Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02438-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605306

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02438-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Abril de 2014

Fecha08 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02438-00(AC)

Actor: E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACION

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por la Empresa Social del Estado, A.N. en Liquidación, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.La solicitud y las pretensiones

La E.S.E. Antonio Nariño en Liquidación, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela solicitó que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al expedir los fallos de segunda instancia dentro de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por los señores W.R.M., J.N.G., J.R.S.R., G.E.H.O., R.I.A., J.V.S., M.E.O.V., M.M.O.O., M.L.M.Z., D.M.C.G., E.S.J., C.S.D.P., L.A.S.R., I.V.C. de Sevillano y Esperanza Cándelo Orozco, contra la entidad actora en tutela

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó: I) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica ; II) se dejen sin efecto las sentencias de segunda instancia proferidas por las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, incoadas por los señores W.R.M., J.N.G., J.R.S.R., G.E.H.O., R.I.A., J.V.S., M.E.O.V., M.M.O.O., M.L.M.Z., D.M.C.G., E.S.J., C.S.D.P., L.A.S.R., I.V.C. de Sevillano y Esperanza Cándelo Orozco, contra la entidad; III) se ordene al Tribunal que en cada caso procede a emitir una nueva sentencia atendiendo lo dispuesto por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia sobre derechos convencionales de los ex funcionarios del Instituto de Seguros Sociales – I.S.S, que pasaron sin solución de continuidad a laborar en la E.S.E. A.N..

Los hechos y consideraciones del actor.

La parte actora, a través de apoderado expuso como hechos relevantes para atacar las providencias cuestionadas los siguientes (fls 1 - 27):

Manifestó que los señores W.R.M., J.N.G., J.R.S.R., G.E.H.O., R.I.A., J.V.S., M.E.O.V., M.M.O.O., M.L.M.Z., D.M.C.G., E.S.J., C.S.D.P., L.A.S.R., I.V.C. de Sevillano y E.C.O., ingresaron al servicio del Instituto de Seguros Sociales en calidad de Trabajadores Oficiales siendo beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL para el periodo 2001 – 2004.

Indicó que a través del Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, el Gobierno Nacional decidió escindir al Instituto de Seguros Sociales, creando la Empresa Social del Estado A.N..

Afirmó que como consecuencia de lo anterior, los señores W.R.M., J.N.G., J.R.S.R., G.E.H.O., R.I.A., J.V.S., M.E.O.V., M.M.O.O., M.L.M.Z., D.M.C.G., E.S.J., C.S.D.P., L.A.S.R., I.V.C. de Sevillano y E.C.O. dejaron de ser trabajadores oficiales, y sin solución de continuidad ingresaron a la planta de personal de la E.S.E., A.N., en calidad de empleados públicos.

Señaló que el Gobierno Nacional emitió los Decretos 921 y 922 del 22 de marzo de 2007, mediante los cuales determinó la restructuración administrativa de la E.S.E., A.N. y suprimió algunos cargos de la planta de personal de la entidad.

Afirmó que una vez se les comunicó la supresión del cargo, respectivamente, a través de sendos actos administrativos se les liquidó y ordenó el pago de prestaciones sociales definitivas e indemnización por retiro del servicio.

Inconformes con la liquidación efectuada por la entidad, los señores W.R.M., J.N.G., J.R.S.R., G.E.H.O., R.I.A., J.V.S., M.E.O.V., M.M.O.O., M.L.M.Z., D.M.C.G., E.S.J., C.S.D.P., L.A.S.R., I.V.C. de Sevillano y E.C.O., de manera independiente formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la E.S.E. A.N., solicitando la reliquidación de sus prestaciones incluyendo los factores convencionales.

Expresó la accionante que en los casos de los señores W.R.M., R.I.A., J.V.S., J.R.S.R., C.S.D.P., D.M.C.G., L.A.S.R., M.M.O.O. y Inés Vicentica Cortes de Sevillano, los juzgados de conocimiento negaron las pretensiones de las demandas, argumentando que los beneficios convencionales para los antiguos trabajadores del ISS que pasaron a ser empleados públicos de las E.S.E., solo se podían otorgar hasta el 31 de octubre de 2004, fecha en que termino la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL.

Sin embargo, en dichos casos el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca al conocer del asunto en segunda instancia, decidió revocar las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia y en su lugar accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la E.S.E. A.N. a pagar la diferencia entre los salarios y prestaciones canceladas al demandante desde el 1 de noviembre de 2004 a la fecha de retiro por supresión del cargo, que resulte de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, por considerar que se configuraba una prorroga automática del pacto colectivo.

Agregó que en los casos de los señores J.N.G., G.H.H.O., M.L.M.Z., M.E.O.V. y E.S. los jueces de primera instancia accedieron a las pretensiones de la demanda, en el sentido de ordenar a la E.S.E. A.N. que reliquidaran las prestaciones sociales de los demandantes desde el 1 de noviembre de 2004 hasta la fecha en que fueron retirados del servicio, conforme a las disposiciones de la convención colectiva de Trabajo.

Explicó que en los anteriores eventos el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó las decisiones de los jueces administrativos, por encontrarlas ajustadas a la tesis expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C – 314, C – 349 y T - 261 de 2010, que tratan sobre los derechos adquiridos de los antiguos trabajadores oficiales del ISS que pasaron a ser empleados públicos de las E.S.E. y sobre las prorrogas sucesivas de la vigencia de la convención en atención a lo dispuesto en el artículo 478 del Código Sustantivo de Trabajo.

Respecto del caso de la señora E.C.O., afirmo la parte actora, que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 11 de marzo de 2013, ordenó reliquidar la pensión de la señora E.C.O., según lo dispuesto en el artículo 98 de la convención colectiva suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, pese a que la demandante cumplió con el requisito de edad después de la fecha de vencimiento de la convención.

Manifiesta que interpone acción de tutela, porque considera que las decisiones del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, efectuaron una interpretación errónea del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la misma Corte Constitucional al aplicarle a los antiguos trabajadores del ISS que pasaron a formar parte de la planta de personal de las ESE en calidad de empleados públicos los beneficios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, para reliquidar sus prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio que se causaron con posterioridad a la vigencia de la mencionada convención.

Precisa la entidad accionante, que en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cometen un error de interpretación, al considerar que los fallos emitidos por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no atienden las sentencias de la Corte Constitucional, siendo que ambas cortes han aplicado acuciosamente lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (Sentencia C – 314 de 2004) en el sentido de indicar que los efectos de la convención colectiva, para empleados de las Empresas Sociales creadas por el Decreto 1750 de 2003, era exclusivamente para su vigencia inicial (2001-2004), sin que sea dable aplicar tales beneficios después del 31 de octubre de 2004.

Señala que las decisiones del Tribunal no tienen un respaldo razonable en el ordenamiento jurídico y en las sentencia de la Corte Constitucional, pues a partir del 26 de junio de 2003 los referidos servidores, eran empleados públicos y en dicha condición, no tenían la posibilidad de fijar sus condiciones laborales a través de convención colectiva de trabajo, además, no podían beneficiarse de ninguna prorroga, en tanto no eran trabajadores oficiales del ISS, para la fecha en que expiró la convención.

Intervenciones.

Mediante el auto de 15 de enero de 2014 se ordenó la notificación a las partes accionadas y se puso en conocimiento la admisión de la demanda de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso (fls 74 - 76).

Surtidas las comunicaciones de rigor, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca guardo silencio sobre los hechos y pretensiones expuestos por la E.S.E. A.N. en el escrito de tutela.

Por su parte los señores J.V.S., M.M.O.O., J.R.S.R., M.L.M.Z., I.V.C.S., G.E.H.O., E.C.O., y R.I.A. mediante sendos escritos visibles a folios 99 a 214, como terceros interesados en las resultas del proceso, manifestaron que el consorcio liquidatorio de la E.S.E. Antonio Nariño conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., no tiene legitimación en la causa por activa para presentar la tutela en nombre de la E.S.E. A.N., pues la entidad ya se liquidó y desapareció de la vida jurídica.

De otra parte señalan que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sus decisiones se apartó de la jurisprudencia del Consejo de Estado, y de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, tomando como fundamento la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C – 314, C – 349, C – 574 de 2004), según las cuales la convención colectiva suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL es fuente de derechos adquiridos para los ex funcionarios del ISS, que pasaron automáticamente y sin solución de continuidad a las E.S.E., por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR