Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00888-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604566

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00888-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2014

Fecha19 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00888-01(AC)

Actor: D.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia del 19 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia.

De la solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y a la igualdad, y de las demás piezas procesales obrantes en el expediente, se logran extraer los siguientes:1.1. El 15 de abril de 2010 el Sr. D.M. presentó petición de reparación por vía administrativa, ante la antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, por la desaparición forzada de su hermana JAYDIVE BURITICÁ.

1.2. Al haber transcurrido más de 20 meses sin haber obtenido respuesta alguna, instauró acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que le fuese amparado su derecho fundamental de petición; la cual fue resuelta por sentencia el 2 de febrero de 2012 que ordenó a la accionada resolver de fondo lo solicitado.

1.3. En cumplimiento de dicha orden de amparo la entidad requerida expidió el Oficio No. 20124002072861 del 17 de abril de 2012, donde le informan que su petición estaba en proceso de valoración y que debía adjuntar ciertos documentos para acreditar su calidad de beneficiario de la indemnización por vía administrativa.

1.4. Afirma el actor que mediante memorial del 16 de octubre de 2013 aportó los documentos requeridos y solicitó fijaran fecha exacta para el pago efectivo de la indemnización por vía administrativa.

1.5. Mediante Oficio 201372013754711D-S del 30 de octubre de 2013 le dieron respuesta, pero sin señalarle fecha de pago.

1.6. Solicitó al Juez Constitucional ordenarle a la UAE para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, i) para que fije una fecha exacta improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia y realice el pago del 100% de los 40 SMLMV por la desaparición forzada de su hermana; ii) que notifique el acto administrativo por medio del cual se le reconoce la calidad de víctima por la desaparición forzada de su hermana, y iii) que si dicha calidad le fue negada, le den a conocer los motivos para ello.

  1. INFORMES

    Mediante auto de 7 de marzo de 2014, se admitió la acción de tutela y se corrió traslado a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas para que informara sobre los hechos de la demanda (fl.57).

    Dicha autoridad señaló[1] que en virtud del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, “Las solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusión del o de los solicitantes en este Registro.”

    Que el caso del Sr. D. no alcanzó a ser resuelto por el Comité de Reparaciones Administrativas, por ello su reclamo hecho en el 2010 se tiene como solicitud de inscripción en el RUV y se le dará el trámite conforme al Decreto 4800 de 2011; pero que en todo caso no se han vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, ya que se le contestó su petición última del 16 de octubre de 2013 informándole que su reclamo se halla en proceso de valoración y caracterización, y una vez culmine dicho proceso se le notificará la decisión adoptada.

  2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA[2]

    La Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 19 de marzo de 2014 negó el amparo, argumentando que con anterioridad el actor tramitó acción de tutela para la protección a su derecho fundamental de petición, y la entidad ha dado respuesta a las solicitudes presentadas, informándole que se está haciendo el estudio del caso para determinar si le reconoce o no la calidad de beneficiario de indemnización por vía administrativa; anotando además que corresponde al Sr. D.M., como al resto de los ciudadanos en igual condición, esperar que el proceso de valoración y caracterización que adelante la accionada culmine y se le notifique la decisión que se adopte.4. LA IMPUGNACIÓN[3]

    El actor impugnó el fallo de primera instancia para que se revoque y, en su lugar, se ordene lo pretendido, argumentando que el a quo omitió valorar objetivamente las pruebas que indican que cumplió con todos los requisitos establecidos en el programa, para ser incluido en el RUV y le sean cancelados los 40 SMLMV de que habla el artículo 5 del Decreto 1290 de 2008; sin que sea admisible que el Tribunal no haya percibido que él es beneficiario del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, ni exhortado a la accionada para que allegase la Resolución No.64 de 2012 y por qué no aplicó ésta a su caso

    Recibido el expediente en el Despacho sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a desatar la presente controversia.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia.

    Corresponde a esta S. conocer la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[4], en cuanto estipula que “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”.

  2. Planteamiento del problema jurídico

    El problema jurídico central sobre el que esta Sala debe pronunciarse es determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vulnera los derechos fundamentales invocados por el actor, al no haber resuelto de fondo si tiene o no derecho a ser inscrito en el registro único de víctimas y poder acceder al pago de indemnización administrativa.

    Nota: Esta...

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