Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00311-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605318

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00311-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2014

Fecha21 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00311-00(AC)

Actor: P.F.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

La señora P.F.C., en nombre propio, interpone acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta.

Expone como hechos que se desempeñó como Asesora, código 105, grado 02 con funciones en la oficina jurídica dependiente del despacho del Alcalde de Villavicencio, del cual fue declarada insubsistencia sin motivación alguna, durante el tiempo en que estaba gozando una incapacidad médica.

Demando a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo de insubsistencia, resuelta en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Villavicencio mediante sentencia del 30 de abril de 2013, que denegó las pretensiones de la demanda. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta por sentencia del 3 de diciembre de 2013.

Señala que la sentencia de segunda instancia incurre en defecto fáctico al no tener probado el hecho de la incapacidad médica en que se encontraba al momento de la insubsistencia, que demostraba su situación de debilidad manifiesta, cuando ella obraba en el proceso, identificada con el No. 3410727 de Saludcoop, radicada en la Alcaldía Municipal el 10 de enero de 2008, recibida con el No. 114 con sello del ente territorial al respaldo de la incapacidad, y que se encuentra en el expediente nulidad y restablecimiento del derecho a folio 17C. También desconoció los testimonios del expediente que demostraban que es madre cabeza de familia que vela por sus dos hijos menores.

Anota que en el escrito de la demanda se solicitó como prueba documental que se allegara el libro radicador donde consta la entrega de las incapacidades 6813, 5915, y 3410727 que obran en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho a folios 17a, 17b y 17c.

Aduce que el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio según oficio 1098 del 19 de septiembre de 2008, pudo comprobar que el libro radicador correspondiente, fue hurtado el despacho del ente territorial como lo certificó la Directora de Talento Humano mediante oficio del 21 de noviembre de 2008 (DTH 1548).

Sostiene que resulta extraño que precisamente el libro donde aparecen radicados los recibidos de las incapacidades se haya extraviado. Que se puede constatar dentro de los documentos aportados en la presentación de la demanda que se encuentran las incapacidades que fueron debidamente recibidas por la Alcaldía, según consta en el reverso de cada una de ellas, que además no fueron refutadas o controvertidas por la parte demandada.

Señala que el Tribunal incurre en defecto fáctico por la omisión en la valoración de la prueba incapacidad médica, no apreció las pruebas en conjunto al omitir la valorar la incapacidad que reposa a folio 17c; asimismo, su interpretación del acervo probatorio es equivocada y se aparta de los hechos probados.

Pretende que como consecuencia del amparo de los derechos invocados se deje sin efectos la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta del 3 de diciembre de 2013, que confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto administrativo de Descongestión de Villavicencio del 30 de abril de 2’13, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 2008-00149-01.

Que se declare la nulidad del acto administrativo No. 033 del 14 de enero de 2008, expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de P.F.C. y en consecuencia, que se ordene a la Alcaldía de Villavicencio, lo descrito en el capítulo segundo de pretensiones del escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Finalmente, que se ordene al Tribunal emitir una sentencia de reemplazo a la proferida el 3 de diciembre de 2013.

TRÁMITE

La demanda de tutela fue admitida mediante auto del 12 de febrero en el que se ordenó además, la notificación a los demandados, magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, y al Municipio de Villavicencio, como tercero interesado en las resultas del proceso. Se ordenó remitir copia de la demanda a estos para que procedieran a rendir el informe respectivo y a ejercer su derecho de defensa. Asimismo se requirió al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión Villavicencio para que enviara en calidad de préstamo el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho materia de controversia.

Informe de la Alcaldía de Villavicencio

Se pronuncia frente a los hechos de la acción de tutela señalando que ninguno de ellos le constan y por tanto, deben ser probados. Manifiesta que la decisión del Tribunal se encuentra ajustada a derecho y es congruente con las pruebas allegadas al proceso y que la actora no probó la existencia de alguna vía de hecho. Solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

Informe de la Magistrada T.H.A. integrante del Tribunal Administrativo del Meta

Solicita que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. Frente al argumento de la actora relativo a que se vulneran sus derechos fundamentales por el defecto fáctico en el que se incurrió al omitir valorar la prueba obrante a folio 17c sobre la incapacidad, señala que la presunta omisión endilgada obedeció a que en el expediente no se encontraba físicamente...

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