Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00906-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555603134

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00906-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00906-01(AP)

Actor: J.J.G.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA Y OTROS

Se deciden los recursos de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías – (en adelante INVÍAS), el Departamento de Antioquia y el Municipio de Sabaneta contra la sentencia de 7 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia estimó las pretensiones de la demanda de acción popular 2011-00906.

1 LA DEMANDA

El 7 de junio de 2011, el señor J.J.G.A., ejerció acción popular[1] contra INVÍAS, el Municipio de Sabaneta y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad pública.

  1. HechosLa Carrera 49, denominada Avenida Regional, ubicada en el municipio de Sabaneta entre las Calles 76 D sur y 50 sur, es de crucial importancia para el Departamento Antioqueño, comoquiera que conecta a Medellín con el sur occidente del país y es la vía de acceso al área Metropolitana del Valle de Aburrá, en sentido sur – norte.No obstante lo anterior, el estado de la malla vial de esta avenida es lamentable, debido a que las entidades presuntamente responsables de su mantenimiento, niegan su responsabilidad y la trasladan de uno a otro sin que ninguna se haga cargo del mantenimiento reparcheo pavimentación y señalización necesarios.Se ha requerido desde el 22 de julio de 2010 al INVIAS, para que adopte medidas que solucionen el estado de la vía; sin embargo, la respuesta ha sido reiteradamente negativa, argumentando que esta vía no hace parte de la Red Vial Nacional y por ende no le compete efectuar su mantenimiento.

    “La carretera Nacional La Pintada – Medellín, hace parte de la ruta 25, que viene del sur del país y tiene el código 2509. Dicha carretera inicia en La Pintada, sube por El Alto de Minas, pasa por el corregimiento de La Primavera del municipio de Caldas, Antioquia, continua por la variante de Caldas hasta Ancón sur; de ahí, atraviesa el rio Medellín en un puente, continúa hacia el norte por los municipios de La Estrella e Itagüí, (sic) denominándose en este último municipio; calle 50 y para el común de la gente, Autopista Sur, terminándose al frente de la Fabrica de Licores de Antioquia y Ancón Sur, es unidireccional en sentido norte-sur, de Ancón sur a La Pintada en bidireccional.

    Por lo anterior, la vía que se desprende en Ancón sur pasando por el municipio de Sabaneta, Antioquia, sobre la margen derecha del río Medellín, llamada Vía Regional, no pertenece a la Red Vial Nacional a cargo de Instituyo Nacional de Vías, es una vía perteneciente al municipio de Sabaneta, Antioquia.”[2]A causa de la falta de mantenimiento, la vía presenta numerosos daños que representan riesgo para la seguridad de los transeúntes; prueba de ello, son los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2009. En esta ocasión, el señor C.A.G.P., quien se desplazaba en una motocicleta por la Carrera 49 a la altura de la Calle 78 sur en el Municipio de Sabaneta, cayó en un hueco que hizo que perdiera el control del automotor y sufriera un aparatoso accidente que le causó la muerte[3].

    De acuerdo a la acción popular, la Vía Regional se encuentra en un estado ruinoso desde el año 2009; sin embargo, hasta la fecha no ha tenido intervención alguna de parte de ninguna autoridad, poniendo en riesgo la integridad y la seguridad de los transeúntes.1.2. PRETENSIONES

    El actor solicitó que se conceda el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad pública.

    Pidió que se declare responsables al Municipio de Sabaneta, INVÍAS, el Ministerio de Tránsito, al Departamento de Antioquia y al Área Metropolitana del Valle del Aburrá, por haber incurrido en omisión en cuanto a cumplir sus obligaciones respecto de la señalización y mantenimiento de la vía Regional Sur (Avenida 49, entre las Calles 76 D sur y 50 sur en el Municipio de Sabaneta), y, por tanto, se les ordene adelantar y ejercer el control y la vigilancia necesarios para garantizar que ésta presente condiciones óptimas de transitabilidad.

    LAS CONTESTACIONES

    2.1 INVIAS, por medio su apoderada, presentó contestación de la demanda el día 22 de junio de 2011, advirtiendo que la vía objeto de la acción es de carácter municipal, y, que en tal virtud; le compete al Municipio de Sabaneta asumir su administración y mantenimiento.

    Propuso falta de legitimación en causa por pasiva pues en Oficio núm. DT-ANT-10803[4], el director del INVÍAS informó al accionante, que la vía Regional que se desprende en el sector Ancón sur pasando por el Municipio de Sabaneta, sobre la margen derecha del río Medellín, no pertenece a la Red Vial Nacional a cargo de INVÍAS, sino al Municipio de Sabaneta.

    Mencionó que al no tener a su cargo la administración de la vía, tampoco tiene la obligación de realizar su mantenimiento, por lo que propuso como excepción la inexistencia de la obligación.

    Señaló que no se encuentra probado que el accidente al que hace referencia el actor, haya ocurrido a causa de las condiciones de la vía, toda vez que el informe de tránsito núm. A 0653864 señaló “la moto, ya ha sido movida del lugar de los hechos. Al llegar al lugar no se encontraba el conductor.”; así mismo, el certificado expedido por la Fiscalía 245 Seccional de Envigado tampoco menciona la causa del accidente[5].

    2.2 El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a través de su apoderada judicial, presentó la contestación de la demanda el 6 de julio de 2011, fundamentando su defensa en los siguientes argumentos:

    Señaló que de acuerdo con lo previsto por la Ley 9° de 1989, el Decreto 2171 de 1992 (diciembre 30)[6], la Ley 105 de 1993 (diciembre 30)[7], el Decreto 1504 de 1998, el Documento CONPES 3085 de 2000, el Decreto 1735 de 2001 (agosto 28)[8], la Ley 769 de 2002 (agosto 6)[9] y la Ley 1383 de 2010 (marzo 16) la obligación del mantenimiento y la señalización de la Vía Regional es de competencia del Municipio de Sabaneta o del INVÍAS, por lo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

    Afirmó que el Área Metropolitana solo está obligada a instalar señales de tránsito en las vías que adviertan peligro para los usuarios, siempre y cuando se estén adelantando obras públicas, que no es cuanto ocurre en la acción popular. Precisó:

    “Está obligada mi representada a colocar señales de tránsito pero sólo en las vías que advierten peligro a los usuarios cuando adelante obra pública a través del personal contratado, caso que no es el que plantea el actor por cuanto se trata no de la ejecución de una obra, sino de la existencia de unos baches o hundimientos de la vía que aparentemente no cuenta con la señalización correspondiente.”[10]

    Anotó que del análisis de los hechos y pretensiones de la demanda, no es posible determinar cuál es la entidad que tiene a su cargo la vía Regional Sur en el sector que cruza el Municipio de Sabaneta, y, por tanto, presentó como excepción la que llamó como “indebida integración del litis consorcio”.

    Alegó ausencia de responsabilidad y fundamentó tal excepción en el hecho de que siempre ha cumplido con los objetivos y funciones impuestas por la Ley 128 de 1994 (febrero 28)[11], por lo que insistió en que no le es atribuible la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor amén de que en el caso sub examine no existen pruebas que así lo demuestren.

    Agregó que tampoco se demostró que la causa del accidente fuese la condición de la vía. Por ello, puso de presente que al no haber certeza del hecho que determinó el accidente es posible pensar que éste pudo ser causado por la culpa exclusiva de la victima o de un tercero.

    Afirmó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, no le compete velar por la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad pública, toda vez que la función de mantenimiento, conservación y la señalización de las vías nacionales y municipales es competencia de los entes territoriales y de la Nación.

    Destacó que, según el artículo 2° de Ley 128 de 1994 (febrero 23)[12] y el Acuerdo Metropolitano núm. 001 de 1995[13], el Área Metropolitana es una entidad administrativa y no un ente territorial, que no tiene dentro de su planta de funcionarios personal dedicados a la construcción y mantenimiento o de obras públicas, y que tampoco tiene a su cargo el mantenimiento o adecuación de las estructuras que componen el espacio público dentro de la jurisdicción de los municipios asociados.

    Precisó que, de acuerdo con los artículos 12º[14] de la Ley 105 de 1993[15], y 4 del Decreto 1735 de 2001 y el Documento CONPES 3085 de 2000 (julio 14), que define las vías que forman parte de la Red Nacional de Carreteras y establece los responsables de su mantenimiento, la titular de la vía objeto de estudio es el INVÍAS.

    Anotó que INVÍAS - Regional Antioquia, es quien realiza el mantenimiento de la referida vía, considerada en el Plan Maestro de Movilidad, como una arteria urbana en el tramo entre la Fabrica de Licores de Antioquia, en el límite de la ciudad capital y la variante de Caldas, comprendiendo los Municipios de Itagüí y La Estrella.

    Explicó que el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, que define la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, establece que deben estar a cargo de la Nación las vías que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país, como es el caso de la Vía Regional.

    Advirtió, que en virtud de las funciones asignadas por la Ley 128 de 1994, le corresponde como entidad administrativa desarrollar sus competencias relativas a la...

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