Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00695-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 555604238

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00695-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00695-01(AC)

Actor: SOCIEDAD MUÑOZ VANEGAS Y CIA S. EN C.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandante contra la providencia de 27 de junio de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que rechazó por improcedente la tutela solicitada.

La Sociedad MUÑOZ VANEGAS Y CIA S. EN C., mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, pues consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia con las decisiones adoptadas el 24 de junio de 2011 y 12 de diciembre de 2012, respectivamente, mediante las que, en primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, y en segunda instancia, se revocó el fallo del a quo y se inhibió de pronunciarse respecto de uno de los actos administrativos demandados y negó las demás pretensiones, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

La sociedad demandante indicó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para que se declarara la nulidad de la Resolución No. 207 de 20 de enero de 2006, expedida por la Subdirección Técnica, Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, mediante la cual se les reasignó la contribución por valorización por “obras del Eje 1”, y de los procesos de cobro coactivo con Radicado No. 41703, 41704, 41705 y 41706.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá que, en providencia de 24 de junio de 2011, declaró la nulidad del Acto Administrativo No. 207 de 20 de enero de 2006, debido a la falta de ejecutoria por falta de notificación y de los procesos de cobro coactivo adelantados bajo los radicados No. 41705 y 41706.

Indicó que contra la anterior decisión las partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B, que por sentencia del 12 de diciembre de 2012, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, se inhibió de pronunciarse en relación con la Resolución 207 de 20 de enero de 2006, y negó las demás pretensiones de la demanda.

Consideró la parte actora que en la providencia de primera instancias, proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá, se incurrió en vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, puesto que si bien la Resolución No. 207 de 20 de enero de 2006, no fue notificada por parte del IDU, por lo que declaró que no produjo efectos jurídicos y careció de firmeza y ejecutoria, y esta afectó los procesos de cobro coactivo No. 41705 y 41706, debió también afectar los demás procedimientos adelantados en contra de la sociedad y que fueron demandados en el proceso ordinario.

Por otra parte, a juicio de la sociedad demandante el Tribunal Administrativo, en segunda instancia, incurrió en los mismos defectos aducidos anteriormente, por cuanto en la sentencia acusada afirmó que la sociedad M.V. y CIA S. en C. no propuso excepciones contra el mandamiento de pago ni cuestionó el acto que declaró la terminación del proceso de cobro coactivo para sustentar la inhibición y no pronunciarse de fondo respecto de los procesos con Radicado 41703 y 41704, sin tener en cuenta que en la vía administrativa propuso la excepción de pago efectivo, mediante escrito del 19 de diciembre de 2006.

En igual sentido, estimó que la autoridad judicial accionada no valoró el hecho de que al momento de expedirse la resolución demandada operó la caducidad de la facultad impositiva y que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues “de acuerdo con lo establecido por los artículos 3º de la Ley 25 de 1921, 92 del Acuerdo 7 de 1987 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el sujeto pasivo de la contribución es el propietario del inmueble al momento de la asignación”.

Por lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:

Solicitó que se le ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió que se revocaran las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo de Bogotá del 24 de junio de 2011, y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, Subsección B del 12 de diciembre de 2012, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

  1. OPOSICIÓN

    - El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a través del Director Técnico de Gestión Judicial, pidió que se negara la presente acción de tutela, por improcedente y porque carece de fundamentos fácticos y jurídicos.

    Señaló que en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, conferidas por los artículo 287 y 338-Inciso 2º de la Constitución Política y de la Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), el Concejo Distrital adoptó el Estatuto de Valorización del Distrito Especial a través del Acuerdo 7 de 1987 y que, posteriormente, se aprobó el Acuerdo 25 de 1995, que autorizó el cobro de la contribución por beneficio local para un conjunto de obras viales.

    Adujo que con base en los citados Acuerdos 7 de 1987 y 25 de 1995, el Concejo Distrital de Bogotá, autorizó el cobro de la valorización por beneficio local par a un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo “Formar Ciudad” y las obras se integraron en ocho ejes viales de beneficio conceptualizados como corredores zonales de la ciudad, integrando las obras existentes o por construir, con el fin de mejorar la accesibilidad zonal y su conexión a la malla vial metropolitana.

    Sostuvo que el predio de propiedad del ahora demandante, identificado con la dirección alfanumérica DG 154 No. 52 A 30, con cédula catastral SB U D 154 152 A 1, hace parte de los inmuebles beneficiados con la ejecución de las obras ordenadas por el “sistema de valorización por beneficio local” establecido en el Acuerdo 25 de 1995, por encontrarse ubicado en la zona de influencia del Eje 1.

    Indicó que en desarrollo de las obras que generaron el cobro por valorización se implementaron mecanismos de participación idóneos para la garantía del derecho al debido proceso de los interesados, para lo cual se reguló la conformación y funciones de veedurías mediante el Acuerdo Distrital 25 de 1995 y las Resoluciones No. 209 de 2 de mayo de 1996 y 465 de 25 de octubre de 1996, asimismo se dictó la Resolución No. 365 de...

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