Consideró que estos derechos fueron vulnerados por la omisión de las entidades demandadas en modificar las construcciones sanitarias existentes en la oficina Central Hidroeléctrica de Caldas –CHEC – S.A. ESP-. Asimismo, porque no se permite el ingreso y uso del espacio sanitario al público en general.

    En consecuencia, pidió que se ordenara a los accionados “hacer cesar la vulneración a los derechos colectivos a la realización de construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vía de los habitantes y el derecho colectivo a la seguridad de todas las personas, realizando modificaciones pertinentes a las unidades sanitarias existentes y al mismo tiempo permitiéndole el ingreso al público general a estos [municipio de la Merced – Oficina de la CHEC]”.

  2. Trámite procesal

    • Mediante Auto del 2 de mayo de 2012 el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales -Caldas- avocó conocimiento de la acción popular Rad. No. 2012-00153-00, demandante: A.F.R., demandado: Municipio de la Merced y la Central Hidroeléctrica de Caldas (en adelante CHECH S.A. E.S.P.).[1]

    • Que el Juzgado en el auto del 2 de mayo de 2012 dispuso negar la medida cautelar consistente en que se ordenara a las demandadas que permitan y dispongan el ingreso a un baño público en la oficina Central de la CHEC S.A. ESP-, corrió traslado a las partes para contestar la demanda, solicitar práctica de pruebas y proponer excepciones, y notificó al Defensor del Pueblo y al Procurador Judicial Administrativo.

    • Por auto de 3 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, declaró por terminado el proceso por agotamiento de jurisdicción, al considerar que en el mismo despacho Judicial cursaba una acción popular por los mismos hechos y las mismas pretensiones expuestas por el aquí actor popular.

    • Al conocer de la apelación que el actor interpuso contra dicho auto, la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas mediante auto del 3 de agosto de 2012, se declaró impedida para tramitar y decidir el presente...

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