Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00824-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604478

Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00824-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00824-01(AC)

Actor: U.A.R.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD contra la sentencia de 26 de junio de 2014, mediante la cual la Sección Tercera -Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparó el derecho fundamental del actor al debido proceso.

I.1. El ciudadano UILMER AGUIRRE RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data e igualdad, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE -CONCESIÓN REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT, FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS - SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO SIMIT, DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, CONSORCIO SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA MOVILIDAD SIM, MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE MOVILIDAD.

I.2. Hechos.

  1. El actor realizó la venta del vehículo de su propiedad identificado con las placas BID 133 de Bogotá, sin hacer el procedimiento de traspaso.

  2. Con el vehículo se cometieron infracciones de tránsito en el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, motivo por el cual ha sido requerido por la SECRETARÍA DE MOVILIDAD de ese ente territorial, para que efectúe el pago de los respectivos comparendos, además de que también figura como deudor del impuesto del vehículo, cuya posesión no tiene, sin que le haya sido posible ubicar al comprador para perfeccionar el negocio de la venta.

  3. En vista de lo anterior, se acogió a la Resolución núm. 005194 de 2008, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de vehículos a persona indeterminada, en virtud de lo cual fue cancelada la matrícula del vehículo el día 25 de octubre de 2012, según consta en el Auto núm. 15438 de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ.

  4. No obstante lo anterior, actualmente figura en la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN como deudor por infracciones de tránsito cometidas los días 9, 12, 19 y 23 de diciembre de 2003 y 28 de marzo de 2014.

I.3. Estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data e igualdad, con ocasión de la mora de las Autoridades de Tránsito en actualizar las diferentes bases de datos y registrar el traspaso del vehículo a persona indeterminada.

I.4. Por lo anterior, solicita que se actualice la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito con el traspaso del vehículo de placas BID 133 a persona indeterminada, y que las demandadas se abstengan de efectuar cobros por comparendos cometidos con dicho vehículo.

I.5. Las contestaciones.

I.5.1. La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que los hechos objeto de controversia no son de competencia de esa entidad, sino de la autoridad de tránsito del lugar en el que se cometió la infracción.

Agregó que en virtud del Contrato de Concesión núm. 071 de 2007, SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD -SIM-, es el Concesionario encargado de la administración del Registro Distrital Automotor.

I.5.2. La SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN, informó que verificado el registro de esa entidad, pudo constatar que los comparendos objeto de la presente controversia se encuentran exonerados, lo que fue puesto en conocimiento del actor en respuesta a un derecho de petición que éste elevara.

I.5.3. EL MINISTERIO DE TRANSPORTE puso de presente que el vehículo automotor de placas BID 133 se encuentra matriculado en la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, en estado activo y como propietario figura el demandante, información que no concuerda con lo resuelto por ese Organismo de Tránsito mediante Auto núm. 15438 de 25 de octubre de 2012, “Por medio del cual la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., da cumplimiento a una disposición de orden legal, cancelando los registros de vehículos a los cuales se les aprobó el registro de traspaso a persona indeterminada”.

Que por esta razón, mediante Oficio núm. 20144210213991 de 18 de junio de 2014, solicitó a la sociedad CONCESIÓN RUNT S.A...

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