Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605166

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01424-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01424-01(AC)

Actor: E.M.M.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD NAVAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL contra la providencia del 19 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” que decidió:

“1. TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad social, a la salud, a la integridad física, a la vida, y de petición del señor E.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.054.560.578 de La Dorada – Caldas.

En consecuencia:

A.O. a la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a expedir el certificado de servicios médicos asistenciales que faculte al señor E.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.054.560.578 de La Dorada – Caldas, a recibir toda la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, y en general cualquier tratamiento que necesite.

  1. ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL que en el término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique una Junta Médica Laboral al señor E.M.M., para establecer su estado actual de salud, afecciones, consecuencias de las mismas, y la conclusión de su discapacidad laboral.

  2. ORDÉNASE a la JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD NAVAL 1115 BIM – 12 de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional, Teniente de F.E.J.G., o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48)horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir los exámenes médicos de desacuartelamiento practicados al actor y solicitados por éste el 21 de agosto de 2013, a la dirección aportada por el accionante.

Cumplido lo anterior, deberán acreditarlo en esos mismos términos ante este Tribunal.

SEGUNDO: Deniéganse (sic) las demás pretensiones de la demanda. (…).”

ANTECEDENTES

E.M.M. interpuso acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval; el Batallón de Entrenamiento Nº 1 de Infantería de Marina de Coveñas, Sucre; el Batallón de Infantería de M.B. Nº 12 de Bocagrande Cartagena, Bolívar; y la Jefe de Establecimiento de Sanidad Naval, Teniente de F.E.J.G., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social, a la salud, a la integridad física, a la vida, al trabajo y al derecho de petición, con base en los hechos que se resumen a continuación:

El actor narró que, el 20 de febrero de 2012, ingresó a la Armada Nacional como infante de marina, en el Batallón de Entrenamiento Nº 1 de Infantería de Marina de Coveñas, Sucre.

Refirió que en el mes de marzo, durante el entrenamiento de piscina, se lesionó el hombro derecho, por lo cual fue llevado a la enfermería, en donde únicamente le proporcionaron analgésicos, por más de que solicitó encarecidamente ver un especialista en ortopedia, pero su petición no fue tenida en cuenta y nunca pudo concretar la cita correspondiente.

Indicó que continuó con fuertes dolores y dificultad para dormir por varios meses, pero el médico del Batallón no le prestó atención a esta situación, así como tampoco se le inició ningún informe administrativo para valorar su estado psicofísico, lo cual, a su juicio, conlleva una grave omisión al reglamento que ordena que debe llevarse a cabo una investigación para determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar del accidente que le causó la lesión.

Señaló que, después de los tres meses de entrenamiento, empezó el servicio militar obligatorio, para lo cual fue trasladado al Batallón de Infantería Nº 12 en el complejo militar de Bocagrande, Cartagena, pero desafortunadamente continuaba con los dolores en su hombro derecho, tomando medicamentos continuamente y siempre con miedo de que se le desprendiera una vez más su brazo.

Indició que en este batallón los médicos tampoco le prestaron mucho cuidado a su situación de salud, pues únicamente le daban pastillas para calmar el dolor y, como adujo que en la milicia solo se cumplen ordenes, sin tener derecho de réplica y, adicional a esto, si se piden muchos permisos los reclutas son calificado por sus superiores como “vaselino” o “soldado lepra”, le era muy difícil reclamar.

Manifestó que finalmente en el mes de agosto de 2013 se le expidió una orden para que lo atendiera un especialista en ortopedia, pero dicha valoración “no se dio o no se supo del resultado”.

Indicó que unos días antes de cumplir su tiempo de servicio militar, la Teniente de F.E.J.G. le informó que en un término de 10 días lo llamarían “para resolver su problema de salud” y le proporcionó un número telefónico para que se pudiera comunicar con ella, pero arguyó que, ni la Teniente se puso en contacto con él, ni contestaron nunca en el teléfono mencionado.

Señaló que actualmente reside en La Dorada, C., junto a sus padres, los cuales no cuentan con los medios económicos suficientes para proveer la manutención del núcleo familiar y él, por causa de la lesión, se encuentra por fuera del mercado laboral, por lo que no puede ayudar en los gastos de su hogar.

Refirió que, el 27 de agosto del 2013, elevó petición ante la Teniente de F.E.J.G., quien actúa como J. del Establecimiento de Sanidad Militar 1115 del Batallón de Infantería Nº 12 de Cartagena, el cual fue resuelto parcialmente, pues sólo le enviaron 6 folios de su historia clínica, pero no los resultados de los exámenes de desacuartelamiento que también había solicitado.

PETICIÓN

En consecuencia de lo anterior, el accionante promovió acción de tutela y propuso las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que los accionados sean obligados a la prestación integral de todos los servicios, Quirúrgicos, H., de exámenes clínicos y especializados, farmacéuticos, hasta que mi salud sea recuperada y pueda el suscrito volver al seno de mi familia tal como cuando ingresé a las filas de la Gloriosa Armada Nacional, o sea en óptimas condiciones de salud de...

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