Sentencia nº 17001-23 33-000-2014-00056-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605846

Sentencia nº 17001-23 33-000-2014-00056-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2014

Fecha06 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23 33-000-2014-00056-01(AC)

Actor: M.S. PALACIO

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 7 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

El señor M.S.P., presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el hábeas data y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el SIMIT, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá y el Ministerio de Transporte.

Narra como hechos que en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, se encuentra consignada información que es incorrecta y que atenta contra su buen nombre, pues con su número de cédula fue registrado el comparendo No. 3325448, con fecha de 27 de noviembre de 2012, correspondiente a la ciudad de Bogotá, que aduce no haber cometido.

Señala que en reiteradas ocasiones solicitó a la accionada que le diera claridad sobre el comparendo No. 3325448 y que fuese eliminado de la base de datos, pero que siempre recibió respuesta negativa al respecto.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita que en protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el hábeas data y el debido proceso, se ordene a las entidades accionadas SIMIT Y/O SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE BOGOTÁ D.C. Y/O MINISTERIO DE TRANSPORTE Y/O SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, que de inmediato y sin más dilaciones procedan a eliminar de sus bases de datos cualquier información que lo señale como contraventor de alguna norma de tránsito y de la respectiva multa, y así mismo, que no le sea cobrada la infracción de tránsito No. 3325488.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia de 7 de marzo de 2014, tuteló los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, dejó sin efectos la Resolución No. 593736 mediante la cual la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá declaró contraventor de las normas de tránsito al señor M.S.P.. Asimismo, le ordenó en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, rehacer el proceso contravencional respectivo para que el señor M.S.P. asista a la audiencia pública ante el funcionario competente, de manera que se le dé la oportunidad de allegar, pedir y controvertir pruebas, conocer los actos y las decisiones que se profieran e interponer los recursos a que haya lugar, notificándolo para el efecto en la carrera 4ª No. 75-56 de Filadelfia – Caldas. Asimismo, ordenó desvincular de la acción de tutuela al Ministerio de Tránsito (sic) y al SIMIT.

    Indicó que en el comparendo impuesto al actor por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá existen varias inconsistencias, pues (i) la categoría de la licencia de conducción del peticionado es la C1 y la consignada en el comparendo es C2, (ii) la fecha de expedición y la fecha de vencimiento de la licencia son diferentes y, (iii) la orden de comparendo no se encontraba firmada por el accionante, sino por un testigo, hecho que genera duda sobre si realmente tenía conocimiento de la actuación que se adelantaba en su contra. En ese sentido, concluyó que al no estar firmado el comparendo, el no existir constancia de que se hubiese negado a firmar y el hecho de no coincidir la categoría de la licencia y observarse irregularidades en el registro, son circunstancias suficientes para tutelar los derechos fundamentales deprecados por el petente.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    G.I.B.T., Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, impugna la decisión de primera instancia. Señala que no ha existido violación de los derechos fundamentales del actor, pues la Subdirección de Contravenciones de Tránsito adelantó el proceso contravencional del actor en el marco del debido proceso.

    Explicó que no existió vulneración del debido proceso y de defensa, pues de acuerdo con el Estatuto de Tránsito y Transporte, el proceso contravencional inicia con la imposición de la orden de comparendo, frente al cual el presunto infractor puede adoptar dos opciones: Aceptar la comisión de la infracción a través del pago de la sanción a que hubiere lugar dentro de los plazos establecidos en la norma, y rechazar la comisión de la infracción, situación en la cual el presunto responsable deberá presentarse ante el funcionario competente en Audiencia Pública, allegando y solicitando en la misma, las pruebas que considerara pertinentes para desvirtuar su responsabilidad.

    Asimismo, en el caso de que el presunto infractor decida rechazar la comisión de la infracción y asistir a audiencia pública, la autoridad...

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