Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00078-01(AG)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604126

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00078-01(AG)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014

Fecha14 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00078-01(AG)A

Actor: M.C.A. TORRENEGRA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL; FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO; MUNICIPIO DE MANATI

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del 3 de abril de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó la demanda por indebida escogencia de la acción.

  1. El 18 de marzo de 2013, los señores: M.C.Á.T., G.M.A.F., M.R.B.F., B.J.B.Á., N. delC.C.E., R. delC.C.M., A.R.C.A., O.R.C.H., J. delC.C.M., L.C.C.P., A.A.D.V., K.E.E.R., L.A.G.M., K. delS.G.C., L.J.H.C., W.J.H.C., N.I.H.E., D.I.M.M., N.B.M.Á., F.E.M.S., J.E.N.L., M.I.N.L., N. delS.O.D., L.J.O.J., I.I.P.Z., M.C.R. de Castaño, L.I.R.T., C.S.S., A.E.T.S., B.J.V.G., A.E.Z.C., S. delS.Z. de la Hoz, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 145 del CPACA contra el Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Municipio de Manatí, con el fin de que se declarara patrimonialmente responsables por el detrimento económico causado por la indebida aplicación del régimen jurídico para efectos del reconocimiento, liquidación y pago del auxilio de cesantías en virtud de su calidad de docentes al servicio del municipio demandado.

    En consecuencia, solicitaron que se condenara al pago por concepto de cesantías para cada uno de los docentes, la suma de $369.147.328 pesos moneda corriente.

    Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora narró que los mandantes fueron nombrados mediante acto administrativo como docentes con cargo a los recursos propios del Municipio de Manatí, antes del año 1996 sin solución de continuidad hasta la fecha de presentación de la demanda. Aduce además, que el régimen aplicable a los trabajadores del orden territorial era el régimen retroactivo establecido en la ley 6 de 1945.

    Que mediante ley 91 del 28 de diciembre de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., que estableció el régimen de prestaciones sociales de los docentes oficiales nacionales y nacionalizados, sin referirse a las cesantías de los docentes territoriales. Sin embargo, se les dejó de aplicar a los...

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