Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00258-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605538

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00258-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00258-01(AC)

Actor: J.F.A.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD MILITAR

Se decide la impugnación presentada por el actor, contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2014, por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó el amparo invocado de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, y el debido proceso administrativo.

1.1 La Solicitud

El señor J.F.A.S., presentó el 5 de mayo de 2014 acción de tutela, contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar – Área de Medicina Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, y al debido proceso administrativo en que, a su juicio, incurrieron estas entidades al negarle la practica del examen médico de retiro del servicio militar obligatorio.

1.2 Hechos

El accionante, J.F.A.S., ingresó al Ejército Nacional para prestar Servicio Militar Obligatorio por un periodo de 2 años, que finalizó el 5 de mayo de 2012.El actor presentó derecho de petición a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se le reactivara el servicio médico y se autorice el examen de retiro que debe practicarse cada efectivo de la Fuerza Militar que se desvincula de la institución según lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000[1], del siguiente tenor literal:

Articulo 8o. Exámenes para retiro. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado.

Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación.

La petición fue resuelta mediante oficio 20138450238331 de 19 de septiembre de 2013 de forma negativa, en razón a que ya no hacia parte de las fuerzas militares; de igual forma, se le advirtió que era obligación del efectivo, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000[2], presentarse a un dispensario para practicarse dicho examen dentro de los 2 meses siguientes a su salida y que al haber incurrido en tal omisión se hacía improcedente resolver de forma positiva su requerimiento.

Por último, se le puso de presente que el artículo 47 del Decreto 1796 de 2000[3], señala que el derecho a reclamar el examen médico de retiro prescribe después de 1 año de tener derecho a ser reclamado.

Teniendo en cuenta la negativa de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el actor interpuso acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, y debido proceso administrativo, en que, a su juicio, fueron vulnerados por las entidades demandadas.

1.3 Pretensiones

Por medio de la acción de tutela el actor pretende que se garantice el respeto a los derechos vulnerados y en su defecto, se ordene a la entidad accionada activarle los servicios médicos, practicar examen de retiro y valoración por Junta Médica para que valore la condición psicológica y neurológica que actualmente padece.

Por último, y debido a la precaria situación económica por la que dice atravesar, solicita que se ordene a las entidades accionadas correr con los gastos del transporte, en caso de tener que desplazarse a una ciudad diferente a Ibagué para realizarse los exámenes médicos de retiro.

1.4 Actuación

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 7 de mayo de 2014, que ordenó notificar a las entidades demandadas.

1.5 Contestación

1.5.1. El Ejército Nacional no dio contestación a la acción de Tutela.

1.5.2. La Dirección de Sanidad no respondió la acción de tutela

1.5.3. El dispensario Médico del Batallón No. 6 “F.A.Z.” presentó escrito el 14 de mayo de 2014, oponiéndose a las pretensiones del actor.

Manifestó que una vez consultado el Sistema y Validación de Derechos del Ejército Nacional, se pudo constatar que el actor se encuentra por fuera de la entidad, por lo que no es dable extenderle los derechos a los...

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