Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00227-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604574

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00227-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00227-00(AC)

Actor: J.A.H.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA - SUBSECCION A

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el actor contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 1. Pretensiones.

El señor J.A.H.M., mediante apoderado, instauró acción de tutela contra la autoridad judicial referida, por considerar vulnerado el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“…tutele el derecho constitucional de administrar justicia a favor del señor J.A.H.M., y ordene al tribunal Administrativo de Boyacá, tener como oportunamente presentada la consignación de los $13.000, para gastos de notificación, y por ello, decretar el desistimiento tácito del mismo Tribunal y confirmado por el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A, es inconstitucional e ilegal. Por ello, el proceso contencioso de radicación No. 2011-285, deberá seguir el trámite normal hasta el fallo de instancia entre el tutelante y el Consejo Superior de la Judicatura.”2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor interpuso acción de reparación directa contra la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura en la que buscaba indemnización de los perjuicios causados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que dejó precluir la segunda instancia de un proceso penal por los delitos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito, en los que fue víctima.

La demanda le correspondió al Juzgado 8° Administrativo de Tunja que lo remitió, por competencia, al Tribunal Administrativo de Boyacá en auto del 11 de mayo de 2011 y fue repartido el 3 de junio de 2011.

En memorial presentado el 5 de octubre de 2011, el apoderado del actor pidió la admisión de la demanda, porque llevaba varios meses al Despacho pendiente de alguna decisión.

Mediante auto del 30 de noviembre de 2011 los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del proceso, porque habían demandado a la Nación – Rama Judicial mediante acciones de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del acto que no accedió a reconocerles como asignación salarial el 80% de lo que percibieran los magistrados de altas cortes, que estaban pendientes por resolver.

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento en providencia del 29 de febrero de 2012 y ordenó que el Tribunal Administrativo de Boyacá continuara el trámite.

El Tribunal admitió la demanda el 5 de septiembre de 2012, ordenó la notificación a las partes y el pago de $13.000 que debía sufragar el actor para gastos de notificación de cada uno de los demandados. El pago lo debía acreditar ante la secretaría del Tribunal en los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

El 5 de marzo de 2013 la secretaría del Tribunal informó que no se cancelaron los gastos de notificación y, mediante auto del 19 de marzo de 2013 se declaró el desistimiento tácito de la demanda y el archivo del proceso.

Contra esa decisión el apoderado del actor interpuso los recursos de reposición y apelación. Mediante auto del 15 de mayo de 2013 el Tribunal rechazó la reposición por improcedente y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

La Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, el 9 de octubre de 2013, confirmó la decisión que declaró el desistimiento tácito.

El proceso se devolvió al Tribunal de origen y adujo el actor que a su llegada se agregó el memorial que presentó el 30 de mayo de 2013, en el que se aportó el recibo de consignación de gastos de notificación y se indicó que se radicó antes de que quedara ejecutoriada la providencia que declaró el desistimiento tácito, porque estaban pendientes de resolver los recursos interpuestos contra la misma.

Señaló que el Tribunal incurrió en una vía de hecho, porque la secretaría omitió agregar al expediente el memorial en el que se pretendió acreditar el pago de los gastos de notificación, con lo cual se hubiera entendido sufragado y se debía continuar el trámite del proceso, pues, se allegó antes de que estuviera ejecutoriado el auto del 19 de marzo de 2013 que declaró el desistimiento, toda vez que contra el mismo se interpuso recurso de reposición y apelación, este último resuelto el 9 de octubre de 2013, luego considera que la decisión quedó en firme el 18 de octubre de 2013.3. Trámite previo

El despacho sustanciador, mediante auto del 18 de febrero de 2014, admitió la demanda y ordenó notificar a las partes y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura, como terceros interesados en las resultas del proceso[1].

  1. Oposición

    Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron que conforme al informe secretarial del 11 de marzo de 2014, la Secretaría de esa Corporación, el 18 de noviembre de 2013, luego de que se resolvieran los recursos interpuestos contra el auto que declaró desierto el desistimiento tácito de la demanda de reparación directa, agregó el oficio radicado por el actor el 30 de mayo de 2013 en el que aportó el recibo de consignación de gastos judiciales.

    Señalaron que esa actuación era desconocida para el Tribunal y el Consejo de Estado y, por lo tanto, no pudo ser valorada para tomar las decisiones sobre el desistimiento. Sin embargo, señalaron que esa situación es ajena al trámite realizado en el proceso de reparación directa y que no tiene incidencia en la decisión adoptada el 19 de marzo de 2013.

    El Consejero de Estado C.A.Z.B., de la Sección Tercera, Subsección del Consejo de Estado, hizo un recuento de los hechos que motivaron la acción de tutela y señaló que confirmó la decisión que declaró el desistimiento tácito, porque en el momento en que profirió la providencia no se encontraba la consignación de los gastos ordinarios del proceso, ni prueba de que se hubiera realizado dicho pago en el término previsto en el artículo 65 de la Ley 1395 de 2010 ni en el término de ejecutoria del auto que decretó el desistimiento de la demanda.

    En consecuencia, lo procedente era decretar el desistimiento tácito de la demanda. Consideró que si existió algún error en el trámite, es atribuible a la omisión del a quo por no haber incorporado al expediente el memorial en el que se allegó la consignación, antes de remitirlo al Consejo de Estado.

    5. Intervención de los terceros interesados

    La Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura no intervinieron.

    CONSIDERACIONESLa acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

    Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    En el presente caso, el seño J.A.H.M. pretende la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerado con las actuaciones del...

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