Sentencia nº 68001-33-31-001-2009-00382-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 555603454

Sentencia nº 68001-33-31-001-2009-00382-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo

considera la Sala que la providencia de 21 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Santander dentro del trámite de la acción popular radicado N° 2009 – 00382 debe ser objeto de selección para revisión, con miras a unificar la jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago del incentivo económico, en aquellos casos similares al que actualmente se debate, en los que está probado que la protección del derecho colectivo obedeció a la presentación de la demanda de acción popular… Así las cosas, considera la Sala que hay lugar a seleccionar para revisión el fallo en mención proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en tanto existe confusión acerca de los requisitos para el reconocimiento del incentivo económico al que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. Ahora bien, la Sala considera pertinente advertir que aunque mediante auto de 23 de marzo de 2011 (M.P.J.O.S.G.) la Sección Tercera de esta Corporación dispuso la selección de una acción popular, con el propósito de que se unificara la jurisprudencia en cuanto al reconocimiento del incentivo en función de la gestión desarrollada por el actor popular, tal circunstancia no invalida la posibilidad de seleccionar para revisión el asunto de la referencia

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., once (11) de julio dos mil trece (2013)

Radicación número: 68001-33-31-001-2009-00382-01(AP)REV

Actor: D.V.B.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Decide la Sala la procedencia de la solicitud presentada por el actor para la revisión eventual de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 21 de febrero de 2013, por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia del 29 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Administrativo de B..

ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

El señor D.V.B., obrando en nombre propio, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en cabeza del señor Alcalde, J.L.R. con miras a lograr el amparo de los derechos colectivos “al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública, la libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el goce de un ambiente sano”, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. Afirma que estos derechos se ven amenazados por la construcción adelantada en la carrera 24 No. 107-24 en el Barrio Provenza de Bucaramanga, invadiendo y construyendo sobre el antejardín, endureciendo y construyendo gradas y rampas sobre la zona verde y el andén y, violando las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y, por la omisión del Municipio de B. en ejercer el control que le corresponde para la protección del espacio público y demás derechos colectivos relacionados anteriormente.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito pretende el actor lo siguiente:

  1. “Que se ordene al Municipio de B. y J.L.R., el restablecimiento del espacio público y el cumplimiento de las normas urbanísticas en forma permanente en la carrera 24 No. 107-24 del Barrio Provenza de Bucaramanga, tomando las medidas necesarias para la recuperación del antejardín , el andén, la zona verde, el entorno paisajístico y las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, que hacen parte del espacio público, de modo que garantice el libre tránsito y acceso, goce, uso y disfrute visual a la comunidad en general, incluyendo la demolición de las construcciones ilegales que invaden el espacio público afectado para el disfrute colectivo y construidas en contra de las normas urbanísticas, con el fin de evitar el entorpecimiento al goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público y garantizar la seguridad pública y la libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

  2. Que se condene al Municipio de B. y a J.L.R., y a quien resulte responsable, al pago de la suma que como recompensa ordena el artículo 1005 del Código Civil, si es necesaria la demolición o enmendarse la construcción existente, adecuando nuevas obras a efecto de permitir el servicio, uso, goce, disfrute visual y libre tránsito a la comunidad en general, y además sanciones establecidas en esta norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia, con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.

  3. Se condene en costas a los demandados.

  4. Se decrete el incentivo de Ley”.I.2. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia de 29 de febrero de 2012 el Juzgado 1º Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de B. declaró probada la existencia de vulneración del derecho colectivo invocado, y accedió a las pretensiones formuladas en la demanda de acción popular, declarando responsables al señor J.L.R. y al Municipio de B., de la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos señalados con anterioridad; así mismo, ordenó a la parte demandada efectuar las adecuaciones necesarias para la recuperación del espacio público correspondiente a la carrera 24 No. 107-24- Barrio Provenza de B., en el término máximo e improrrogable de tres (03) meses; también condenó a la parte demandada en costas; y finalmente denegó las pretensiones restantes de la demanda, entre las que se encontraba el reconocimiento y pago del incentivo.

    I.3. LA APELACIÓN

    La parte demandada en escrito visible a folios 175 - 178 del expediente apeló la providencia de primera instancia argumentando lo siguiente:

  5. “El demandado J.L.R., compró el inmueble urbano a través de la escritura 520 del 20 de febrero de 2000, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de B..

  6. La oficina de planeación municipal de Bucaramanga, sabe de la existencia de la reglamentación urbanística que ha desarrollado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR