Sentencia nº 17001-33-31-004-2009-01587-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555603106

Sentencia nº 17001-33-31-004-2009-01587-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Oncejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-33-31-004-2009-01587-01(AP)REV

Actor: J.E.A.I.

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y MUNICIPIO DE MARULANDA - CALDAS

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de revisión eventual de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

  1. La demanda

    El señor J.E.A.I. presentó acción popular en contra del Banco Agrario de Colombia y el municipio de Marulanda – Caldas para la protección de los derechos colectivos al “goce del espacio publico; a la seguridad social y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica”.

    Consideró vulnerados esos derechos colectivos en razón que el Banco Agrario de Colombia ubicado en el municipio de Marulanda - Caldas no cuenta en su entrada principal con rampas que garanticen el acceso de personas discapacitadas o con movilidad limitada.

    En consecuencia, solicitó (i) ordenar al Banco Agrario de Colombia y al Municipio de Marulanda – Caldas adoptar medidas para “modificar, adecuar, ampliar, la construcción de acceso existente” y eliminar las barreras arquitectónicas que limitan e impiden la accesibilidad de las personas que presentan discapacidad o movilidad limitada; y (ii) reconocer el incentivo económico previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

  2. La decisión de primera instancia

    El Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 30 de abril de 2013 negó todas las pretensiones de la demanda, ya que de las pruebas allegadas al expediente se evidenció que la entidad crediticia ya realizó las construcciones pertinentes, para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida en el inmueble donde presta sus servicios.

    En cuanto el incentivo, este no le fue concedido al actor debido a que el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 que lo regulaba, no se encuentra vigente.

  3. La decisión de segunda instancia

    El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 7 de noviembre de 2013, confirmó la decisión de primera instancia al considerar que en caso concreto se presentó “un evento de carencia de objeto, sustracción de materia o hecho superado”.

    Lo anterior porque de las pruebas allegadas al expediente se advirtió que el Banco Agrario de Colombia ubicado en el municipio de Marulanda – Caldas ya cuenta con rampa de acceso para discapacitados.

  4. La solicitud de revisión

    El actor con escrito radicado el 15 de noviembre de 2013 (fl. 29 cuaderno 3), solicitó la revisión de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas ante el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia

    La competencia de la Sala para conocer de esta solicitud de revisión eventual proviene del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, que adicionó el artículo 36A a la Ley 270 de 1996 y del Acuerdo 0117 de 12 de octubre de 2010 “Por medio del cual se adiciona al artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 un parágrafo”, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

  2. Del mecanismo de revisión eventual de acción popular y de grupo en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado

    En el artículo 11 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de...

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